NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / acarreará la nulidad de la Licencia de Edi fi cación otorgada. Artículo 16.- EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS16.1. La Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas hará el seguimiento de la ejecución de las obras autorizadas de acuerdo a sus competencias, veri fi cando que el proyecto se ejecute conforme a lo aprobado y que no se modi fi quen las condiciones de sostenibilidad. 16.2. En caso de que el propietario que ejecuta las obras autorizadas no sea el mismo que tramitó la Licencia de Edi fi cación y obtuvo el bene fi cio, o que exista un cambio de titularidad del predio, el o los nuevo(s) propietario(s) deberá(n) informar a la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas, como máximo 15 días hábiles después de adquirir la propiedad del inmueble, dicha situación adjuntando una nueva declaración jurada debidamente suscrita, adhiriéndose al cumplimiento de la declaración jurada presentada al inicio del procedimiento y donde declare que cumplirá y respetará las condiciones de sostenibilidad aprobadas en el proyecto, igualmente se deberá respetar las áreas de retiro afectadas para uso público. En caso no cumpla con comunicar oportunamente el cambio de titularidad del inmueble, será pasible de sanción. 16.3. En el proceso de ejecución de la obra no podrá ser modi fi cado el proyecto, afectando las condiciones de sostenibilidad aprobadas que sustentan los bene fi cios obtenidos. De ser el caso y de requerirse modi fi caciones al proyecto, éstos deben ser aprobados previo a su ejecución, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normas que regulan los procedimientos de Licencias de Edifi cación; debiendo consignarse dicha condición en las Licencias de Edi fi cación que se emitan para los inmuebles que se acojan a los bene fi cios de la presente ordenanza. 16.4. Las modi fi caciones al proyecto que disminuyan o vulneren las condiciones de sostenibilidad aprobadas, serán consideradas como modi fi caciones sustanciales en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29090, toda vez que por su naturaleza no se puede determinar en forma directa el cumplimiento de dichas condiciones, requiriendo para su aprobación y ejecución de una evaluación previa por la Municipalidad o por la Comisión Técnica según corresponda. 16.5. En caso de que en el proceso de ejecución de las obras se detecte que las condiciones de sostenibilidad aprobadas están siendo o han sido modi fi cadas, deberá ordenarse la paralización inmediata de las obras y aplicar las sanciones que correspondan. La Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas deberá comunicar al propietario tramitar la aprobación de las modi fi caciones que corresponda, y de ser el caso, requerir que se restituyan las condiciones de sostenibilidad afectadas, debiéndose realizar el seguimiento y control respectivo, recomendando a la Subgerencia de Fiscalización y Control la paralización de obra por el incumplimiento de la presente norma. 16.6. De acuerdo a la magnitud o complejidad de las intervenciones necesarias para restituir las condiciones de sostenibilidad que han sido modi fi cadas y a pedido del propietario y debidamente sustentado por el proyectista de la especialidad que se haya afectado, la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas podrá otorgar un plazo adicional para su restitución. 16.7. Los elementos de publicidad exterior del edi fi cio como parte del proceso de ejecución de obras, venta y postventa, deberán de incluir el nombre del proyecto mencionando lo siguiente: “Este es un proyecto de edifi cación sostenible acogido a la presente ordenanza, la cual establece regula y promueve condiciones para edifi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores”, así mismo debe incluir el porcentaje de e fi ciencia energética y efi ciencia hídrica del edi fi cio, lo que servirá para verifi cación y control posterior. Artículo 17.- EN LA CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN 17.1. Los propietarios de inmuebles que se acojan voluntariamente a los alcances y bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, al momento de tramitar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación de una edi fi cación sostenible, presentarán adicionalmente a lo exigido en la normativa vigente para dicho trámite, la Certi fi cación Internacional de Sostenibilidad que corresponda según el tipo de incentivo elegido, de acuerdo al Cuadro Nº 04. CUADRO Nº 04: TIPO DE DOCUMENTO A NIVEL DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN INCENTIVO CERTIFICACIÓN TIPO DE DOCUMENTO -TIPO A BREEAM O SIMILAR Certi ficado Final LEED O SIMILAR Certi ficado Final -TIPO B EDGE O SIMILAR Certi ficado Final -TIPO C No aplica No aplica 17.2. La Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas una vez culminadas las obras de edi fi cación autorizadas y habiéndose veri fi cado la ejecución e implementación de todas y cada una de las condiciones de sostenibilidad aprobadas, que motivaron el incentivo otorgado según lo declarado voluntariamente por el propietario en el formato que se aprueba como Anexo 03, y que fuera presentado en el trámite de la Licencia de Edi fi cación, expedirá la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. 17.3. En el plano de ubicación de la conformidad de obra deberá consignarse, en el cuadro comparativo, las condiciones de sostenibilidad ejecutadas y aprobadas en su Licencia de Edi fi cación como edi fi cación sostenible. 17.4. En el procedimiento de conformidad con variación no se aceptarán las modi fi caciones que transgredan las condiciones de sostenibilidad por la cual fue aprobado el proyecto. 17.5. La Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la aprobación de las áreas de uso privado destinadas para uso público y sus características a fi n de que esta tome las acciones de registro y control de estas áreas según corresponda en coordinación con la Subgerencia de Catastro, así como la Gerencia de Administración y Finanzas. 17.6. En caso se detecte la ocupación parcial o total del área destinada para uso público irrestricto, será de aplicación la sanción prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas por no cumplir con los compromisos asumidos con la municipalidad establecidos en la presente ordenanza; debiéndose restituir las condiciones acordadas. 17.7. En caso se veri fi que que la edi fi cación no se ha ejecutado cumpliendo todas las condiciones de sostenibilidad aprobadas, será de aplicación en lo que corresponda lo dispuesto en los artículos 21º y 22º de la presente Ordenanza. TÍTULO VII MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD Artículo 18.- DE LOS CONTRATOS DE COMPRA- VENTA 18.1. De acuerdo a lo declarado voluntariamente por el propietario y/o promotor inmobiliario en el Formato - Declaración Jurada del Anexo 03, deberá consignarse, según sea el caso, en los contratos de compra-venta o arrendamiento de las unidades inmobiliarias que conforman la edi fi cación sostenible, construida con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, en forma clara y precisa para conocimiento de los compradores o arrendatarios, lo siguiente: • Condiciones de sostenibilidad de la edi fi cación y sus implicancias (ventajas, bene fi cios, responsabilidades y obligaciones) para el mantenimiento adecuado de dichas condiciones, haciendo referencia a la información del