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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / administrativas para incorporar a el/a adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37º de la Ley Nº 28044, Ley general de Educación. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS Artículo 7.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento: a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la DEMUNA que promueve el municipio que emitirá la autorización, la cual informará a el/la adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de registro, asimismo entregará el Formato para la solicitud del Certi fi cado Médico y Constancia de Estudio, de no contar el adolescente con estos documentos. b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles hará una veri fi cación de la situación social de el/la adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder conforme a sus atribuciones. c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y veri fi ca que cuente con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, de ser así, en el día lo remitirá a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de esta Entidad. d. La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles emitirá la autorización a través de una Resolución Subgerencial y la documentación correspondiente de el/la adolescente trabajador(a) a la DEMUNA para la entrega respectiva al interesado, los cargos de entrega se consignarán en el expediente iniciado, realizando la DEMUNA la supervisión trimestral de la situación de trabajo de el/la adolescente. Artículo 8.- PLAZO VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización tendrá vigencia un año (01) contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el artículo 10º del presente documento. Artículo 9.- SUPERVISIONES PERIÓDICAS9.1. La Subgerencia de Salud y Bienestar Social programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el adolescente a quien se expidió la autorización, en coordinación con la DEMUNA; de veri fi carse el incumplimiento de alguno de los requisitos que constituyó la autorización, se comunicará a la Subgerencia en mención para las acciones pertinentes. De veri fi carse la vulneración de alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. 9.2. En caso de encontrarse casos de trabajo doméstico por parte del (la) adolescente, la DEMUNA deberá informar a la Fiscalía de Prevención del Delito y a la Unidad de Protección Especial del MIMP dicha situación, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la documentación respectiva de el/la adolescente que trabaja. Artículo 10.- EXÁMENES PERIÓDICOS El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada seis (06) meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse ante Centro de Salud del MINSA o el Centro Médico Municipal, y será totalmente gratuito. Una copia de los resultados de dichos exámenes deberá ser entregados a la DEMUNA cada seis (06) meses, a fi n que sean archivados en el expediente correspondiente del caso atendido. Artículo 11.- INFORMES DEL CENTRO EDUCATIVO El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá acercarse a la DEMUNA, cada seis (06) meses, para entregar una copia de su libreta de notas y una constancia de asistencia a clase, emitida por la Institución Educativa, donde realiza sus estudios. Dichos documentos deberán ser archivados en el expediente correspondiente del caso atendido. Artículo 12.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS Cualquier cambio de los datos declarados e indicados en el artículo 6° de esta Ordenanza, deberá ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco (05) días de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualización respectiva, a través del Formato de actualización de datos, el cual tendrá carácter de declaración jurada. CAPÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 13.- DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN Son causales de suspensión de la autorización las siguientes: a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido reportado en su oportunidad. b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró en el Formato. c. Si ha incurrido en faltas injusti fi cadas a su Centro de Estudio, según el Informe que para este efecto, debe expedir la autoridad de dicho Centro Educativo. Artículo 14.- PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN 14.1. Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a veri fi car los hechos. 14.2. Veri fi cados éstos, se noti fi cará a el/la adolescente a fi n de informarle la suspensión de la autorización otorgada por el Municipio, otorgándole un plazo de diez (10) días para que actualice la información para el caso del inciso a) y b) del artículo precedente, o para que los padres, responsables o empleadores de el/la adolescente se comprometan a través de un Acta de Compromiso a velar por que el(la) adolescente asista regularmente al Centro Educativo. Artículo 15.- DE LAS CAUSALES DE CANCELACIÓN Son causales para la cancelación de la autorización las siguientes: a. Que, en el marco del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relación laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo. b. Que, la salud de el/la adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña impida su recuperación. c. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización no actualice los datos en el plazo establecido, en el procedimiento de suspensión de la autorización. d. Si el trabajo está considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en condiciones que no establece la normatividad vigente. e. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de padres o empleadores u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito. Artículo 16.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a veri fi car los hechos. Verifi cados éstos, se procederá: a. En el supuesto señalado en el inciso a) del artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones. b. Para los supuestos señalados en los incisos b) y c) del artículo anterior, la Subgerencia de Salud y Bienestar