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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, agrega que adjunta el detalle de cálculo del costo que solicita aprobar y que es en el presente proceso regulatorio donde corresponde que se aprueban los costos de retiro de conexiones y no en proceso de fi jación del costo de la conexión; 3.6.2 Análisis de OsinergminQue, la función reguladora de Osinergmin que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo el ámbito de su competencia se desarrolla de conformidad con el principio de legalidad. Por ello, la actuación de Osinergmin en el ejercicio de su función reguladora en el proceso regulatorio de fi jación de los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad debe considerar los elementos provenientes del marco regulatorio vigente; Que, en el presente procedimiento regulatorio, la competencia atribuida al Consejo Directivo de Osinergmin, está dada solo para fi jar los importes de corte y reconexión para los materiales y recursos pertinentes respecto a los tipos de corte y reconexión reconocidos en el procedimiento aprobado por la Resolución N° 242-2003-OS/CD; dentro de los cuales no se encuentra directa ni indirectamente la desinstalación de equipos convencionales para la implementación de planes piloto; Que, en esa línea, cabe señalar que de acuerdo al artículo 163 del RLCE, en el caso de suministros en que se reemplace el medidor convencional por medidor inteligente, el equipo de medición convencional retirado debe ser devuelto al titular del predio. Como se puede apreciar, en dicho artículo no se ha establecido que Osinergmin deba aprobar el costo de retiro del medidor convencional; más aún cuando, el retiro de la conexión comprende el retiro del empalme, cable de acometida, interruptor o fusible y medidor, y se produce, conforme a lo señalado expresamente en la Resolución N° 242-2003-OS/CD, únicamente por aplicación del artículo 178 del RLCE según el cual, si la situación de corte de un suministro se prolonga por un periodo superior a 6 meses, el contrato de suministro queda resuelto y el concesionario facultado a retirar la conexión; Que, por tanto, de acuerdo al marco legal vigente, no es objeto del procedimiento de fi jación de los importes de corte y reconexión el análisis del costo de retiro del medidor convencional actual para los casos de los clientes que pertenezcan al segundo proyecto piloto de medición inteligente de Enel; Que, por otro lado, en el proceso de costos de conexión, no se aceptó la opinión de la empresa sobre esta materia y ello no fue materia de recurso impugnatorio. Al respecto, cabe señalar que, el cargo de reposición y mantenimiento de las conexiones aprobado para los medidores convencionales, incluye el retiro en los casos de cambio de medidores. Además, se debe tener en cuenta que en el artículo 163 del RLCE se indica que “(…) OSINERGMIN, determinará sobre la base de criterios económico- fi nancieros el mecanismo de compensación a favor de estos predios por lo ya abonado a la EDE para la reposición del medidor convencional”; así como que de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 028-2021-EM, la directriz aplicable al reconocimiento de costos asociados al medidor inteligente se realizará con posterioridad de acuerdo a la citada norma; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse improcedente; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 662-2023-GRT y el Informe Legal N° 656-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2023 del 26 de septiembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.3.2, 3.4.2 y 3. 5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.1 y 2.2 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.6 por el fundamento expuesto en el numeral 3.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 656-2023-GRT y el Informe Técnico N° 662-2023-GRT. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 662-2023-GRT y el Informe Legal N° 656-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2219312-1 Modifican el numeral 5.1 del artículo 5° del “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 174-2023-OS/CD Lima, 26 de setiembre de 2023VISTO: El Memorándum N° GSE-380-2023, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que modi fi ca el plazo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5° del “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2020-OS/CD.