NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº. 218-2023-GTyT/MPP, de fecha 07 de marzo de 2023, sobre ACTUALIZACIÓN DE COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, emitido por la Gerencia Territorial y de Transporte; Informe Nº 410-2023-GAJ/MPP, de fecha 09 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece “(…) que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, ha estipulado en su artículo II del Título Preliminar que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 6° de la norma sub examine, señala, “El Alcalde es el órgano ejecutivo del Gobierno Local y representante legal de la Municipalidad y como tal le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr el objeto, e fi ciente y oportuno de los fi nes institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal”; asimismo, el numeral 6 del Artículo 20º de la norma antes citada, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1362 - Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en relación al Comité de Promoción de la Inversión Privada, establece: “(…) Artículo 7º. Comité de Promoción de la Inversión Privada 7.1 Las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada. 7.2 El Comité de Promoción de la Inversión Privada, según corresponda, asume los siguientes roles: 1. Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional, Concejo Municipal, o su equivalente, según corresponda, ejerce las funciones del Consejo Directivo de Pro inversión. 2. Órgano de coordinación con Pro inversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º. 7.3 La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por ley, respectivamente. Dichas resoluciones se publican en el diario o fi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas”; Que, a través del Decreto Supremo N° 240-2018- EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en relación al Comité de Promoción de la Inversión Privada, indica: “(…) Artículo 17º. Comité de Promoción de la Inversión Privada 17.1 El CPIP de un Ministerio o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno Nacional, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento. 17.2 En el caso de un Gobierno Regional, un Gobierno Local o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del CPIP son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente”; Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 0727-2020-A/MPP, textualmente se resolvió: “(…) ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 575-2017-A/MPP, de fecha 10 de julio de 2017, en consecuencia modi fi car la designación del Comité de Inversiones, que se encargara de plani fi car, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada, el cual estará conformado por los siguientes miembros: CARGOS MIEMBROS TITULARES CARGOS PRESIDENTEAbg. Ballesteros García Manuel JorgeGerente Municipal PRIMER MIEMBROIng. Pasache Araujo Sigifredo RolandoGerente Territorial y de Transporte SEGUNDO MIEMBROCPC. García Correa Jesús MercedesGerente de Plani fi cación y Desarrollo Que, conforme al documento del Visto, Informe Nº. 218-2023-GTyT/MPP, de fecha 07 de marzo de 2023, la Gerencia Territorial y de Transporte, indicó a la Gerencia Municipal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362, se debe llevar a cabo la conformación de Comité de Promoción de la Inversión Privada, “Las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada”. Asimismo, según el portal del MEF sobre designación de los miembros de los Comités de Promoción de la Inversión Privada, se tiene publicadas las resoluciones de alcaldía para la designación del Comité de Inversiones según Decreto Legislativo Nº 1224, siendo la ultima la Resolución de Alcaldía Nº 727-2020-A/MPP, del 30 de noviembre de 2020. En tal sentido se solicita se actualice la designación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362, para cumplir con lo establecido en cuanto al desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto; Que, ante lo expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 410-2023-GAJ/MPP, de fecha 09 de marzo de 2023, teniendo presente el informe técnico alcanzado y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, OPINO, que resulta factible la emisión de la Resolución de Alcaldía que resuelva, Modi fi car el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 727-2020-A/MPP, de fecha 30 de noviembre de 2020, en consecuencia modi fi car la designación del Comité de Inversiones que se encargará de plani fi car, organizar, desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada, según lo indicado por la Gerencia Territorial y de Transporte;