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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes Técnicos N° 657-2023-GRT, N° 658-2023-GRT y N° 659-2023-GRT y el Informe Legal N° 653-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2219309-1 Resuelven recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 171-2023-OS/CD Lima, 26 de septiembre de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 151-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 151”), publicada en el diario ofi cial el 21 de agosto del 2023, se fi jaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fechas 07 y 12 de septiembre de 2023, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “Electronorte”) y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (en adelante “Electro Puno”), interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 151; 2. PETITORIOQue, las recurrentes solicitan se declare fundado su recurso de reconsideración y se emita nueva resolución, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Recalcular los importes máximos de corte y reconexión eléctrica, considerando los costos de mano de obra determinados con la información de remuneraciones del EDO 2023; 2.2 Recalcular los importes máximos de corte y reconexión eléctrica, considerando el combustible Diésel en lugar de GLP en camionetas, furgonetas y camiones; 2.3 Complementar el estudio de tiempos y movimientos con sistemas eléctricos representativos de los sectores típicos 3 y SER; 3. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), se establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Electronorte y Electro Puno, atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios de estas empresas vinculadas y que dichos petitorios no confrontan intereses incompatibles, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única; Que, la acumulación en cuestión, cumple con el Principio de E fi ciencia y Efectividad, contenido en el artículo 14 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto procura la e fi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; 4. SUSTENTO DE LOS RECURSOS Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 4.1 Sobre recalcular los costos de mano de obra4.1.1 Argumentos de las recurrentesQue, las recurrentes señalan que Osinergmin para determinar los costos de capataz, operario, o fi cial, peón y para los conductores de vehículos utiliza la Encuesta de Demanda Ocupacional (en adelante “EDO”) 2022, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “MINTRA”), y actualizada a 2023 por el IPM, en lugar de utilizar los costos de mano de obra de CAPECO; Que, las empresas citan el numeral VII denominado “Respecto a la información de EDO 2023” del informe técnico que sustenta la resolución que resuelve su recurso de reconsideración contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, y señalan que aprecian un incremento de casi 10% con la utilización de los costos de mano de obra del SICONEX con respecto a los costos de mano de obra de la publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión 2023-2027; Que, por los fundamentos expuestos, las recurrentes solicitan que para los costos unitarios de mano de obra se considere la información de remuneraciones del o fi cial que se obtiene a partir del EDO 2023 del MINTRA; 4.1.2 Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con los artículos 2 y 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la actividad de distribución de electricidad constituye servicio público y solo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo en una zona determinada. Adicionalmente, conforme con el artículo 180 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, concordado con el artículo 8 de la LCE, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos e fi cientes en que se incurra para su realización y son aprobados por Osinergmin sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto; Que, tal como se ha señalado en el Informe Legal N° 579-2023-GRT que sustenta la Resolución 151, la fi jación de los costos de corte y reconexión se realiza tratando de arribar a los resultados de un mercado competitivo que no existe, por lo cual Osinergmin debe evaluar diversas fuentes de información a fi n de determinar los valores que representen dichos costos. En la fi jación para el periodo 2015-2019 se consideraron los costos CAPECO, pero nada impedía que en fi jaciones posteriores se dejara de lado la fuente CAPECO al haberse encontrado una fuente más idónea para re fl ejar costos e fi cientes, tal como, según explicaciones técnicas, ha ocurrido con la Encuesta MINTRA, tanto en las últimas regulaciones del VAD y fi jación de costos de conexión así como como en el anterior y en el presente proceso de fi jación de importes máximos de corte y reconexión; Que, cabe indicar que los cambios de criterio de la autoridad administrativa sobre aspectos que no están expresamente detallados en las normas o porque hayan existido anteriormente errores de interpretación, son viables jurídicamente cuando estos cambios son debidamente sustentados, tal como lo reconocen los artículos IV.1.15 y VI.2 del Título Preliminar del TUO de la LPAG. En ese sentido, en las últimas regulaciones vinculadas a la distribución eléctrica, cumpliendo con el principio de predictibilidad, Osinergmin ha explicado las razones que motivaron el cambio de fuente utilizada para la determinación de los costos de mano de obra a las Encuestas del MINTRA; Que, en las páginas 16 y 17 del Informe Técnico N° 375-2019-GRT con el que se sustentó la Resolución N°