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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / desde muy alta a muy baja densidad de cortes (no de infraestructura eléctrica o sectores típicos), por lo que cualquier empresa puede medirse según la con fi guración de sus cuadrantes y densidades de cortes para considerar los tiempos promedios por estrato y así estimar los rendimientos; Que, en el archivo de cálculo para determinar el costo de corte y reconexión para las empresas, se considera la proporción de cortes en la zona urbana y rural. Para el caso de los costos de cortes y reconexiones en zona rural, se ha contemplado la cantidad de cortes anuales de los sectores típicos 3, 4 y SER; es decir el tiempo medido para el Valle del Mantaro, cuyas conexiones son más dispersas, se ha considerado para el sector típico 3 y siendo la cantidad de cortes en el sector típico 3 más preponderante, los tiempos consideran en su fi ciencia los desplazamientos de ida y vuelta a la zona de trabajo; Que, no corresponde elaborar una nueva evaluación para los sectores 3 y SER debido a que en el tiempo determinado para los desplazamientos ida y vuelta y los tiempos entre suministros determinados en el Valle del Mantaro coberturan el requerimiento para ambos sectores solicitados por la recurrente. Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 660-2023-GRT, Informe Técnico N° 661-2023-GRT y el Informe Legal N° 654-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2023 del 26 de septiembre de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, presentados por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. Artículo 2.- Declarar fundados los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalados en el numeral 2.1 por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundados en parte los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalados en el numeral 2.2 por los fundamentos expuestos en el numeral 4.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.3 por los fundamentos expuestos en el numeral 4.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 6.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 654-2023-GRT y los Informes Técnicos N° 660-2023-GRT y N° 661-2023-GRT Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada, conjuntamente con los Informes Técnicos N° 660-2023-GRT y N° 661-2023-GRT y el Informe Legal N° 654-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2219311-1 Resuelven recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 172-2023-OS/CD Lima, 26 de septiembre de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 151-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 151”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de agosto del 2023, se fi jaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 11 de septiembre de 2023, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”), interpuso recurso de resolución contra la Resolución 151; 2. PETITORIO Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, Enel solicita se declare fundado su petitorio y se emita nueva resolución, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Considerar el precio actualizado a diciembre 2022, el cual es igual a 2.16 US$/m3, en el cálculo del costo del material OTMCMAU0004- Agua; 2.2 Reconsiderar el costo de la mano de obra considerando la propuesta presentada por Enel en su Informe De fi nitivo y que considera el uso de CAPECO como fuente para su determinación; 2.3 Corregir el costo de inversión considerado para la grúa chica 2.5 Tn- Lima, el cual debe ser igual a US$ 74,742.54, además de considerar como combustible el Diesel; 2.4 Corregir el costo de inversión considerado para la grúa chica 2.5 Tn-Provincias, el cual debe ser igual a US$ 74,742.54, y considerar como combustible el Diesel; 2.5 Corregir el error material en el costo del combustible para la motocicleta en Provincias considerado el valor de 19.72 S//galón; 2.6 Aprobar el costo de retiro del medidor convencional solicitado para los casos de los clientes que pertenezcan al segundo proyecto piloto de medición inteligente de Enel aprobado en el proceso VAD 2022;