NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2022, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 93 241 536,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2022, para fi nanciar los gastos que demanden la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión y la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de per fi l y fi chas técnicas, de sus propuestas ganadoras; Que, de acuerdo con los cronogramas de desembolsos y los montos solicitados por los bene fi ciarios del Concurso FIDT 2022, corresponde la transferencia de recursos en el Año Fiscal 2023, para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión en favor de ocho (08) gobiernos locales, correspondiente a ocho (08) convenios suscritos; Que, con O fi cios N° D000661-2023-PCM-SSFD y N° D000685-2023-PCM-SSFD, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ofi cio N° D000557-2023-PCM-SD, de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, remiten la información señalada en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modi fi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de cuyos documentos la Secretaría Técnica del FIDT veri fi ca que los ocho (08) gobiernos locales que recibirán recursos en el marco del concurso FIDT 2022, no recaen en los supuestos que impiden el otorgamiento de recursos públicos que señala la citada norma; Que, mediante el Memorando N° 0789-2023-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FIDT depositados en el Banco Central de Reserva del Perú al 31 de julio de 2023, ascienden a US$ 32 381 333,05 (TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 05/100 DÓLARES AMERICANOS) y S/ 469 569 497,50 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES); Que, en consecuencia, según el cronograma de ejecución fi nanciera y el monto solicitado por los bene fi ciarios del Concurso FIDT 2022, corresponde autorizar la incorporación vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del FIDT, a favor de ocho (08) gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2022, hasta por la suma de S/ 26 531 867,00 (VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para fi nanciar los gastos que demanden la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-EF; DECRETA:Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales 1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 26 531 867,00 (VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2022, para fi nanciar y cofi nanciar los gastos que demanden la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión, de sus propuestas ganadoras, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 26 531 867,00(Recursos provenientes del Fondo Invierte para el DesarrolloTerritorial – FIDT) --------------------- TOTAL INGRESOS 26 531 867,00 ============ EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 531 867,00 --------------------- Sub total Gobiernos Locales 26 531 867,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 26 531 867,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo “Lista de los 08 convenios suscritos (Financiamiento y Co fi nanciamiento)”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la autorización institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2219299-2