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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2218903-1 Aprueban Reglamento de la Ordenanza Regional N° 11-2022-GRLL/CR que aprueba las disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de mineral y subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal en la Región La Libertad DECRETO REGIONAL N° 000003-2023-GRLL-GOB Trujillo, 10 de julio de 2023 REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 11-2022-GRLL/CR QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA REGULAR EL TRASLADO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL Y SUBPRODUCTOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD VISTO:El Informe N° 0010-2023-GRLL-GRR-GREMH- MARB, de fecha 22 de junio del 2023; donde el Especialista de la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos, recomienda proponer a la Gerencia General Regional, el proyecto de Decreto Regional, para la aprobación del REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 11-2022- GRLL/CR QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA REGULAR EL TRASLADO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL Y SUBPRODUCTOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, asimismo en el numeral 2, inciso c) señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; Que, según el inciso c) del artículo 59° de la Ley acotada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como función especí fi ca en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos, el “Fomentar y supervisar las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y la Exploración y Explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley”; Que, resulta conveniente precisar que a través de la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el Estado se propuso introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, los cuales venían realizando actividades mineras sin considerar las políticas medioambientales y, sin tener autorización del Estado para realizar actividad; proponiendo la formalización, promoción y desarrollo de las mismas; Que, el Decreto Legislativo N° 1040, modi fi catoria del artículo 14° de la Ley N° 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece, que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; Que, es necesario la creación de un Registro Vehicular de Transportistas de Minerales de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, para aquellos transportistas que trasladen minerales y/o subproductos, cuyo titular es un minero formal o informal, debiendo informar, cuando la autoridad competente lo requiera, la procedencia y destino del mineral y/o subproductos; Que, resulta oportuno la implementación de mecanismos reguladores que otorguen viabilidad y e fi cacia a la normatividad ya existente, en base a principios de exigibilidad y cumplimiento, a fi n de contribuir al proceso de formalización e incorporar a la minería artesanal/informal en el sector de la economía formal; Que, mediante Ordenaza Regional N° 0011-2022-GRLL-CR, de fecha 03 de agosto del 2022, se aprueban las disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de mineral y subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal en el departamento de La Libertad. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 37° establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos resuelvan o regulen asuntos de orden general y de interés ciudadano. En ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y estando a lo señalado en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 41° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y con los vistos de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N°27867; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 11-2022-GRLL/CR QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA REGULAR EL TRASLADO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL Y SUBPRODUCTOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, cuyo texto integral está conformado por cinco (05) titulos, cuarenta y seis (46) artículos, tres (3) disposiciones transitorias y fi nales y dos (02) anexos, los mismos que forman parte del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos, del Gobierno Regional La Libertad, el cumplimiento de las disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de mineral y subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal en la Región la Libertad. Artículo Cuarto.- Notifi car a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia