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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / regímenes de intervención o liquidación, sino que están sujetas a revocatoria de certi fi cado de autorización de funcionamiento; Que, en ese sentido, se considera necesario modi fi car el alcance del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia, con el fi n de excluir de su ámbito de aplicación a las Empresas de Créditos y las Empresas de Arrendamiento Financiero, por ser empresas del sistema fi nanciero no autorizadas a captar depósitos del público, y para precisar que las empresas que integran la banca estatal se encuentran incluidas en el alcance del referido Reglamento; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 3950-2022, por lo siguiente: “Única.- Deuda subordinada emitida por las empresas del sistema fi nanciero que sea adquirida por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modi fi catorias, y el Decreto de Urgencia N° 013-2023 La deuda subordinada emitida por empresas del sistema fi nanciero que sea adquirida por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modi fi catorias, y el Decreto de Urgencia N° 013-2023, es considerada computable en el capital ordinario de nivel 1 mientras dure la participación del Estado en dichas empresas. El importe computable en el capital ordinario de nivel 1 será el saldo de capital pendiente de pago de la deuda subordinada en titularidad del Estado a la fecha de corte del reporte.” Artículo Segundo.- Sustituir la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 3951-2022, por lo siguiente: “Segunda.- Acciones preferentes emitidas por las empresas del sistema fi nanciero que sean adquiridas por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037- 2021 y sus modi fi catorias, y el Decreto de Urgencia N° 013-2023 Las acciones preferentes emitidas por empresas del sistema fi nanciero que sean adquiridas por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modi fi catorias, y el Decreto de Urgencia N° 013-2023, son consideradas computables en el capital ordinario de nivel 1 mientras dure la participación del Estado en dichas empresas. El importe computable en el capital ordinario de nivel 1 será el saldo pendiente de recompra de las acciones preferentes en titularidad del Estado a la fecha de corte del reporte” Artículo Tercero.- Sustituir el literal l) del numeral 2 “Defi niciones” del Capítulo I “Conceptos y principios para la evaluación y clasi fi cación del deudor y la exigencia de provisiones” del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, conforme con las siguientes vigencias: 1. A partir de la vigencia de la presente resolución: “l. Deudor no minorista: Persona natural o jurídica que cuenta con créditos directos o indirectos corporativos, a grandes empresas o a medianas empresas.” 2. A partir de 01 de octubre de 2024:“l. Deudor no minorista: Persona jurídica o ente jurídico que cuenta con créditos directos o indirectos corporativos, a grandes empresas o a medianas empresas.” El presente artículo no aplica a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT ni a las Coopac de nivel 3. Artículo Cuarto.- Modi fi car el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Quinto.- Sustituir el artículo 1° del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolución SBS N° 1027–2001 y sus modi fi catorias, conforme con lo siguiente: “Artículo 1°.- El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetarán las empresas de operaciones múltiples comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del literal A del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas, cuando celebren contratos de fi nanciamiento garantizados con su cartera crediticia.” Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo tercero, así como lo dispuesto en el artículo cuarto, que entra en vigencia para el envío de la información correspondiente al mes de octubre de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2219786-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Otorgan a la Empresa CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C. (C.V.C. ENERGIA) la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica para el proyecto de distribución eléctrica 22.9 KV – Proyecto Pasto Grande DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 160-2023/DREM.M-GRM Moquegua, 19 de setiembre del 2023 VISTOS: El Expediente Nº 2022-0623 de fecha 24 de marzo del 2022, la solicitud CEV Nº 257-2022/LEG.LEG de fecha 24 de marzo del 2022, de otorgamiento de la Concesión De fi nitiva de Distribución del Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9 KV – Proyecto Pasto Grande