NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 140
140 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los 18 días del mes de mayo de 2023. RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2217898-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que crea el “Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica” ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2023-GORE-ICA Ica, 8 de junio de 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2023. VISTO el Ofi cio N° 001-2023-GORE-ICA-CR/ABF que contiene el “Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”; Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fi scalizadoras, normativas y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14, de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria; agregado a ello, el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27867, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo en el artículo 39 de la Ley en mención, re fi ere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, asimismo señala en su artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, precisa que: “…el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras, tiene autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asunto de su competencia”; sumado a ello, el artículo 4, indica que la: “La función normativa comprende el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento”; adicionalmente, el artículo 29 del referido Reglamento señala que: “... las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro de ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia”; Que, los procedimientos normativos y fi scalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir, acuerdos de Consejo Regional y ordenanzas regionales, actos de fi scalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54 del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento Normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos; Que, conforme al artículo 38 de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” estipulan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme a la Ley N° 27802 “Ley del Consejo Nacional de la Juventud”, en su Título Preliminar, entre otros principios establece que todo joven tiene derechos, a) Derecho a la protección del Estado: Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Principio de Asociacionismo: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su fi nalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico. Principio de Participación: El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional; Que, el artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que: Son bene fi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes;