NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / junio de 2023) y su subsanación (20 de julio de 2023);que contiene los procedimientos estandarizados de Educación y ARMA; y, considerando la fecha de vencimiento de la obligatoriedad de la entidad para aprobarlos conforme lo establece el mencionado artículo 41 de la LPAG; se aprecia que, el plazo para aprobar los procedimientos estandarizados de educación por la entidad venció el 22 de marzo de 2021; y el plazo para aprobar los procedimientos del ARMA por la entidad venció el 19 de octubre de 2021 1; ocasionando que desde el día siguiente de las mencionadas fechas, el Gobierno Regional de Arequipa haya tenido suspendida sus facultades de exigir al administrado la tramitación del procedimiento administrativo, la presentación de requisitos y el pago del derecho de tramitación, para el desarrollo de sus actividades; generando indudablemente responsabilidad grave para los funcionarios responsables de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y las normas reglamentarias respectivas; aún más, sí los efectos suspendidos indicados no tienen efecto retroactivo, una vez aprobado el presente proyecto, por lo que la Entidad dejará de percibir por concepto de trámite de dichos procedimientos estandarizados, ingresos; Que, atendiendo a que de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 005-2021-GRA/OPDI, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, tiene entre otros la función de especialista legal del EMC, y, encontrándose la O fi cina de Contabilidad dentro de los integrantes, esta dependencia debió validar en un Informe Técnico que los procedimientos llevados a cabo por el especialista en Costos (O fi cina de Contabilidad), gozan de legalidad. Sin embargo, el Informe Nro.1098-2023-GRA/ORAJ, establece la legalidad procedimental de los PA y/o PSE; más no aborda la legalidad de los procedimientos llevados a cabo por la O fi cina de Contabilidad. Siendo estos últimos -únicamente-, visados en La Propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA (Formatos establecidos en los compactos anillados) de la Gerencia Regional de Educación, la Autoridad Regional Ambiental, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Agricultura. En esta línea de ideas, si bien es cierto que, la Directiva N° 005-2021-GRA/OPDI presenta una secuencia del procedimiento de elaboración, modi fi cación y/o actualización del TUPA; ello no es óbice para que se dé cumplimiento al numeral 5.4. de la indicada directiva que establece expresamente que la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica es la responsable de la revisión de la normativa legal que comprenden los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad propuestos por los órganos de línea, dentro de los cuales se encuentra la revisión del cumplimiento de la normativa legal para el procesamiento de los costos del procedimiento. Así, de acuerdo a lo establecido en el Principio de Predictibilidad o de con fi anza legítima establecido en la Ley General de Procedimientos Administrativos Ley Nro. 24777 que señala que: “La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener”, se colige que la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica debió considerar dentro de su pronunciamiento opinión sobre la legalidad del cumplimiento de la normativa legal para el procesamiento de los costos; es decir, si se emplearon los dispositivos legales correctos para tal efecto. Por lo tanto, es responsabilidad de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, haber emitido pronunciamiento expreso sobre la legalidad del cumplimiento normativo en los procedimientos llevados a cabo por la O fi cina de Contabilidad, para la obtención de los costos de los procedimientos administrativos a aprobar; No obstante, más allá de las responsabilidades futuras que pudieran derivarse de dicha situación; atendiendo al principio de buena fe procedimental que establece: “(…) Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental”; y, considerando que la Entidad tiene un retraso considerable y excesivo en la aprobación de los ya mencionados procedimientos estandarizados que viene ocasionando un perjuicio real y económico al Gobierno Regional de Arequipa, resulta necesario aprobar la presente Ordenanza Regional; Que de otro lado; debe indicarse que la Resolución Ejecutiva Regional N° 025-2022-GRA/GR que aprueba la Directiva N° 005-2021-GRA/OPDI Lineamientos para la formulación, elaboración, modi fi cación, actualización y aprobación del TUPA del Gobierno Regional de Arequipa a través del Sistema Único de Trámites -SUT”, HA OMITIDO el requisito obligatorio que debe contener el expediente del proyecto del TUPA; contraviniéndose el punto i, del Artículo 17.2.2. Para los Gobiernos Regionales y Locales de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP por medio del cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA al ser una norma de alcance nacional y emitida por el órgano rector del sistema, el cual precisa lo siguiente: “17.2.2. Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, debidamente visados. Que, habiéndose integrado al expediente el punto 17.2.2.i), del Artículo 17. Para los Gobiernos Regionales y Locales de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que Aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante Ofi cio Nro. 695-2023-GRA/GGR de la Gerencia General Regional e Informe N° 379-2023-GRA-ORPPOT/OPDI recepcionados por el Consejo Regional de Arequipa con fecha 20 de julio del presente año, corresponde aprobar la Ordenanza Regional que establece la MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD la Gerencia Regional de Educación, la Autoridad Regional Ambiental, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Agricultura; Que, el Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N°411-AREQUIPA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, PARA LA INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN, LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL, LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA. Artículo 1°.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Arequipa aprobado con Ordenanza Regional N°411-AREQUIPA; según el Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza Regional y como según se detalla a continuación: 1.1. Incorporación de cinco (05) procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación aprobados mediante el Decreto Supremo N°19-2021-