NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 137
137 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / artículo 16º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.TEÓFILO CUBA CONDORI PresidenteConsejo Regional 2219811-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Declaran de interés regional el observatorio astronómico de rayos gamma de campo amplio del hemisferio del sur “SWGO”, para que la construcción e implementación se haga en la laguna de Sibinacocha del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis ORDENANZA REGIONAL Nº 237-2023-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha catorce de agosto del año dos mil veintitrés, ha debatido y emitido la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo del año 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de competencia. Autonomía que se delimita, por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 95-2022-PCM, publicado el 28 de julio del 2022, con el que se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en el que se señala dentro de los Objetivos Nacionales: 3) Elevar los niveles de competitividad y productividad con empleo decente y en base al aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología, y la transformación digital del país. Con el que se busca elevar la competitividad del país, desarrollando mecanismos de innovación para dar el salto a la transformación digital y tecnológica del país. Que, la Ley Nº 31432 - Ley que declara de interés nacional la construcción del observatorio de rayos gamma de campo amplio del hemisferio sur (SWGO) en el sur del país. En su disposición complementaria fi nal declara de interés nacional la construcción del Observatorio de Rayos Gamma de Campo Amplio del Hemisferio Sur (SWGO) en el sur del país, con la fi nalidad de atraer proyectos nacionales e internacionales en ciencia, tecnología e innovación, para promover la actividad y la producción cientí fi ca, impulsar la conformación de comunidades y redes cientí fi cas entre organismos nacionales e internacionales, universidades e institutos públicos de investigación y la formación de investigadores peruanos en astronomía y astrofísica. Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia del Gobierno Regional de Cusco “el Desarrollo Regional” que a la letra señala: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombre y mujeres e igualdad de oportunidades”. Que la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobierno Regionales, en su Artículo 9º sobre las competencias constitucionales señala en el Inciso e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Así mismo el Artículo 45º sobre las funciones generales señala que, los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; en el Inciso d) señala que tiene la función de promoción de las inversiones: Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n, del mismo modo en el Artículo 45º sobre la concordancia de políticas sectoriales y funciones generales señala en la función Nº 4 que corresponde la función de promoción de las inversiones: Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n. Que, la Ley Nº 31250 - Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), tiene por objeto crear y normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI); y regular los fi nes, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC); para impulsar, promover, fortalecer y consolidar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación del país, para contribuir a su desarrollo sustentable y al bienestar de su población. En el Artículo 26º señala sobre la articulación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) con las políticas regionales de CTI, coordinando con los gobiernos regionales, a través del órgano que estos designen o las agencias regionales de desarrollo, en el marco de sus competencias. Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estable que, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley 31433 - establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales (…) y b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés regional”. Que, el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones - RIOF del Consejo Regional Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo del Gobierno Regional del Cusco, que emana de la voluntad popular de cada una de las Provincias del Departamento del Cusco; ejerce funciones, competencias, atribuciones, derechos y obligaciones normativas, fi scalizadoras, representativas y de control político; según la normatividad vigente”. Que, el Numeral 1 del Artículo 17º del mencionado Reglamento en concordancia con la Ley Nº 27867, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras cosas, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del gobierno Regional”. Que, el Artículo 37º del mencionado Reglamento, establece: “Los Consejeros(as) Regionales tienen derecho a: a) Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas.”. Que, en virtud a lo regulado por el Artículo 100º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo