Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pucusana por la deuda materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante la vigencia del bene fi cio, de conformidad con el numeral 200.4 del artículo 200° del TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. N° 004-2019-JUS. Artículo Cuarto.- FORMAS DE PAGO El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se re fi ere el artículo segundo, deberá ser realizado al contado. Artículo Quinto.- SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de la cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia durante la semana comprendida del 23 al 29 de octubre del 2023. Segundo.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Tercero.- ENCARGAR Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Quinto.- DEJAR SIN EFECTO Toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA Alcalde 2219668-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2023/MDSMP San Martín de Porres, 15 de setiembre de 2023 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES;VISTO; El Informe N° 05-2023-GSDH/MDSMP de fecha 04 de julio de 2023 de la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano; Informe N°013-2023-OGPP/MDSMP de fecha 20 de julio de 2023 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 105-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 28 de agosto de 2023, Proveído N° 413-23-GM/MDSMP de fecha 29 de agosto de 2023 de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que regula, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, mediante Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, teniendo como ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, siendo el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de la mencionada Ley. El Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), que cuenta con una Secretaría Técnica, y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 30364, la Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el artículo 39º de la acotada Ley, señala que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la norma; Que, el numeral 14.2 del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la citada Ley N° 30364 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, establece que los Gobiernos Locales son responsables de crear y conducir las Instancias Provinciales y Distritales de Concertación, para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción; Que, según el numeral 109.1 del artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modi fi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, establece