NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyen normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el inciso 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP emitida por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante los Lineamientos, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, el inciso 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos establece que la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, mediante Resolución Ministerial N°0025-2019- MINAGRI (Anexo 1) 1, se dejó sin efecto requisitos con base legal en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI 2 del procedimiento administrativo N°09 “Reporte de Inspección y Veri fi cación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos” del rubro Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos de Procesamiento Primario y Piensos del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del SENASA; Que, con el INFORME-0114-2023-MIDAGRI- SENASA-DIAIA-JCARRASCO, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria señala que en virtud a la eliminación de requisitos efectuada por la Resolución Ministerial N°0025-2019-MINAGRI, mencionada en el considerando precedente y teniendo en cuenta el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) sobre aplicación de medidas necesarias para proteger la salud humana, animal y vegetal en los países miembros de la OMC y atendiendo que el procedimiento administrativo N° 09: Reporte de Inspección y Veri fi cación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos, debe exigir requisitos sanitarios que previamente hayan sido establecidos por el SENASA y difundidos en el marco de este acuerdo, advierten la necesidad de modi fi car el TUPA del SENASA para lo cual propone eliminación de servicio, establecer una precisión y actualización del formulario de solicitud en torno al citado procedimiento administrativo; Que, a través del INFORME-0071-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional en relación al procedimiento administrativo antes mencionado, opina favorablemente sobre la eliminación del servicio “Análisis de laboratorio de alimentos de procesamiento primario y piensos (obligatorio sólo cuando no se adjunte el requisito N° 4)” debiéndose realizar una precisión en el requisito 4 con el siguiente texto: “4. Certi fi cación sanitaria o fi cial del país de origen o su equivalente, o certi fi cación sanitaria emitida por un organismo de certi fi cación reconocido por la Autoridad Ofi cial Competente del país exportador, en el que se consigne el cumplimiento de los Requisitos Sanitarios que establezca el SENASA; cuando corresponda”; así como la actualización del formulario de solicitud SIAg-05 Reporte de Inspección y Veri fi cación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos; Que, mediante el INFORME-0067-2023-MIDAGRI- SENASA-OAJ-KPEREZ se emite opinión legal favorable sobre la modi fi cación del TUPA del SENASA conforme a lo propuesto por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional relativo al procedimiento administrativo N° 09 “Reporte de Inspección y Veri fi cación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos” del rubro Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos de Procesamiento Primario y Piensos; Que, de acuerdo a las normas mencionadas y a lo recomendado en los informes de vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que modi fi que el TUPA del SENASA, en el que se elimine el servicio “Análisis de laboratorio de alimentos de procesamiento primario y piensos (obligatorio sólo cuando no se adjunte el requisito N° 4)”, se efectúe una precisión en el requisito 4 del modo siguiente: “4. Certi fi cación sanitaria o fi cial del país de origen o su equivalente, o certi fi cación sanitaria emitida por un organismo de certi fi cación reconocido por la Autoridad O fi cial Competente del país exportador, en el que se consigne el cumplimiento de los Requisitos Sanitarios que establezca el SENASA; cuando corresponda”; así como la actualización del formulario de solicitud SIAg-05 del procedimiento administrativo N° 09 “Reporte de Inspección y Veri fi cación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos”; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación del Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Directora General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación, por simpli fi cación administrativa, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria respecto del procedimiento administrativo N° 09, “Reporte de Inspección y Veri fi cación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos” del rubro Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos de Procesamiento Primario y Piensos de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER con respecto al procedimiento administrativo N° 09, “Reporte de Inspección y Veri fi cación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, conforme se detalla en el Anexo 1 y 2 que forma parte integrante del presente acto resolutivo lo siguiente: -Eliminación del servicio denominado “Análisis de laboratorio de alimentos de procesamiento primario y piensos (obligatorio sólo cuando no se adjunte el requisito N° 4)”. -Incorporación de una precisión en el requisito 4 del siguiente modo: “4. Certi fi cación sanitaria o fi cial del país de origen o su equivalente, o certi fi cación sanitaria emitida por un organismo de certi fi cación reconocido por la Autoridad O fi cial Competente del país exportador, en el que se consigne el cumplimiento de los Requisitos Sanitarios que establezca el SENASA; cuando corresponda”. -Actualización del formulario SIAg-05: “Solicitud para Reporte de Inspección y Veri fi cación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos”.