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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA Intendente de Supervisión deInstituciones Previsionales 2216428-1 Modifican el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia RESOLUCIÓN SBS N° 03212-2023 Lima, 27 de septiembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 3950-2022 se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero y se sustituyó el Anexo N° 12-II “Control de Deuda Subordinada” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, Manual de Contabilidad), estableciéndose que la deuda subordinada emitida por empresas del sistema fi nanciero que sea adquirida por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modi fi catorias, es considerada computable en el capital ordinario de nivel 1 mientras dure la participación del Estado en dichas empresas; Que, mediante la Resolución SBS N° 3951-2022 se aprobó el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero y se sustituyó el Anexo N° 12-I “Control de Instrumentos Representativos de Capital” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, estableciéndose que las acciones preferentes emitidas por empresas del sistema fi nanciero que sean adquiridas por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modi fi catorias, son consideradas computables en el capital ordinario de nivel 1 mientras dure la participación del Estado en dichas empresas; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 013-2023 se creó el nuevo Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, con el fi n de promover el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, bajo el cual se permite la participación temporal del Estado en el capital social de las Cajas Municipales y la compra temporal por parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada de instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero y el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, así como las notas del Anexo N° 12-I y del Anexo N° 12-II del Manual de Contabilidad, para señalar que las acciones preferentes y los instrumentos de deuda subordinada emitidos por empresas del sistema fi nanciero adquiridos por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 013-2022 se consideran computables en el capital ordinario de nivel 1 mientras dure la participación del Estado en dichas empresas; Que, mediante la Resolución SBS N° 3952-2022 se sustituyó el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para incorporar las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1531 con relación a la composición del patrimonio efectivo; Que, resulta necesario incorporar precisiones en el Reporte N° 3 referidas a los importes que se deben deducir del patrimonio efectivo correspondientes a inversiones en instrumentos de capital y deuda subordinada emitidos por empresas del sistema fi nanciero o del sistema de seguros del país o del exterior, así como a inversiones en instrumentos de capital y deuda subordinada emitidos por empresas con las que corresponde consolidar estados fi nancieros; Que, las notas del Reporte N° 13 “Control de límites globales e individuales aplicables a las empresas del sistema fi nanciero” y el Reporte N° 21 “Financiamientos a vinculados a la empresa” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad no se encuentran alineadas en lo concerniente al periodo del patrimonio efectivo que se debe considerar en dichos reportes para el cálculo del límite a que se re fi ere el artículo 202 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car las notas del Reporte N° 21 con la fi nalidad de preservar la consistencia entre dicho reporte y el Reporte N° 13 con relación al cálculo del límite a que se re fi ere el artículo 202 de la Ley General, para facilitar la gestión adecuada del referido límite, al permitir a las entidades administrar el cumplimiento del límite sobre la base de un mismo patrimonio efectivo de fi nido; Que, mediante Resolución SBS Nº 2368-2023 se realizaron modi fi caciones al Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (en adelante, el Reglamento), estableciéndose nuevas de fi niciones de los tipos de créditos; Que, resulta necesario realizar modi fi caciones a la defi nición de deudor no minorista del Reglamento con el fi n de alinearla a la entrada en vigencia de las nuevas defi niciones de los tipos de créditos; Que, mediante la Resolución SBS N° 1027-2001 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia, con la fi nalidad de regular la celebración de contratos de fi nanciamiento en los que se acuerde que, en respaldo de dichos fi nanciamientos, las empresas del sistema fi nanciero deban ceder su cartera crediticia o de algún modo disponer de ella, a favor de las entidades que les concedieron tales fi nanciamientos, o a favor de terceros; y que dicha norma tiene por fi nalidad prevenir que, a través de dicho mecanismo de contratación, se pueda alterar el orden de prelación establecido en el artículo 117° de la Ley General, así como que se infrinja lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 106° de la Ley General, que dispone que la intervención de una empresa del sistema fi nanciero determina la suspensión de sus operaciones; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se modi fi caron los artículos 103 y 114 de la Ley General y se incorporó el artículo 28-A, estableciéndose que las empresas del sistema fi nanciero no autorizadas a captar depósitos del público no se rigen por los