NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / expediente que originó dicho bene fi cio y que deberá estar en una base de datos de la Municipalidad. 18.2. La base de datos de la Municipalidad deberá ser alimentada por la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas en coordinación con la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información. Artículo 19.- SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD 19.1. En los contratos de compra-venta, arrendamiento y/o reglamentos internos se debe indicar, además, que los compradores o arrendatarios, a través de su junta de propietarios o de manera individual, deben registrarse en el Programa Eco hogares, Comercios Eco e fi cientes u otros programas que se establezcan para dicho fi n según corresponda, con la fi nalidad de que puedan acceder a los incentivos que otorga la Municipalidad a través de dichos programas y; a su vez, veri fi car el ahorro de energía eléctrica, agua y residuos domésticos. 19.2. Asimismo, en dichos contratos se debe indicar que los compradores deben dar facilidades a los funcionarios de la Municipalidad, debidamente acreditados para dicho fi n, para veri fi car anualmente la operatividad de las condiciones de sostenibilidad implementadas en las áreas comunes y/o otras áreas que se permita su ingreso, de acuerdo a la disponibilidad brindada. 19.3. La Subgerencia de Desarrollo Ambiental en competencia de sus funciones, realizará campañas de difusión y sensibilización a los propietarios y arrendatarios de las unidades inmobiliarias que conforman las edifi caciones sostenibles que se bene fi ciaron con los incentivos contemplados en esta ordenanza. 19.4. El sistema de seguimiento, veri fi cación y/o control anual de las condiciones de sostenibilidad deberán estar establecidas en un instrumento de gestión interno que fi je los parámetros de su aplicación y tomará como base la información registrada por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas en el portal web de intranet de la Municipalidad. El mismo que deberá ser implementado a los 30 días hábiles de la presente publicación de la ordenanza. 19.5. La Subgerencia de Fiscalización y Control, de acuerdo a la conformidad de obra otorgada por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas y con Informes Técnicos de las unidades orgánicas competentes, será la responsable de la veri fi cación y control posterior de las condiciones de sostenibilidad. Artículo 20.- DEL REGLAMENTO INTERNO 20.1. En caso de edi fi caciones sostenibles que se construyan al amparo de lo dispuesto por la presente ordenanza, que se encuentren bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, en el Reglamento Interno se debe incluir y considerar a las condiciones obligatorias de sostenibilidad como bienes, servicios y gastos comunes. La misma se encontrará en una declaración jurada que forma parte del expediente de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. 20.2. El promotor inmobiliario y/o propietario que presenta el proyecto de edi fi cación sostenible, es responsable de promover que el Reglamento Interno considere las condiciones de sostenibilidad como bienes, servicios y gastos comunes. La misma se encontrará en una declaración jurada que forma parte del expediente de conformidad de obra y/o declaratoria de fábrica. 20.3. La Subgerencia de Catastro, en el marco del convenio con SUNARP para acceso a las partidas registrales de los inmuebles dentro de la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, es responsable de veri fi car que las fi chas registrales anoten la cesión de las áreas de retiro, y el reglamento interno incluya las condiciones señaladas en cuanto a servicios y gastos comunes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBAR los formatos de acuerdo al siguiente detalle:• PLANO Nº 01: Plano de alturas en ejes viales para aplicar al incentivo de incremento de área techada por construcción sostenible. • ANEXO 01: Solicitud de acogimiento a los bene fi cios de la presente ordenanza. • ANEXO 02: Declaración Jurada y compromiso del Propietario sobre el cumplimiento de la presente ordenanza. • ANEXO 03: Declaración Jurada y Compromiso del Responsable de Obra sobre el cumplimiento de la presente ordenanza. • ANEXO 04: Condiciones para evaluación de retiro. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde a fi n de que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo establecido en la presente ordenanza; así como, se implemente el registro para el control y veri fi cación anual de las condiciones de sostenibilidad señalados en el presente instrumento. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Subgerencia de Catastro, la Gerencia de Autorización y Control, la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas, la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental y demás áreas que resulten competentes. Cuarta.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 543/MM, Nº 581/MM, Nº 588/MM y Nº 599/MM, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- ESTABLECER que los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la normativa vigente que regula el procedimiento de Licencia de Edi fi cación se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en la presente ordenanza. Sexta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza juntamente con sus Formatos y Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde de Mira fl ores 2218698-1 Ordenanza que regula el procedimiento de registro, autorización y supervisión del adolescente que realiza trabajo por cuenta propia, en forma independiente, el adolescente trabajador doméstico y el trabajador familiar no remunerado ORDENANZA N° 619/MM Mira fl ores, 20 de septiembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES; VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de septiembre de 2023, el Dictamen N° 053-2023/MM de fecha 18 de septiembre de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y Salud; el Informe Nº 401-2023-SGSBS-GDH/