NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / d. Para edi fi caciones no residenciales se deber implementar al menos, un ambiente de camerinos para hombres y uno para mujeres, que podrán destinarse a los ciclistas. Por cada camerino se debe incluir como mínimo 01 ducha, 01 lavatorio y 01 cambiador. Estos camerinos deben ser accesibles directamente desde el estacionamiento de bicicletas. Además, deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 6.2.8. Calidad ambiental interior, áreas verdesa. El sistema a utilizarse en las edi fi caciones sostenibles deberá garantizar: estabilidad y resistencia estructural de la construcción en su conjunto, 100% impermeabilidad, drenaje fl uido en red diferente a la del desagüe, fácil mantenimiento, poco peso y condiciones apropiadas para el desarrollo de las especies vegetales y sus raíces (plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, hortalizas, entre otros, de bajo consumo hídrico). b. El porcentaje mínimo de área verde en la azotea será el porcentaje establecido en el Cuadro Nº 2 de la presente norma, dicho porcentaje se calcula en base al área utilizable de cada unidad en este nivel, incluyendo las áreas comunes que se consideran en su conjunto como una unidad. TÍTULO III INCENTIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES Artículo 7.- INCENTIVOS PARA EDIFICACIÓN SOSTENIBLE Los incentivos para edi fi cación sostenible se aplican a aquellas edi fi caciones localizadas en las áreas identi fi cadas para acogerse a tal bene fi cio, que en su ejecución cumplan como mínimo con las condiciones de sostenibilidad para edi fi caciones, establecidos en el Título II de la presente ordenanza, las mismas que deben de ser aprobadas y ejecutadas en obra de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos. En el caso de edi fi caciones sostenibles de uso residencial se aplican solo para edi fi caciones residenciales multifamiliares y conjuntos residenciales. En el proceso de aprobación de proyectos para el otorgamiento de las licencias de edi fi cación se veri fi cará el cumplimiento de las condiciones de sostenibilidad para edi fi caciones a nivel de proyecto y en el proceso de otorgamiento de la conformidad de obra se veri fi cará su cumplimiento a nivel de ejecución de las obras. Los incentivos para edi fi cación sostenible son los siguientes: - Incremento de altura en pisos del cálculo de área adicional en pisos por construcción sostenible. - Reducción de área mínima por unidad de vivienda.- Reducción del número mínimo de estacionamientos. Los incentivos listados son acumulables entre si dependiendo de la toma de partido de diseño del proyecto. 7.1. Incremento de altura en pisos del cálculo de área adicional en pisos por construcción sostenible El incentivo de altura en pisos adicionales para edifi cación sostenible se aplica conforme lo señalado para los ejes viales y sectores establecidos en el Plano Nº 01. El incremento de altura en pisos por construcción sostenible es el que se otorga como incentivo por considerar en el diseño y construcción de una edi fi cación las condiciones de sostenibilidad para edi fi caciones indicadas en el Título II. 7.1.1. Ámbito de aplicación Dicho incremento de altura podrá ejecutarse total o parcialmente sobre la altura normativa y como máximo hasta por el número de pisos adicionales establecidos en el Plano Nº 01, cuya aplicación está determinada en número de pisos.7.1.2. Características 7.1.2.1. Se aplica el incremento de altura sobre la altura máxima normativa establecida, de acuerdo con el Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, y hasta por el número de pisos adicionales establecidos en los ejes viales y sectores urbanos indicados en el Plano Nº 01. 7.1.2.2. Para efectos del cálculo del incremento de área techada con los porcentajes establecidos en el Cuadro Nº 02 según la categoría a la que se acoja el anteproyecto o proyecto, se considera el área techada máxima normativa como, producto del cálculo del área máxima edi fi cable (terreno x área libre x el número de pisos normativos), de estar establecida en metros lineales se considerará una altura normativa mínima de piso a piso de 3.00 ml. para el caso de zonas residenciales y de 4.00 ml. de estar ubicado el predio en zoni fi cación comercial a la misma que se sumará el área cedida en el retiro para uso público correspondiente a un solo nivel. No se considera para este cálculo el área techada de la azotea, de los niveles de estacionamientos, ni de los pisos adicionales obtenidos de la aplicación del concepto de mayor altura por colindancia y de mayor altura por consolidación, establecidos en la Ordenanza Nº 342/MM y sus modi fi catorias o dispositivo normativo que haga sus veces. 7.1.2.3. Si el área obtenida del cálculo establecido en el párrafo anterior para los pisos establecidos en la columna signada como ALTURA MÁXIMA PERMITIDA EN PISOS ADICIONALES del cuadro que forma parte del Plano Nº 01 de la presente norma es menor al área factible a edi fi car, se deberá adjuntar al expediente para el trámite para la obtención de la licencia de edi fi cación, uno o varios Certi fi cados de Derechos Edi fi catorios de acuerdo a los bene fi cios de las Ordenanza Nº 387/MM y 401/MM, que permitan alcanzar el área techada máxima a edi fi car en los pisos mismos. 7.1.2.4. Los pisos adicionales establecidos en la columna signada como Altura Adicional Aplicando los DAAE del cuadro que forma parte del Plano Nº 01 de la presente norma, solo se podrán plantear donde señala el citado plano y serán de aplicación exclusiva para los anteproyectos y proyectos que se acojan a las tipologías A y B de la presente norma. 7.1.2.5. Todos los lotes que se acojan a los requerimientos de sostenibilidad ubicados frente a los ejes establecidos en el Plano Nº 01, podrán alcanzar la altura de pisos adicionales, siempre que tenga un área mínima de 450m2. 7.1.2.6. Las edi fi caciones que se construyan en los pisos adicionales donde se aplique el incremento de altura en pisos obtenida como incentivo, deberán presentar un retranque de 1.0 ml. mínimo desde la línea de fachada del piso inferior en cada frente del lote. 7.1.2.7. Para aplicar el bene fi cio de altura en lotes ubicados con frente a dos calles paralelas con diferentes alturas, para los pisos adicionales, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos de los lotes normativos establecidos para cada zona, debiéndose respetar en cada una de ellas las normas y parámetros (alturas, retiros, área libre, etc.) correspondientes respectivamente. Los pisos adicionales establecidos en el Plano Nº 01 se aplicarán sobre la altura máxima normativa que le corresponda a cada frente del lote. 7.1.2.8. Para aplicar el bene fi cio de altura en lotes ubicados en esquina es de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 6º de la Ordenanza Nº 342/MM. Los pisos adicionales establecidos en el Plano Nº 01 se aplicarán sobre la altura máxima normativa resultante de acuerdo a la zoni fi cación. 7.1.3. Obligaciones7.1.3.1. Otorgada la licencia de una edi fi cación sostenible cuyo propietario se acogió a los bene fi cios que otorga la presente ordenanza, no podrá modi fi carse la obra afectando en forma parcial o total las condiciones de sostenibilidad aprobadas que sustentan el incentivo del incremento de área techada otorgado. En caso de