NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 139
139 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, en sus Artículo 35º Inciso n), señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, “promover el uso sostenible de los recursos Forestales y de biodiversidad; sin desmedro de las competencias nacionales en relación con el dominio eminente que tiene el Estado sobre los recursos naturales en base al principio de unitariedad; Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, en el Artículo 20º, señala que la “plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible”, asimismo en el Artículo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que defi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional; Que, según la Ley Nº 293338 – Ley de Recursos Hídricos, establece en el Artículo 2º, que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la nación. No hay propiedad privada sobre el agua, el Artículo 3º prescribe: “Declárese de interés Nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográ fi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura de agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”, en el Artículo 24º, establece lo siguiente que, los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación, y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2021-AG, estableciendo que, la administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua, los gobiernos regionales y locales, participan a través del Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas Leyes Orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y su Reglamento. Como también en el Artículo 31º, establece que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y la Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función entre otras, en el inciso F) velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca. Que, con el D.S Nº 006-2015-MINAGRI, se aprobó la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la cual en la estrategia 3.5 la promoción de mecanismos de fi nanciamiento de los Consejos de Recursos Hídricos y el desarrollo de mecanismos fi nancieros para la implementación de los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca. Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2018-MINAGRI, se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro a requerimiento de los gobiernos regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho, en cumplimiento de sus funciones el Consejo con el apoyo del Proyecto de Gestión Integrada de Recursos Hídricos en 10 Cuencas de la Autoridad Nacional del Agua, ha elaborado el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Mantaro, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 265-ANA, documento que consta de 1606 folios, y contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los recursos hídricos en la Cuenca, situación del GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental Estratégica, implementación del PGRH y monitoreo del PGRH. El Plan de Gestión constituye un instrumento público de carácter vinculante de actualización periódica y revisión justi fi cada, que no genera derechos en favor de particulares, en favor de entidades públicas o privadas, no afectando derechos previamente otorgados ni asignando indemnizaciones y tienen por fi nalidad el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos en la Cuenca Mantaro, por tanto, contribuye al desarrollo socioeconómico de la población, además de garantizar la seguridad hídrica a través de una disponibilidad de agua que sea adecuada, en cantidad y calidad para el abastecimiento Humano, los usos de subsistencia, la protección de los ecosistemas y la producción, fortaleciendo la capacidad institucional, fi nanciera y de infraestructura, para acceder y aprovechar dicha agua de manera sustentable promoviendo el equilibrio en entre la oferta y la demanda con gobernanza hídrica en la Cuenca Mantaro. Que, mediante Informe Técnico Nº 0001-2023-MGRH- CTCMANTARO, de fecha 18 de abril de 2023, el encargado de la Coordinación Técnica de la Cuenca Mantaro, recomienda: Remitir el presente Informe Técnico a la O fi cina del Consejo Regional, para que a través de una Ordenanza Regional se declare de interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Mantaro. Asimismo, mediante Informe Nº 052-2023/GOB.REG.HVCA/ORAJ-jdpa, de fecha 08 de mayo de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica señala que la declaración de interés regional de la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Mantaro, a través de una Ordenanza Regional, debe ser efectuada en virtud al sustento efectuado en el Informe Técnico Nº 001-2023-MGRH-CTCMANTARO, debidamente elaborado por el Coordinador Técnico de la Cuenca Mantaro. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- Declarar de Prioridad e Interés Regional la Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca Mantaro, documento aprobado con Resolución Jefatural Nº 265-ANA, documento que consta de 1606 folios, y contiene: Análisis de la situación actual de la Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca, situación del GIRH al año 2050, situación del GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental Estratégica, Implementación del PGRH y Monitoreo del PGRH. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional cada seis meses las acciones que se desarrollen para tal fi n. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, Cualquier otra disposición Regional vigente que se oponga al presente dispositivo.