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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / condiciones establecidas en la presente ordenanza. Este requisito será presentado al momento que el propietario comunique el inicio de las obras de edi fi cación autorizadas y en forma conjunta con los requisitos exigidos por la normativa vigente que regula los procedimientos de licencia de edi fi cación. d. Los formatos aprobados con los citados anexos, no deben ser editados o modi fi cados, de ser reproducido, debe contener la información integra de los anexos publicados con la presente ordenanza. Artículo 12.- CAMBIO DE TIPOLOGÍA A solicitud del propietario y antes de emitida la licencia de edi fi cación, podrá solicitarse el cambio de tipología de Edi fi caciones Sostenibles, debiéndose veri fi car que el proyecto de la edi fi cación sostenible se adecue a los derechos de edi fi cación que correspondan a la nueva tipología. Artículo 13.- DESISTIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LA ORDENANZA 13.1. A solicitud del propietario del derecho a edi fi car y antes de emitida la licencia de edi fi cación, se podrá desistir de acogerse a los alcances y bene fi cios de la presente ordenanza. De ser este el caso, debe desistirse del trámite e iniciar nuevo procedimiento. 13.2. Después de emitida la licencia de una edi fi cación sostenible considerando los bene fi cios establecidos en la presente norma y siempre y cuando no se hayan ejecutado las obras autorizadas, el propietario del derecho a edi fi car podrá desistirse de acogerse a los alcances y bene fi cios de la presente ordenanza, debiendo solicitar la nulidad de dicha licencia. Para ejecutar cualquier obra sobre el predio materia de la nulidad de licencia de edi fi cación, se deberá tramitar una nueva licencia de edi fi cación. TÍTULO VI APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Artículo 14.- DEL EXPEDIENTE TÉCNICO14.1. Para la presentación del Expediente Técnico de Licencia de Edi fi cación, adicionalmente a los requisitos exigidos por la normativa de licencias de edi fi cación, es requisito la presentación de la ESCRITURA PÚBLICA (documento notarial) donde conste la cesión a perpetuidad del área de Retiro (de dominio privado) para ser destinado a uso público irrestricto, la misma que deberá ser insertada en los contratos de compra-venta, reglamento interno, independización y cualquier otro que se genere de ser el caso. 14.2. Para la presentación del Expediente de Conformidad de Obra – Declaratoria de Edi fi cación, se deberá adjuntar la copia de la Partida Registral que incluya el Asiento donde se inscriba la cesión, no pudiendo presentar ninguna solicitud nueva en el expediente una vez emitida la Conformidad de Obra y Documentos de Declaratoria de Edi fi cación hasta que presente el Asiento señalado. El área cedida a perpetuidad para uso público irrestricto estará afectada igualmente por la servidumbre de paso y accesos de los ingresos y el derecho de vista de la edi fi cación que se desarrolle en el terreno resultante. Asimismo, el mantenimiento del área cedida a perpetuidad para uso público irrestricto está a cargo de la Junta de Propietarios del edi fi cio o condominio, debiendo respetarse el diseño urbano y del mobiliario aprobado en el Expediente de Licencia de edi fi cación, bajo responsabilidad y sanción. Cualquier modi fi cación deberá realizarse previa autorización de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Cualquier modi fi cación en el área del retiro cedida para uso público deberá realizarse previa autorización de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores mediante trámite de Licencia de Edi fi cación. 14.3. En la memoria descriptiva del proyecto y en el plano de ubicación de arquitectura, que forma parte del expediente para la obtención de la licencia de edi fi cación, se debe indicar el tipo de incentivo elegido, y precisar el cálculo detallado del incremento de área techada por uso público y/o construcción sostenible, el cálculo de las áreas mínimas por unidad de vivienda, el cálculo del número de estacionamientos que correspondan, y detallar el número de estacionamientos de autos y de bicicletas resultantes, aplicando los porcentajes indicados en el Cuadro Nº 02 y de acuerdo al tipo de edi fi cación sostenible elegido. 14.4. Para efectos del cálculo del área mínima por unidad de vivienda, se considerará toda área con decimal igual o mayor a 0.5 como un (1) metro cuadrado (m2). 14.5. En cuanto al diseño de las áreas destinadas al uso público, el expediente de anteproyecto en consulta o el proyecto, deberá contener lo siguiente: • Memoria descriptiva de la propuesta a implementar sobre el retiro municipal. • Registro fotográ fi co del entorno y lotes colindantes. • Imagen 3D o detalles, y cortes escala conveniente donde se aprecie el mobiliario urbano a proponer (bancas, luminarias, arboles, estacionamientos de bicicletas, y su relación con la sección de vía y el sótano, etc.). • De ser el caso planos y Memoria de las obras de integración y/o mejoramiento de las veredas y bermas circundantes de Área Publica, para gestión de autorización aparte. Artículo 15.- EN EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN 15.1. Los propietarios de inmuebles que se acojan voluntariamente a los alcances y bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, al momento de tramitar la licencia de edi fi cación para la construcción de una edi fi cación sostenible, adicionalmente a lo exigido en la normativa vigente para dicho trámite y a lo establecido en el artículo 12º de la presente ordenanza, deberán cumplir con lo siguiente: 15.1.1. Presentar Copia del Certi fi cado Preliminar de la Certi fi cación Internacional de Sostenibilidad de la Edifi cación (BREEAM, LEED, EDGE o similar) según corresponda, sin perjuicio de los parámetros básicos del Cuadro Nº 02 y según el tipo de incentivo elegido, de acuerdo al Cuadro Nº 03. CUADRO Nº 03: TIPO DE DOCUMENTO A NIVEL DE LICENCIA INCENTIVO CERTIFICACIÓN TIPO DE DOCUMENTO -TIPO A BREEAM O SIMILAR Certi ficado Preliminar LEED O SIMILAR Certi ficado Preliminar -TIPO B EDGE O SIMILAR Certi ficado Preliminar -TIPO C No aplica No aplica 15.1.2. El proyecto debe cumplir con todos los criterios técnicos de diseño y construcción sostenible. Además del cálculo de Área Techada Adicional Obtenida, debe cumplir con todas las condiciones de sostenibilidad establecidas en el artículo 6º, que se desarrollan en el Título II, de acuerdo al tipo de incentivo al cual se acojan (Tipo A, Tipo B o Tipo C). 15.1.3. El cálculo del Área Adicional deberá indicarse en el Plano de Ubicación que: “La edi fi cación sostenible cumple las condiciones establecidas en la presente ordenanza, y se acoge a los bene fi cios del Tipo A, Tipo B o Tipo C”, según sea el caso. Adicional a ello, el listado de las condiciones de sostenibilidad adoptadas por el proyecto edi fi catorio, deberán indicarse en el mismo Plano de Ubicación. 15.2. En el procedimiento de revisión del anteproyecto y del proyecto, la Comisión Técnica o la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas según sea el caso, verifi cará además de lo establecido en la normativa vigente, el cumplimiento de los criterios técnicos de diseño y construcción sostenible, así como, las condiciones básicas de sostenibilidad reguladas en la presente ordenanza. 15.3. El incumplimiento de las condiciones previstas en la presente ordenanza, y declaradas por el propietario,