NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, cabe indicar que los cambios de criterio de la autoridad administrativa sobre aspectos que no están expresamente detallados en las normas o porque hayan existido anteriormente errores de interpretación, son viables jurídicamente cuando estos cambios son debidamente sustentados, tal como lo reconocen los artículos IV.1.15 y VI.2 del Título Preliminar del TUO de la LPAG. En ese sentido, en las últimas regulaciones vinculadas a la distribución eléctrica, cumpliendo con el principio de predictibilidad, Osinergmin ha explicado las razones que motivaron el cambio de fuente utilizada para la determinación de los costos de mano de obra a las Encuestas del MINTRA; Que, en las páginas 16 y 17 del Informe Técnico N° 375-2019-GRT con el que se sustentó la Resolución N° 138-2019-OS/CD -regulación anterior de los importes de corte y reconexión- se motivó expresamente las razones de porqué en el caso de la mano de obra, no se estaba considerando como fuente de información a CAPECO, indicándose que esta re fl eja únicamente los costos propios de la industria de la construcción civil que incorporan boni fi caciones que no son aplicables al personal contratado por las empresas contratistas de las empresas de distribución eléctrica; Que, entre otros, los costos de hora hombre de CAPECO consideran la Boni fi cación Uni fi cada de Construcción (BUC), boni fi cación que por su naturaleza y por su forma de cuanti fi cación, es exclusiva del régimen de construcción civil no equiparable con otra otorgada a trabajadores de otras actividades como en el caso del sector eléctrico. En la práctica ninguna empresa distinta al régimen de construcción civil incorporaría en el pago de planillas de su personal las mismas boni fi caciones y conceptos remunerativos establecidos expresamente para el régimen de construcción civil por lo cual no se puede afi rmar que actualmente sea una referencia apropiada para fi nes de la regulación de tarifas de distribución eléctrica; Que, en vista de la falta de información de costos de personal proporcionada por las empresas, pese a que ha sido solicitada reiteradamente, y dado que los costos CAPECO no son representativos del costo de personal de las empresas contratistas de actividades tercerizadas por las Concesionarias de Distribución, Osinergmin ha utilizado la EDO, los cuales tienen validez en consideración de la metodología estadística utilizada y dado que la información utilizada proviene de empresas encuestadas; Que, a la fecha de emisión de la Resolución 151, la EDO 2022 constituía información disponible para determinar el costo hora-hombre del personal contratado. Posteriormente, el MINTRA publicó la EDO 2023; sin embargo, esta no contenía la estructura para replicar la metodología de cálculo de la mano de obra empleada en el proceso de fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del año 2022, por lo que Osinergmin solicitó a través del O fi cio N° 1208-2023-GRT los anexos completos. Al recibir la información remitida por MINTRA mediante el O fi cio N° 1720-2023-MTPE/3/17, se ha calculado la remuneración promedio ponderada de los técnicos nivel medio y técnicos nivel superior correspondiente a las ocupaciones electricistas y a fi nes (7411) y técnicos en electricidad (3113); Que, por tanto, para la determinación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica, en el cálculo de los costos de mano de obra se tomará como fuente de información la EDO 2023, con la cual se ha calculado la remuneración promedio ponderada de los técnicos nivel medio y técnicos nivel superior correspondiente a las ocupaciones electricistas y a fi nes (7411) y técnicos en electricidad (3113); Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado, al considerar la información del EDO 2023; 4.2 Sobre considerar el combustible Diésel en lugar de GLP en camionetas, furgonetas y camiones 4.2.1 Argumentos de las recurrentesQue, las recurrentes señalan que Osinergmin ha publicado los costos Hora-Máquina para determinar los Importes Máximos de Corte y Reconexión con el uso de combustible GLP en lugar de combustible Diésel, como se utilizó en la regulación 2019-2023, respecto a los siguientes vehículos: (i) camioneta 4x4 GLP, (ii) camioneta 4x2 GLP, (iii) grúa chica 2,5 tn, y (iv) furgoneta GLP; Que, las empresas consideran que, la reducción de los costos de Hora-Máquina es producto de la utilización de GLP en lugar de combustible Diésel. Citan el numeral 3.1.2 denominado “Combustible Diésel” del informe técnico que sustenta la resolución que resuelve su recurso de reconsideración contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en la cual se señala que se mantendrá el uso de combustible Diésel en los recursos de camioneta 4x2 y camioneta 4x4, camiones y grúas; Que, en atención a ello, solicitan el recálculo de los importes máximos de corte y reconexión considerando que para el costo Hora – Máquina se utilice el Diésel y no el del GLP; 4.2.2 Análisis de OsinergminQue, bajo el principio de costos e fi cientes, debe evaluarse la tecnología aplicable en cada proceso regulatorio, por lo que no corresponde considerar que el uso de vehículo a combustible Diésel en procesos anteriores constituya de facto, la tecnología aplicable en la presente fi jación. Osinergmin propuso la utilización del GLP considerando que el Estado Peruano es un promotor del uso del GNV/GLP; Que, luego de la revisión y análisis de los recursos de reconsideración planteadas por algunas empresas distribuidoras, relacionadas con observaciones técnicas y de disponibilidad a nivel nacional del GLP, se ha optado por considerar el uso de Diésel, en las camionetas 4x2 y 4x4, camiones de 10 tn, grúa chica y grúa grande; y el uso de gasolina G90 para la furgoneta en provincias. En el costo de la hora máquina del camión de 4tn se está considerando el uso del petróleo Diésel y el GNV en una proporción de 88% y 12% respectivamente, reconociéndose el costo de inversión del camión a GNV de fábrica; así como se están incluyendo los costos de mantenimiento de camión de 4 Tn a GNV; Que, para la determinación de la parte proporcional en el uso de combustible GNV, se ha evaluado su menor costo y otros bene fi cios adicionales, así como la disponibilidad del GNV a nivel nacional, encontrándose que la proporción actual de puntos de venta de GNV respecto al total de estaciones de servicio que expenden combustibles líquidos es de 12%; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, dado que se está considerando el uso de Diésel para las camionetas 4x4 ,4x2 y grúa chica; sin embargo, no se ha aceptado el uso del combustible Diesel en un 100% para el camión de 4 Tn y no se ha aceptado el Diesel para el caso de las furgonetas de provincias a nivel nacional; 4.3 Sobre considerar su estudio de tiempos y movimientos para la determinación de rendimientos 4.3.1 Argumentos de las recurrentesQue, las recurrentes señalan que existirían falencias en la revisión de tiempos para determinar rendimientos por parte de Osinergmin. Agregan que, Osinergmin no evidencia en el archivo Informe Evaluación y Validación de Rendimientos C_R v.02.docx, registros de tiempos de desplazamientos entre suministros (TPT) y Base a suministro ida y vueltas (TD) para los sectores típicos 3 y SER; Que, al respecto, exponen sus apreciaciones sobre las muestras TD y TPT, y señalan que no se ha evaluado ni validado los tiempos de desplazamiento para los sectores típicos 3 y SER, sobre lo cual adjuntan un cuadro con los datos de los cortes monofásicos residenciales por sector septiembre 2022, y re fi eren que Osinergmin debería tomar registros en el sector 3 y los SER, y ponderar los tiempos (TPT) y (TD) resultantes con los sectores 2 y 4 para determinar una validación estadística adecuada y que tenga representatividad en todos los sectores típicos;