NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / internacionales; y mejorando las facilidades de acceso a los instrumentos del mercado de capitales a fi n de expandir las posibilidades de fi nanciamiento de las actividades productivas; c) Realizar el seguimiento, analizar y evaluar el funcionamiento y desempeño del sistema fi nanciero y el mercado de capitales; d) Diseñar, proponer, coordinar, participar y evaluar con los sectores, las entidades del Sector Público y las correspondientes direcciones del Ministerio, las propuestas normativas relacionadas con el desarrollo y promoción del sistema fi nanciero, así como con la profundidad y liquidez del mercado de capitales; e) Diseñar, proponer y evaluar estrategias y medidas que promuevan la competencia y la transparencia de la información del sistema fi nanciero y del mercado de capitales; f) Coordinar y participar en la formulación de la estrategia del Sector para el desarrollo, profundidad y liquidez del mercado de capitales; g) Coordinar y participar en la formulación de las estrategias del Sector en las negociaciones sobre comercio de servicios fi nancieros con las Direcciones Generales competentes del Ministerio y órganos pertinentes; h) Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de competencias en las entidades del Sector Público, en la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías en las materias del sistema fi nanciero, y los mercados de capitales; i) Diseñar, proponer y coordinar con los órganos y entidades correspondientes, medidas que permitan la adecuada gestión de riesgos del sistema fi nanciero y del mercado de capitales; j) Participar en la elaboración de la estrategia del Sector para el desarrollo de las negociaciones de los convenios y tratados internacionales que involucran el diseño o implementación de acuerdos o procesos para la integración del sistema fi nanciero y el mercado de capitales; k) Coordinar y participar en el desarrollo e implementación de programas, acciones y actividades dirigidas a prevenir y combatir el lavado de activos a través del sistema fi nanciero y el mercado de capitales; l) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas relacionadas con el sistema fi nanciero y el mercado de capitales; y, m) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.” “Artículo 223. Unidades orgánicas de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad Son unidades orgánicas de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad las siguientes: 09.10.1 Dirección de Asuntos de Economía Internacional 09.10.2 Dirección de E fi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia 09.10.3 Dirección de Economía Sostenible para la Productividad y Competencia” “Artículo 226. Dirección de E fi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia La Dirección de E fi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad encargada de formular y proponer medidas para mejorar los procesos de expedición de dispositivos legales, así como apoyar en el diseño e implementación de medidas de política y planes de desarrollo de la competitividad, a efectos de que éstos sean consistentes con la asignación efi ciente de recursos productivos y promuevan la competencia y la productividad.” “Artículo 227. Funciones de la Dirección de Efi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia Son funciones de la Dirección de E fi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia las siguientes:a) Apoyar en el diseño, evaluación e implementación de medidas de política y planes de desarrollo de la competitividad global y regional en los ámbitos de educación, desarrollo productivo regional y local, consolidación institucional, innovación tecnológica, mercados laborales y otros relacionados en materia de productividad y competencia, en consistencia con el diseño de la política económica general; b) Formular y proponer medidas para mejorar los procesos de expedición de dispositivos legales, a efectos de que éstos sean consistentes con la asignación e fi ciente de recursos productivos, a fi n que no constituyan trabas al mecanismo de competencia y al desempeño de los mercados; c) Proponer y evaluar el impacto regulatorio de medidas orientadas a promover la libre competencia o corregir comportamientos no competitivos, en consistencia con la política económica en general, y en coordinación con las correspondientes unidades orgánicas del Ministerio y entidades públicas competentes, a fi n de contribuir a su concordancia con la estrategia de desarrollo del país; d) Proponer y evaluar el impacto regulatorio de medidas orientadas a promover la productividad de los factores o corregir distorsiones en los mercados; en consistencia con la política económica, y en coordinación con las unidades orgánicas del Ministerio y entidades públicas competentes, a fi n de contribuir a su concordancia con la política económica en general; e) Analizar y evaluar el impacto regulatorio de disposiciones del Estado, como cargas o prestaciones al sector privado, que generen distorsiones en el mercado y que afecten la libre competencia, con el fi n de evitar pérdidas de e fi ciencia en la asignación de recursos y funcionamiento de los mercados; f) Coordinar y emitir opinión, cuando corresponda, sobre lineamientos de políticas y normas sobre protección de la propiedad intelectual, en el marco de la armonización de los mercados y de la integración económica, promoviendo la e fi ciencia en la asignación de recursos; g) Apoyar en la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) ex ante y ex post, incluyendo el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de procedimientos administrativos, de disposiciones normativas de carácter general propuestas o emitidas por las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y realizar las evaluaciones AIR y ACR, como parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria en el marco del proceso de Mejora de Calidad Regulatoria; y, h) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.” “Artículo 228. Unidades orgánicas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada Son unidades orgánicas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada las siguientes: 09.11.1 Dirección de Política de Inversión Privada 09.11.2 Dirección de Promoción de Inversión Privada09.11.3 Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos” “Artículo 230. Funciones de la Dirección de Política de Inversión Privada Son funciones de la Dirección de Política de Inversión Privada las siguientes: a) Formular la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos; b) Proponer las metodologías, lineamientos, directivas y formatos de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos; coordinando con los sectores y los correspondientes órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, tomando en consideración las mejores prácticas en la materia; c) Realizar el seguimiento de la implementación de la política de promoción de la inversión privada a través de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos