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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos y a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de la Libertad, el presente Decreto Regional . Artículo Quinto.- Publicar el presente Decreto Regional en el diario o fi cial el Peruano y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Sexto.- El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial el Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.CESAR ACUÑA PERALTA Gobernacion Regional INDICE ANTECEDENTESFINALIDADOBJETIVOALCANCEBASE LEGALI. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1.1.- De las de fi niciones 1.2.- De las competencias1.3.- De la GREMH, la Policía Nacional del Perú y SUNAT 1.4.- De la autorización para el traslado terrestre de minerales 1.5.- Del registro de vehículos.1.6.- Solicitud de la autorización para transportar minerales provenientes de la pequeña minería y minería artesanal. 1.7.- La información semestral1.8.- De la vigencia, renovación, conclusión y caducidad de la autorización 1.9.- Publicidad del registro de vehículos II. TÍTULO II: DE LA OPERACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE MINERALES DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL 2.1.- Comercialización de minerales 2.2.- El minero en proceso de formalización III. TÍTULO III: TRANSPORTE DE MINERALES 3.1.- De las personas que participan en la operación de transporte de minerales proveniente de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. 3.2.- Del Vendedor3.3.- Del transportista3.4.- Del transporte3.5.- Seguridad en el transporte y almacenamiento de minerales IV. TÍTULO IV: DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES 4.1.- De los elementos orientadores de la fi scalización 4.2.- De la fi scalización 4.3.- De la sanción de la fi scalización 4.4.- De los documentos que sustentan la comisión de infracciones 4.5.- La comisión de infracciones4.6.- De las infracciones4.7.- De la tipi fi cación y cali fi cación de infracciones 4.8.- De las sanciones4.9.- De las sanciones por infracciones derivadas de un mismo hecho 4.10.- De la autonomía en la aplicación de la sanción4.11.- De la imposición de sanciones4.12.- De la facultad para iniciar el procedimiento sancionador 4.13.- Del inicio del procedimiento sancionador.4.14.- De la tramitación del procedimiento sancionador4.15.- De la noti fi cación al infractor 4.16.- De las actas de Intervención4.17.- Plazo para la presentación de descargos4.18.- Del término probatorio Del término probatorio4.19.- De la conclusión del procedimiento4.20.- De la reducción de la multa por pronto pago4.21.- De la expedición de la resolución en el procedimiento sancionador 4.22.- De los recursos de impugnación4.23.- De la ejecución de la resolución de sanción V. TÍTULO V: DEL DECOMISO, RETENCIÓN Y ABANDONO DE BIENES 5.1.- Decomiso 5.2.- Registro de Bienes Minerales Decomisados5.3.- Devolución de minerales5.4.- Retención5.5.- Registro de Vehículos Retenidos.5.6.- Devolución de Vehículos de transporte5.7.- Abandono de bienes decomisados y vehículos retenidos VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:VII. ANEXOS ANTECEDENTES Que, resulta conveniente precisar que a través de la Ley N°27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el Estado se propuso introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, los cuales venían realizando actividades mineras sin considerar las políticas medioambientales y, sin tener autorización del Estado para realizar actividad; proponiendo la formalización, promoción y desarrollo de las mismas; Que, el Decreto Legislativo N°1040, modi fi catoria del artículo 14° de la Ley N°27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece, que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización. Que, mediante Ordenanza Regional N°011-2015-GR- LL/CR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 27 de noviembre del 2015, se estableció disposiciones complementarias para regular la comercialización, el transporte y bene fi cio de minerales y/o subproductos en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad; teniendo como sustento legal las normas del proceso de formalización, como son el Decreto Legislativo N°1105 y el Decreto Supremo N°029-2014-PCM; sin embargo, con la dación del Decreto Legislativo N° 1293, se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, y del Decreto Legislativo N°1336, que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, que son nuevas normas que a la fecha la mencionada Ordenanza Regional se encuentra desactualizada; Que, es necesario la creación de un Registro Vehicular de Transportistas de Minerales de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, para aquellos transportistas que trasladen minerales y/o subproductos, cuyo titular es un minero formal o informal, debiendo informar, cuando la autoridad competente lo requiera, la procedencia y destino del mineral y/o subproductos; Que, resulta oportuno la implementación de mecanismos reguladores que otorguen viabilidad y e fi cacia a la normatividad ya existente, en base a principios de exigibilidad y cumplimiento, a fi n de contribuir al proceso de formalización e incorporar a la minería artesanal/informal en el sector de la economía formal;