NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
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95 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, en mérito a lo expuesto y de conformidad con el Proveído de la Gerencia Municipal, de fecha 10 de marzo de 2023; y, en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía Nº 0727-2020-A/MPP, de fecha 30 de noviembre de 2020, en consecuencia modi fi car la designación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, que se encargará de plani fi car, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada, el cual estará conformado por los siguientes miembros: PRESIDENTE GERENTE MUNICIPAL PRIMER MIEMBRO GERENTE TERRITORIAL Y DE TRANSPORTESEGUNDO MIEMBRO GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, la publicación del presente acto resolutivo en el diario O fi cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe_munipiura). Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia Territorial y de Transporte, a la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo, a la O fi cina de Infraestructura, para los fi nes que estime correspondiente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.GABRIEL ANTONIO MADRID ORUE Alcalde 2218672-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio de predio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2023-MDI Islay, 14 de setiembre del 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY. Visto, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 047-2023-AMVCCA/GDE/MDI del (e) del Area de Administracion de Mercados y Comercio Ambulatorio de la Municipalidad Distrital de Islay, quien solicita dar inicio ante la entidad que corresponde la tramitación para obtener la titularidad del predio del mercado a favor de la Municipalidad Distrital de Islay; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que, la autonomía política es la facultad de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. En ese sentido, los gobiernos locales promueven el desarrollo local y la prestación de los servicios públicos, en armonía de las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, en nuestro ordenamiento, solo se inmatricula un predio cuando sobre este existe un derecho; nunca se inmatricula “en abstracto”, es decir, cuando el predio está en condición de vacante o con “dueño desconocido”; Que, el artículo 19º del Reglamento en mención, establece el contenido del asiento de lnmatriculación. El asiento de inmatriculación contendrá, además de los requisitos señalados en el artículo 13º, los siguientes: a) La naturaleza del predio, indicándose si es urbano o rústico, en este último caso si es rural o eriazo. b) El departamento, provincia y distrito donde se encuentra. En el caso que el predio a inmatricular esté ubicado en más de un distrito debe indicarse los nombres de los distritos correspondientes. Que, mediante Informe Nº 047-2023-AMVCCA/GDE/ MDI, de fecha 11 de agosto del 2023, el encargado del Area de Administración de Mercados y Comercio Ambulatorio concluyó que, la Municipalidad Distrital lslay se encuentra aproximadamente 18 años en Posesión Física con infraestructura de material noble y administrativa pasa su funcionamiento como Mercado de Abastos “Virgen de Copacabana”, por lo que solicita dar inicio ante la entidad que corresponde la tramitación para obtener la titularidad del predio del mercado a favor de la Municipalidad Distrital de Islay; Que, mediante Informe Nº 0093-2023-CP, de fecha 31 de agosto del 2023, el encargado de Control Patrimonial informó que, para la inmatriculación del predio Mercado “Virgen de Copacabana” se realizó la búsqueda catastral, donde se veri fi có que no se identi fi caron antecedentes registrales, por lo que, procedería la solicitud de inmatriculación del predio; Que, mediante Informe Nº 00485-2023-ALCP/MDI, de fecha 07 de septiembre del 2023, el Jefe de Logística y Control Patrimonial recomendó que se derive el presente expediente a la Gerencia de Asesoria Jurídica para que previa opinión legal sea puesta a consideración del Pleno del Concejo Municipal; Que, en ese contexto, el encargado de Control Patrimonial manifestó que procede la solicitud de inmatriculación del predio y adjunto la siguiente documentación: Memoria Descriptiva, Plano Perimetral, Certi fi cado de Búsqueda Catastral, Informe Técnico Nº 7095-2023-Z.R. Nº XII- SEDE-AREQUIPA/UREG/CAT, donde señaló lo siguiente: “(.- .) • Reconstruido y gra fi co el polígono en consulta según coordenadas UTM, se determina que la forma, el área y medidas perimétricas corresponden con los datos técnicos grafícados en los planos del expediente presentado. (...)• Contrastado al polígono con la base gra fi ca registra!, se determina que el ámbito de consulta con un área de 794.60 m2, se encuentra en una zona donde no se ha identi fi cado antecedentes registrales. Que, mediante Informe Legal Nº 00329-2023-MDI/ A-GM-GAJ, la Gerente de Asesoría Jurídica es de la opinión que, resulta necesario que se proceda a realizar la inmatriculación del Mercado de Abastos “Virgen de Copacabana”, del cual la Municipalidad Distrital de lslay es posesionario desde hace aproximadamente 18 años, con el fi n de obtener la Titularidad de dicho predio; Por lo que estando a las consideraciones expuestas y facultades que otorga la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con la aprobación del acta de la sesión anterior y con el voto unánime del Concejo: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia