NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / requerirse modi fi caciones al proyecto que no disminuyan ni vulneren las condiciones de sostenibilidad aprobadas, previo a su ejecución, deberá solicitarse su revisión y aprobación según los procedimientos administrativos contemplados en la normativa vigente. 7.1.3.2. Las modi fi caciones al proyecto que disminuyan o vulneren las condiciones de sostenibilidad aprobadas serán consideradas como modi fi caciones sustanciales, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29090; toda vez que, por su naturaleza, no se puede determinar en forma directa el cumplimiento de dichas condiciones, requiriendo para su aprobación y ejecución de una evaluación previa por la Municipalidad o por la Comisión Técnica según corresponda, caso contrario no procederá la Conformidad de Obra, y se iniciarán las acciones de sanción que correspondan. 7.2. Cesión de retiro para uso público Toda edi fi cación sostenible para acogerse a los bene fi cios de la presente norma, obligatoriamente deberá ceder las áreas correspondientes al retiro municipal para uso público irrestricto, pudiendo aplicarse los demás bene fi cios, en forma opcional y a solicitud del propietario. - En el caso de la Av. José Larco, en donde sea factible de acuerdo al Plano Nº 01 edi fi car un proyecto sostenible, el planteamiento debe considerar un retiro de 3.00 ml mínimo. - En el caso de la Av. Gral. Du Petit Thouars, el retiro para edi fi caciones acogidas a la presente norma, será de 5.00 ml - En la Av. Mrcal. Oscar R. Benavides se deberá respetar un retiro mínimo de 3.00 ml. 7.2.1. Características de los Retiros El diseño del área de los retiros frontales, y de ser el caso, el área adicional de uso privado que se destine para uso y/o acceso público deberá ser cali fi cado por la Comisión Técnica en base a los siguientes parámetros y criterios: a. El nivel del retiro debe encontrarse al nivel de la vereda y no presentar desniveles u obstáculos que limiten el acceso de personas con discapacidad y el libre tránsito de las personas en general. Los sardineles deberán ser sumergidos al ras del piso. No se permiten escaleras, ni patio inglés (patio hundido), ni rampas peatonales o super fi cies inclinadas en el área de retiro municipal. b. No se permite usar el retiro para semisótano y primer sótano, cualquiera sea su uso (estacionamientos, vivienda u otros). c. Esta área debe estar abierta e integrarse al espacio público, no podrá cercarse en forma total o parcial, con ningún material natural, arti fi cial o transparente. No se permite ningún tipo de cerramiento frontal ni lateral, aún con las edi fi caciones colindantes cuenten con muros propios. d. En caso de inmuebles contiguos, los retiros frontales que se destinen para uso público deben ser continuos permitiendo su integración, no pudiéndose construir elementos que los separen o limiten. No se permiten muros de ladrillos en los límites de propiedad lateral sobre el área del retiro, pero puede acondicionarse un jardín vertical u horizontal transitorio en espera de consolidación gradual del nuevo alineamiento. e. La ampliación de la sección de las veredas debe efectuarse de acuerdo a las normas urbanísticas vigentes (dimensiones deben considerar las del diseño de vías del artículo 8º de la Norma GH.020 del RNE así como el cuadro correspondiente) de acuerdo a su zoni fi cación comercial o residencial frente a calle o avenida, con un ancho de vereda libre no menor de 2.40m más 0.60m de retiros libre de mobiliario en retiros de 3.0m en calles, y un ancho no menor de 3.0m de vereda más 0.60m de retiro libre de mobiliario para retiros de 5.0m en avenidas, el mobiliario urbano deberá estar detrás de los retiros de vereda para que el uso de asientos u otros no obstruya la circulación.f. El retiro no podrá techarse parcial o totalmente con materiales naturales o arti fi ciales, ni colocar elementos decorativos o instalaciones correspondientes al proyecto de obra por sobre el nivel cero. Tampoco pueden aplicarse las normas de retiro comercial temporal en ninguna ubicación. g. Habilitar el retiro para el sembrado de árboles, para Tipo A, sobre terreno natural (no se desarrollan sótanos debajo del retiro) sin limitaciones de especies (pudiendo complementar arborización de especies grandes considerando los árboles de más de H=>5.00 ml en bermas, de haberlos); para Tipo B, sobre estacionamientos a partir del segundo sótano con profundidad mínima para su plantación la altura del primer sótano (arboles sembrados a nivel de cota de vereda); para Tipo C, sembrado en un cubo de tierra a profundidad neta de mínimo 1.50 ml de fondo, de 1.10 ml de lado y 2.10 m2 de super fi cie mínimos, contenidos en una caja de concreto (que podría expandirse o complementarse hasta formar una banca que solo podría estar 0.50 ml encima de la vereda y no menos de 1.00 ml bajo la vereda). La distancia horizontal mínima entre árboles debe ser de 3.00 ml y máxima de 4.50 ml, en el caso de las hileras para la arborización medidos desde el tronco (eje) de cada árbol, considerando por lo menos un árbol cada 12 metros cuadrados (m2) para el área del retiro normativo de 3ml, y por lo menos un árbol cada 16 metros cuadrados (m2) para el área del retiro normativo de 5ml. (para este cálculo se excluyen únicamente el ancho de un ingreso vehicular con los anchos establecidos en el Capítulo X de la Norma A.010 del RNE tal y como se detalla en el inciso “n” de la presente sección de la norma en los párrafos siguientes. (Ver gráfi cos en Anexo Nº 4). Los árboles a elegir para el retiro, deberán ser especies de altura adulta no mayor a 4.00 ml para sembrado sobre sótanos, y sembrar plantones vigorosos y sanos de como mínimo 2.0 ml de altura, sin bolsa del cepellón de tierra, y con un diámetro de fuste no menor a 1.5 pulgadas, comprometiéndose a reemplazarlo en caso de no prendimiento luego de la recepción de obra. h. Además, los árboles a elegir para el retiro, deberán ser especies de altura adulta no mayores a 4.00 ml para sembrado encajonado sobre sótanos a partir del segundo sótano, y sembrar plantones vigorosos y sanos de como mínimo 2.00 ml de altura, sin bolsa del cepellón de tierra, y con un diámetro de fuste que no sea menor a 1.5 pulgadas, comprometiéndose el titular de la licencia de edifi cación mediante declaración jurada a reemplazarlo en caso de no prendimiento luego de la recepción de obra. Ver listado de especies. i. Habilitar el Retiro para la continuidad de las veredas y la generación de espacios públicos a escala peatonal; el tratamiento de acabado de piso que se le dé al retiro municipal deberá incluir además su continuidad en la vereda existente y jardines (berma lateral o jardín de aislamiento) con áreas de jardín super fi cial con césped y plantas en no menos al 30% de la super fi cie del retiro; no se permiten zonas recubiertas con acabado “grass block” de concreto, bloquetas u otro material, ni huellas para estacionamiento. No se permiten elementos que den la espalda a la vía pública, ni otros que cierren de manera total o parcial el acceso irrestricto del público al retiro cedido. j. El mobiliario urbano a plantear debe ser resistente a la intemperie y de buen acabado, como bancas (sin generar bloques solidos de concreto), anclajes de micro movilidad, balizas o faroles de iluminación peatonal, y otros elementos que se requieran para uni fi car el tratamiento del retiro; sin perjuicio de instalar otros elementos extraordinarios ornamentales como esculturas o fuentes de acuerdo a las características especí fi cas de cada caso de diseño y su contexto de fi nidos por la SGLEP o la Comisión Técnica. k. El retiro no debe ser destinado para fi nes de estacionamiento vehicular, monta autos ni elevadores de autos y/o el área de espera de los mismos, bahías de estacionamientos de carga y descarga, ni para el tránsito vehicular hacia el ingreso de varios estacionamientos en el primer nivel; ni para rampas de acceso vehicular a semisótanos o sótanos, las cuales deberán iniciar la