NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / las políticas de fi nidas por los organismos cooperantes en el marco de los contratos de préstamo; y, de otras fuentes de ser el caso; j) Gestionar y controlar los desembolsos y pagos que realizan en el marco de las inversiones y proyectos; así como, de las donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestal; k) Efectuar las justi fi caciones de gastos ante los organismos cooperantes en el marco de los contratos de préstamo; l) Formular y presentar los estados fi nancieros de conformidad con las políticas de fi nidas por los organismos cooperantes; m) Elaborar los estados fi nancieros y presupuestarios de la O fi cina General de Inversiones y Proyectos, para su presentación oportuna al Pliego; así como, ejecutar los procesos y procedimientos contables pertinentes; n) Efectuar el control previo de las operaciones administrativas y fi nancieras en el marco de la ejecución de inversiones y proyectos; así como, de donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestal, de conformidad con la normatividad vigente; o) Emitir los informes y formatos correspondientes para la liquidación fi nanciera de los proyectos de inversión; p) Solicitar la realización de auditorías relacionadas a la ejecución de inversiones y proyectos; así como hacer seguimiento a la implementación de recomendaciones de Auditorías Internas y Externas; q) Gestionar, organizar y dirigir el archivo de gestión de la O fi cina General de Inversiones y Proyectos; r) Emitir opinión técnica en las materias de su competencia; y, s) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Ofi cina General.” “Artículo 127. O fi cinas de Apoyo de la Secretaría General Son unidades orgánicas de la Secretaría General las siguientes: 08.7.1 O fi cina de Comunicaciones 08.7.2 O fi cina de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres” “Artículo 191. Unidades orgánicas de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal Son unidades orgánicas de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal las siguientes: 09.6.1 Dirección de Proyecciones Macroeconómicas 09.6.2 Dirección de Política Fiscal 09.6.3 Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales” “Artículo 196. Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales La Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal encargada de formular y diseñar las reglas fi scales subnacionales, en concordancia con las reglas macro fi scales, así como la evaluación del desempeño fi scal de los gobiernos locales y gobiernos regionales.” “Artículo 197. Funciones de la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales Son funciones de la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales las siguientes: a) Formular, diseñar, hacer seguimiento y evaluar las reglas fi scales subnacionales, en concordancia con las reglas macro fi scales, en coordinación con los órganos del MEF competentes; b) Realizar el análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de fi nanzas subnacionales para la elaboración del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) y del Presupuesto de la República, acorde con el cumplimiento de las reglas fi scales subnacionales vigentes; c) Efectuar la evaluación del desempeño fi scal de los gobiernos locales y gobiernos regionales, en concordancia con la normatividad vigente sobre transparencia fi scal; d) Efectuar el seguimiento de los Compromisos de Ajuste Fiscal y de los programas de saneamiento fi scal que sean autorizados excepcionalmente por Ley y evaluar sus resultados; así como proponer e implementar medidas vinculadas a la gestión fi scal de ingresos, gastos, activos y pasivos de los gobiernos subnacionales; e) Diseñar, implementar y administrar el Sistema de Recaudación Tributaria Municipal (SRTM) y otras herramientas de soporte técnico e informático en materia fi scal subnacional, en coordinación con los órganos rectores y otros órganos competentes del Ministerio; f) Formular, diseñar y evaluar la política y otros instrumentos relacionados a la descentralización fi scal y gestión fi scal subnacional, dentro del marco de la política macroeconómica; g) Formular, diseñar, implementar y evaluar los lineamientos generales de la política de distribución y utilización de recursos a los gobiernos regionales y locales; h) Elaborar, consolidar, mantener y actualizar el Catastro Fiscal para la mejora de la capacidad fi scal de los gobiernos locales; i) Coordinar con otras entidades competentes la elaboración, modi fi cación e implementación de normas e instrumentos relacionados a la descentralización fi scal y, analizar y emitir opinión respecto a proyectos de normas y aspectos técnicos que incidan en la materia; j) Elaborar el Informe Previo de Evaluación de Sostenibilidad Fiscal de las propuestas de creación o redimensionamiento de nuevos distritos y/o provincias, en coordinación con otros órganos de línea competentes del Ministerio; k) Formular, proponer, gestionar y brindar la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales; elaborando las herramientas necesarias para la aplicación de las normas e implementación de la política, directivas u otros instrumentos en materia de gestión fi scal subnacional, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio; l) Realizar estudios de investigación aplicada e informes analíticos en temas de descentralización fi scal, que sirvan de insumo y permitan mejorar el proceso de diseño e implementación de la política de descentralización fi scal; m) Emitir opinión técnica sobre materias de competencia de la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales; n) Regular la determinación y aprobar los valores fi scales de los predios; así como supervisar su correcta aplicación; y, o) Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General.” “Artículo 218. Unidades orgánicas de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado Son unidades orgánicas de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado las siguientes: 09.9.1 Dirección de Sistema Financiero y Mercado de Capitales 09.9.2 Dirección de Mercado de Seguros y Previsional Privado 09.9.3 Dirección de Inclusión y Educación Financiera” “Artículo 220. Funciones de la Dirección de Sistema Financiero y Mercado de Capitales Son funciones de la Dirección de Sistema Financiero y Mercado de Capitales las siguientes: a) Diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales referidas al sistema fi nanciero; b) Diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar políticas nacionales y sectoriales referidas al mercado de capitales, para lo cual puede realizar estudios de investigación, procurando su desarrollo, liquidez, profundidad, integración y cumplimiento de estándares