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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / MM de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 974-2023-GDH/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 419-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 01 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 1025-2023-GDH/MM de fecha 07 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 275-2023-GAJ/MM de fecha 08 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1523-2023-GM/MM de fecha 08 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 061-2023-SG/MM de fecha 11 de septiembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el numeral 2.4 del artículo 84° de la citada Ley, prescribe que las municipalidades distritales ejercen funciones exclusivas, entre otras, respecto de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; así también, el numeral 2.8 del citado artículo, establece que, las municipalidades distritales organizan e implementan el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes (DEMUNA) de acuerdo a la legislación sobre la materia; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modi fi catorias, señala que el Estado protege y reconoce el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código, es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y la actividad laboral que desempeñan no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social; de igual manera, el literal b) del artículo 52º del Código antes mencionado, indica que es competencia de las municipalidades distritales y provinciales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción; incluyendo dentro de dicha competencia a los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente; Que, de acuerdo con los artículos 49º y 73º de la referida norma, la protección al adolescente que trabaja, corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los gobiernos Regionales y Municipales; gobiernos regionales y locales que dictarán las normas complementarias que dicha Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especi fi cidades de los niños y adolescentes de su región o localidad; asimismo, el registro de los adolescentes que trabajan, deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53º del Código antes señalado; Que, el artículo 42° de la norma antes señalada, establece que la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral, funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, y su fi nalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a los principios señalados en este Código y otras normas aplicables a su favor. Que, el artículo 146° del del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado mediante la Ordenanza N° 475/ MM y modi fi catorias, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM, establece que la Subgerencia de Salud y Bienestar Social es el órgano de línea encargado de ejecutar operaciones de promoción y servicios para el desarrollo humano y desarrollo social en la localidad, coordinando las labores de los servicios de atención primaria de la salud, programas de promoción en la salud, prevención de enfermedades, zoonosis; asimismo, el literal n) del artículo 148° del citado reglamento, señala que es función de la mencionada Subgerencia, entre otras, es la de dirigir, coordinar, ejecutar las acciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, y de la Mujer, conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Informe N° 401-2023-SGSBS-GDH/ MM de fecha 23 de agosto de 2023, complementado posteriormente con el Informe Nº 419-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 01 de septiembre de 2023, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social informa y sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de ordenanza que regula el procedimiento de registro, autorización y supervisión del adolescente que realiza trabajo por cuenta propia, en forma independiente, el adolescente trabajador doméstico y el trabajador familiar no remunerado, toda vez que la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) promueve una sociedad protectora para las niñas, niños y adolescentes, desde el espacio local, mediante la incorporación del enfoque de derechos de la niñez y adolescencia; asimismo, dicha unidad orgánica precisa que la emisión de la resolución de subgerencia respectiva y la documentación correspondiente que se entregará al adolescente trabajador a través de la DEMUNA, no ocasionará un gasto adicional al presupuesto asignado a dicha unidad orgánica; Que, mediante el Memorándum N° 1025-2023-GDH/ MM de fecha 07 de setiembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano remite los actuados administrativos juntamente con el proyecto de ordenanza antes mencionado a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos que emita la opinión legal correspondiente y se prosiga con los trámites administrativos respectivos; Que, mediante el Informe Nº 275-2023-GAJ/MM de fecha 08 de septiembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación de la ordenanza que regula el procedimiento de registro, autorización y supervisión del adolescente que realiza trabajo por cuenta propia, en forma independiente, el adolescente trabajador doméstico y el trabajador familiar no remunerado, conforme al sustento efectuado por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Humano, por lo que corresponderá continuar con el trámite de aprobación respectivo por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Que, mediante el Memorándum N° 1253-2023-GM/ MM de fecha 08 de septiembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 275-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 053-2023/MM de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y Salud y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: