NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, asimismo, re fi eren que Osinergmin invalida injusti fi cadamente su estudio de tiempos y movimientos, sobre lo cual mencionan que han presentado archivos de cálculo donde se aprecia la formación de cuadrantes en los sistemas eléctricos representativos, un diseño de muestreo y que se ha explicado de manera detallada en el archivo “Metodología y determinación de cuadrantes ELC.doc”, y que esta metodología viene a ser la misma utilizada por Osinergmin en el estudio de Tiempos y Movimientos de conexiones, corte y reconexión en la regulación del 2019; Que, en esa línea, mencionan que Osinergmin no ha revisado al detalle su metodología (archivos y cálculos correspondientes) y que este no es un muestreo aleatorio simple directamente sobre el número de suministros, como habría indicado Osinergmin, dado que consideran que el incremento a cuadrantes de 4 km2 es razonable y coherente con los análisis de tiempos y movimientos de Osinergmin; por lo que, se han invalidado injusti fi cadamente sus estudios; Que, las recurrentes solicitan a Osinergmin considerar su estudio de tiempos y movimientos para el cálculo de rendimientos y que se evalúe los tiempos de desplazamiento Ida y Vuelta y entre Suministros para los sectores típicos 3 y SER, para luego ponderar con los resultados del sector típico 2 y SER y fi nalmente obtener tiempos resultantes para zona urbana provincia y rural y luego realizar la validación con los tiempos de desplazamiento de la regulación 2019; 4.3.2 Análisis de OsinergminQue, el estudio de tiempos y movimientos se realiza por ciudades y/o zonas referentes a ciudades urbanas desde muy alta a muy baja densidad de cortes (no de infraestructura eléctrica o sectores típicos), por lo que cualquier empresa puede medirse según la con fi guración de sus cuadrantes y densidades de cortes para considerar los tiempos promedios por estrato y así estimar los rendimientos; Que, en el archivo de cálculo para determinar el costo de corte y reconexión para las empresas, se considera la proporción de cortes en la zona urbana y rural. Para el caso de los costos de cortes y reconexiones en zona rural, se ha contemplado la cantidad de cortes anuales de los sectores típicos 3, 4 y SER; es decir el tiempo medido para el Valle del Mantaro, cuyas conexiones son más dispersas, se ha considerado para el sector típico 3 y siendo la cantidad de cortes en el sector típico 3 más preponderante, los tiempos consideran en su fi ciencia los desplazamientos de ida y vuelta a la zona de trabajo; Que, respecto a los rendimientos de corte y reconexión, se tomaron los valores resultantes de los rendimientos considerados en la última fi jación del año 2019. Además, cabe señalar que las empresas han levantado parcialmente la observación referida al muestreo por conglomerados bietápico con selección aleatoria, y que no han absuelto las observaciones del muestreo de su estudio de tiempos y desplazamientos; Que, respecto al incremento del tamaño de los cuadrantes a 4x4 km2, Osinergmin ha estandarizado como unidad de análisis 1 km2 debido a la probabilidad de encontrar la cantidad su fi ciente de suministros con corte que permita medir los tiempos de desplazamientos y de fi nir el recurso de transporte más e fi ciente. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la referencia temporal para efectuar las mediciones en campo de las fechas de corte de una empresa concesionaria es un mes, y que, al cambiar la con fi guración del tamaño del conglomerado, los límites de los estratos variarán no siendo comparables con los estimados por Osinergmin; Que, Osinergmin ha realizado una revisión y validación de tiempos y rendimientos de las actividades de Corte y Reconexión, donde se han obtenido resultados para provincias que re fl ejan la realidad de los tiempos de ida y vuelta a la zona de trabajo y los tiempos entre suministros asociados al crecimiento urbano vertical de las capitales de provincias seleccionadas. Así, en el supuesto negado que el diseño muestral sea válido, los resultados presentados por las empresas presentan valores incoherentes y sin sustento muy superiores a los valores vigentes obtenidos por el Osinergmin; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; Que, fi nalmente se han emitido los Informes Técnicos N° 657-2023-GRT, N° 658-2023-GRT y N° 659-2023-GRT y el Informe Legal N° 653-2023-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2023 del 26 de septiembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, presentados por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Nor Oeste S.A., la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. Artículo 2.- Declarar fundados los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Nor Oeste S.A., la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1 por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundados en parte los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Nor Oeste S.A., la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.2 por los fundamentos expuestos en el numeral 4.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Nor Oeste S.A., la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.3 por los fundamentos expuestos en el numeral 4.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente resolución serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 6.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 653-2023-GRT y los Informes Técnicos N° 657-2023-GRT, N° 658-2023-GRT y N° 659-2023-GRT