NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / Social noti fi cará a el/la adolescente a fi n de informarle la cancelación de la autorización y la DEMUNA, citará a los padres, responsables o empleadores de el/la adolescente a fi n a que se comprometan, a través de un acta de compromiso a velar por la salud de el/la adolescente y su reincorporación al sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá adoptar acciones, en el marco de sus competencias, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educación de el/la adolescente. En el caso de los incisos d) y e) del artículo anterior, se cancelará de fi nitivamente la autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo con sus competencias. CAPÍTULO IV RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 17.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Para la renovación de la Autorización deben presentar los documentos que se requieren para la autorización, cuya información haya cambiado, si el cambio se ha suscitado en el alguno de los datos del Formato de Inscripción, deberá presentarse el Formato de actualización de datos correspondiente, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada. CAPÍTULO V DEL REGISTRO Artículo 18.- REGISTRO DE EL/LA ADOLESCENTE TRABAJADOR Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA procederá a registrar de manera física a el/la adolescente trabajador en el Libro que se disponga para tal fi n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las/los adolescentes que se encuentren trabajando, deben solicitar el respectivo registro y autorización en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- APROBAR el “Formato de Inscripción y Registro para autorización del adolescente que realiza trabajo por cuenta propia, en forma independiente, el adolescente trabajador doméstico y el trabajador familiar no remunerado”, el mismo que en ANEXO Nº 1 forma parte integrante de la presente ordenanza. Tercera.- En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, rige de forma supletoria lo señalado en la Ley N° 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, sus modi fi catorias y demás normas complementarias y especí fi cas, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, a través de sus órganos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, a través de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente-DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza juntamente con su ANEXO Nº 1 en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2218709-1MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 339-2023/MDP Pucusana, 20 de setiembre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO:VISTO: El Informe Nº 156-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 232-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 520-2023-SG/MDP de la Secretaría General, el Proveído Nº 206-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 187-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 493-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal; sobre Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Pucusana; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa...” Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de organización del Estado” establece en su numeral 46.1 del artículo 46º que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modi fi cación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales. b. Por modi fi cación parcial. Este puesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional. c. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. Que, actualmente, la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/ GDSRH en su artículo 20º faculta a las entidades públicas a elaborar per fi les de puestos en los supuestos ahí mencionados. Siendo éstos los únicos casos en que es