NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / pendiente de descenso a una distancia igual o mayor que el ancho del retiro frontal normativo. l. Los elementos de ventilación de sótanos, subestaciones, muretes de medidores, instalaciones de equipos, muretes de gabinete de gas, muretes de reguladores de gas, y otros elementos similares, deben ser resueltos fuera del área del retiro frontal (los muretes relacionados a gas deberán ser resueltos sobre el límite de fachada del edi fi cio que vendría a ser el nuevo límite de propiedad para el proyecto), a fi n de no dividir, fraccionar o afectar el espacio público. Excepcionalmente, por sus condiciones especiales, podrá resolverse el acceso a la subestación la misma que deberá quedar a nivel + 0.00 y será de uso eventual debiendo integrarse al diseño paisajista del área de retiro cedido a uso público (rejillas a nivel de vereda) y la instalación de accesorios contra incendio (válvula siamesa ubicada en fachada o en jardín). m. El subsuelo a partir del techo del segundo sótano puede ser dispuesto por su propietario para las construcciones permitidas en las normas urbanísticas y edifi catorias, debiendo prever condiciones apropiadas para el desarrollo de los árboles (ya antes especi fi cados), con soluciones que garanticen su sostenibilidad y mantenimiento. n. El ingreso y salida de autos no debe perturbar la disponibilidad y el uso público de estas áreas, ni interferir con las actividades de recreación que se realicen en ellas. Solo se permite el planteamiento de un sólo ingreso peatonal normativo y de un único ingreso vehicular que cumpla con lo establecido en el Capítulo X de la Norma A.010 del RNE en lo que corresponda. Para los locales comerciales en el primer piso, el requerimiento de estacionamientos deberá estar resuelto en el semisótano o primer sótano del edi fi cio según el planteamiento de diseño del mismo. o. Las estaciones de bicicletas que se implementen en el área de retiro municipal no ingresan al cómputo general que se exige para el proyecto. p. Se puede edi fi car volados siempre que se cumpla con el artículo 13º de la norma A.010 - RNE, considerando las de fi niciones indicadas en el artículo 4º de la presente ordenanza. q. El diseño del retiro queda sujeto a la evaluación de la Comisión Técnica con intervención de la SGLEP para las modalidades C y D o el Veri fi cador Administrativo Municipal para las modalidades A y B establecidas en la Ley Nº 29090 ya sea en el expediente de anteproyecto en consulta si se presenta, o el proyecto si se opta por no presentar previamente el anteproyecto, dentro del procedimiento de la licencia de edi fi cación. 7.2.2. Obligaciones Los gastos que demanden la construcción e implementación de las áreas privadas de los retiros frontales destinadas para uso público serán asumidos por el titular de la Licencia de Edi fi cación. La conservación, protección y mantenimiento de las áreas de uso privado que se destinen para uso público estará a cargo del/los propietarios del predio. En caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad exclusiva y común, en los contratos de compra-venta, así como en el Reglamento Interno, se deberá indicar la condición de uso público irrestricto de estas áreas; así también, considerar los servicios y gastos comunes que requieran, los cuales serán asumidos por los futuros propietarios. 7.3. Reducción del Área mínima por Unidad de Vivienda Bene fi cio de reducción del parámetro de área mínima por unidad de vivienda, según normativa vigente, en función del porcentaje establecido en el Cuadro Nº 02 de la presente norma. 7.3.1. Porcentaje de Unidades de un solo dormitorio Se permitirá plantear hasta el 50% de las unidades de vivienda de 01 dormitorio como máximo, por sobre el porcentaje establecido en el Cuadro Nº 2 del artículo 10º de la Ordenanza Nº 342/MM modi fi cado por el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 520/MM o la normativa vigente que haga sus veces. 7.3.2. Características Las edi fi caciones sostenibles cuyos propietarios se acojan a los incentivos regulados en la presente ordenanza podrán reducir el área mínima por unidad de vivienda establecida en la normativa vigente, según los porcentajes indicados en el Cuadro Nº 02 y de acuerdo al tipo de incentivo elegido. Para efectos del área mínima por unidad de vivienda y el cálculo de dotación de estacionamientos, se considera como dormitorio todos aquellos ambientes habitables con dimensiones de uso potencial para dicho fi n (espacio para cama de una plaza), tales como estudios, o fi cinas, sala de estar, sala para ver televisión, cuartos de planchado, gimnasios, entre otros. Los ambientes considerados con uso potencial de dormitorio deberán cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación de los ambientes TIPO A de acuerdo al artículo 11º de la Norma A.020 del RNE o dispositivo legal que haga sus veces. 7.4. Reducción del número mínimo de estacionamientos Bene fi cio que permite disminuir la cantidad de estacionamientos exigidos en la normativa vigente en función del porcentaje indicado en el Cuadro Nº 02. Se aplica sobre el número total de estacionamientos exigidos para el inmueble, incluyendo los estacionamientos requeridos para visitas. 7.4.1. Características7.4.1.1. Las edi fi caciones sostenibles cuyos propietarios se acojan a los incentivos regulados en la presente ordenanza podrán reducir el número de estacionamientos exigidos para el inmueble en la normativa vigente, según los porcentajes indicados en el Cuadro Nº 02 y de acuerdo al tipo de incentivo elegido. 7.4.1.2. El número de estacionamientos que se reducen deberán ser reemplazados por igual número de estacionamientos para bicicletas, sumándose al número mínimo de estacionamientos de bicicletas considerados en el artículo 6.2.7. 7.4.1.3. Para las edi fi caciones en las que de acuerdo al uso el RNE establezca dotación obligatoria de vehículos menores motorizados (motocicletas y similares), se deberá cumplir con lo señalado en la norma de manera adicional, no aplicando reducción del número de plazas de estacionamientos de autos. TÍTULO IV INCENTIVOS SEGÚN TIPO DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES Artículo 8.- REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES Las edi fi caciones que se proyecten en el distrito de Mira fl ores, para la aprobación de edi fi caciones sostenibles se clasi fi can en 3 tipos • TIPO A • TIPO B• TIPO C Artículo 9.- PORCENTAJE DE INCENTIVO Según el tipo de Edi fi caciones Sostenibles A, B o C al cual se acoja el propietario, dependerá el porcentaje de incentivo al cual podrá acceder. Artículo 10.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO Para establecer la modalidad de acogimiento deberán obtener la Certi fi cación Internacional de Sostenibilidad de una edi fi cación BREEAM, LEED o similares, y/o cumplir con las condiciones de sostenibilidad para edi fi caciones listadas en el Título II de la presente ordenanza, para lo cual debe cumplir con los requerimientos mínimos de las condiciones de sostenibilidad señalados en el Cuadro Nº 02: