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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / apropiada para fi nes de la regulación de tarifas de distribución eléctrica; Que, en vista de la falta de información de costos de personal proporcionada por las empresas, pese a que ha sido solicitada reiteradamente, y dado que los costos CAPECO no son representativos del costo de personal de las empresas contratistas de actividades tercerizadas por las Concesionarias de Distribución, Osinergmin ha utilizado la EDO, los cuales tienen validez en consideración de la metodología estadística utilizada y dado que la información utilizada proviene de empresas encuestadas; Que, a la fecha de emisión de la Resolución 151, la EDO 2022 constituía información disponible para determinar el costo hora-hombre del personal contratado. Posteriormente, el MINTRA publicó la EDO 2023; sin embargo, esta no contenía la estructura para replicar la metodología de cálculo de la mano de obra empleada en el proceso de fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del año 2022, por lo que Osinergmin solicitó a través del O fi cio N° 1208-2023- GRT los anexos completos. Al recibir la información remitida por MINTRA mediante el O fi cio N° 1720-2023-MTPE/3/17, se ha calculado la remuneración promedio ponderada de los técnicos nivel medio y técnicos nivel superior correspondiente a las ocupaciones electricistas y a fi nes (7411) y técnicos en electricidad (3113); Que, debe tenerse presente que, la EDO 2023 contiene información al cierre del año 2022, pues la publicación de dicha revista se realizó en julio del año 2023, por lo que no corresponde actualizar los datos, tal como solicita la recurrente; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado, dado que no se considera la información de costos CAPECO ni corresponde aplicar una actualización a los valores de la EDO 2023; 3.3 Sobre el costo de inversión de la Grúa Chica 2-5 Tn- Lima 3.3.1 Argumentos de EnelQue, la empresa señala que Osinergmin no está considerando el valor correcto de la plataforma especial con barandas rebatibles. Agrega que, de acuerdo, con la información de sustento indicada por Osinergmin, el costo de la plataforma es de US$ 7,500.00; Que, este valor sumado al costo del camión, grúa, montaje y toma de fuerza, da un costo total de US$ 74,742.54 (sin considerar kit de conversión), mientras que Osinergmin está considerando un valor de US$ 71,503.57; Que, la recurrente solicita que se recalcule el costo de inversión considerado para la grúa chica 2.5 Tn el cual debe ser igual a US$ 74,742.54; y, que se considere como combustible el Diésel porque actualmente no existen talleres de conversión de vehículos Diésel a GNV; 3.3.2 Análisis de OsinergminQue, se ha veri fi cado lo señalado por la empresa y existe el error material en el cálculo del costo de inversión en la Grúa Chica de 2,5 Tn, se ha colocado el valor de USD 74 742,54 cuya descripción y suma de componentes se puede veri fi car en la hoja “Parámetros” de la hoja de Cálculo Costo de H-M CyR 2023; Que, respecto a que se considere como combustible el Diésel, luego de la revisión y análisis de los recursos de reconsideración planteados por algunas empresas distribuidoras, relacionadas con observaciones técnicas y de disponibilidad a nivel nacional del GLP, se ha optado por considerar el uso de Diésel en lugar del GLP en el costo fi nal de hora máquina del vehículo indicado; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado; 3.4 Sobre el costo de inversión de la Grúa Chica 2-5 Tn- Provincias 3.4.1 Argumentos de EnelQue, la empresa señala que Osinergmin no está considerando el valor correcto de la plataforma especial con barandas rebatibles. Agrega que, de acuerdo, con la información de sustento indicada por Osinergmin, el costo de la plataforma es de USD 7,500.00; Que, este valor sumado al costo del camión, grúa, montaje y toma de fuerza, da un costo total de USD 74,742.54 (sin considerar kit de conversión), mientras que Osinergmin está considerando un valor de USD 71,503.57; Que, la recurrente solicita que se recalcule el costo de inversión considerado para la grúa chica 2.5 Tn el cual debe ser igual a USD 74,742.54; y, que se considere como combustible el Diésel porque actualmente no existen talleres de conversión de vehículos Diésel a GNV; 3.4.2 Análisis de OsinergminQue, se ha veri fi cado lo señalado por la empresa y existe el error material en el cálculo del costo de inversión en la Grúa Chica de 2,5 Tn, se ha colocado el valor de USD 74 742,54 cuya descripción y suma de componentes se puede veri fi car en la hoja “Parámetros” de la hoja de Cálculo Costo de H-M CyR 2023; Que, respecto a que se considere como combustible el Diésel, luego de la revisión y análisis de los recursos de reconsideración planteados por algunas empresas distribuidoras, relacionadas con observaciones técnicas y de disponibilidad a nivel nacional del GLP, se ha optado por considerar el uso de Diésel en lugar del GLP en el costo fi nal de hora máquina del vehículo indicado; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado; 3.5 Sobre el costo de combustible de la motocicleta- Provincias 3.5.1 Argumentos de EnelQue, la empresa indica que el costo del combustible considerado para la motocicleta-provincias es de 18.24 S//galón, el cual corresponde al costo del gasohol de 90 octanos para Lima Metropolitana, siendo el valor correcto a considerar el de 19.72 S//galón que corresponde al valor promedio a nivel país; Que, la recurrente solicita que se proceda a corregir el error material en el costo del combustible para la motocicleta-provincias; 3.5.2 Análisis de OsinergminQue, se ha veri fi cado lo señalado por la empresa y existe el error material al considerar el costo del combustible igual al de Lima Metropolitana con el valor de 18.24 S//galón, por lo que se ha colocado el costo del combustible considerando el valor promedio a nivel país, con el costo de 19.80 S//galón. La actualización del costo se puede veri fi car en la hoja “Parámetros” de la hoja de Cálculo Costo de H-M CyR 2023; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado; 3.6 Sobre incluir el cargo comercial por el medidor inteligente (piloto SMI) 3.6.1 Argumentos de EnelQue, la recurrente solicita a Osinergmin aprobar el costo de retiro del medidor convencional actual para los casos de los clientes que pertenezcan al segundo proyecto piloto de medición inteligente de Enel aprobado en el proceso VAD 2022. Cita la respuesta a dicha solicitud en que Osinergmin señaló que la propuesta del cargo de comercial no corresponde al proceso de importes máximos de corte y reconexión 2023-2027 y que el requerimiento del reconocimiento del costo del retiro del medidor convencional corresponde al proceso de fi jación de costos de conexión eléctrica. Agrega que, en la Resolución N° 130-2023-OS/CD y modi fi catoria, que fi jó los costos de conexión eléctrica para el periodo 2023-2027, Osinergmin no ha fi jado ningún cargo por esta actividad;