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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE REALIZA TRABAJO POR CUENTA PROPIA, EN FORMA INDEPENDIENTE, EL ADOLESCENTE TRABAJADOR DOMÉSTICO Y EL TRABAJADOR FAMILIAR NO REMUNERADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- CONTENIDO La presente ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo/a adolescente entre 14 a 17 años, que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el/la trabajador/a familiar no remunerado, en la jurisdicción de este distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interferirán o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación. Artículo 3.- BASE LEGAL Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. c. Ley Nº 28044, Ley General de Educación.d. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. e. Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES, Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes. f. Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente. TÍTULO II DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Artículo 4.- REQUISITOS Son requisitos para otorgar el registro y la autorización al adolescente que trabaja: 1. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o esté considerado en la relación de trabajos y actividades peligrosos o nocivas para la salud integral o moral de las y los adolescentes. 2. Que, la labor que desempeñará no perjudique su salud o desarrollo, ni inter fi era o limite su asistencia al centro educativo y permita su participación en programas de orientación o formación profesional. 3. Que, no se trate de trabajo nocturno, entre las 7:00 p.m. a las 7:00 a.m., salvo que sea autorizado excepcionalmente por el Juez. 4. Que, se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar sus labores. 5. Que, la jornada de trabajo de los adolescentes entre doce a catorce años de edad, no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. 6. Que, la jornada de trabajo de los adolescentes entre quince a diecisiete años de edad, no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.Artículo 5.- PRESUNCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR PADRES O RESPONSABLES 5.1. Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que reside con sus padres o responsables fuera menor de dieciséis (16) años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se presume la autorización de los mismos. 5.2. Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de dieciséis (16) años, y no reside con sus padres o responsables, se le derivará a la DEMUNA la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. 5.3. Se registrará y autorizará el trabajo de el/la adolescente que tuviera más de dieciséis (16) años y padeciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa del padre, madre o tutor. Artículo 6.- DOCUMENTOS A PRESENTAR6.1. Los documentos a ser presentados son los siguientes: 1. Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos: a. Nombre y apellidos de el/la adolescente. b. Fecha de nacimiento.c. Dirección de residencia.d. Nombre y número del documento nacional de identidad del padre, madre o tutor. e. Descripción de la labor que desempeña el padre.f. Horario de trabajo.g. Dirección del lugar donde habitualmente realiza el trabajo. h. Remuneración.i. Nombre del Centro Educativo al que asiste el adolescente. j. Año que cursa.k. Horario de estudio.l. Número del Certi fi cado Médico. m. Firma de el/la adolescente.n. Firma del padre, madre, tutor. Asimismo, la fi rma del responsable de la DEMUNA una vez cali fi cado el expediente y registrado el adolescente trabajador. 2. Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de veri fi cación de la DEMUNA. 3. Certi fi cado Médico expedido por el Sector Salud a solicitud de el/la Defensor/a de la Niña, Niño y de el/la adolescente para que expidan dicho certi fi cado. 4. Autorización del padre, responsable o tutor, mediante declaración jurada que garantice los derechos de educación, recreación y salud de el/la adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes. 5. Dos (02) fotografías tamaño carné.6. Los documentos contenidos en los ítems 6.2 y 6.3 pueden ser formalmente solicitados por el/la Defensor/a de la niña, niño y adolescente a la institución respectiva. 7. Copia Simple de la partida o acta de nacimiento de el/la adolescente o declaración jurada de padre, madre o tutor. 8. Copia Simple del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o responsable. 6.2. Cali fi cado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un periodo máximo de tres (03) meses, plazo en que la DEMUNA realizará acciones