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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional competentes en la materia. De considerarse necesario la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, elegirá a coordinadores provinciales quienes realizarán un trabajo de apoyo a la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica. Los grupos de trabajo serán elegidos posteriormente a la elección de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica. La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo, de ser el caso de los/las coordinadores/as es de fi nida por la Asamblea Regional de la Juventud de Ica y se incorpora en el reglamento de la presente ordenanza regional y en el reglamento interno del COREJU Ica. Artículo 14º.- Período de representación Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Ica-COREJU Ica, se eligen democráticamente por el período de dos (2) años a partir de su reconocimiento mediante documento de fecha cierta, salvo el cargo de secretario/a Técnico/a de la Juventud de la Región Ica. Artículo 15º.- Reconocimiento El Pleno del Consejo Regional de Ica aprueba mediante un Acuerdo de Consejo el reconocimiento a los miembros de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica, y ésta posteriormente es reconocida por Resolución Gerencial Regional. La Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica designa mediante Resolución Gerencial Regional al Secretario Técnico, Grupos de Trabajo, y Coordinadores de Grupos de Trabajo de ser el caso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los Consejos provinciales y distritales de la Juventud dentro de la Región Ica son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 30 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Gerencial Regional. Segunda.- DISPONER que la Gerencia General y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente ordenanza regional. Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 0016-2011-GORE-ICA de fecha 14 de noviembre del 2011, y toda aquella norma que contravenga la presente Ordenanza Regional. 2220219-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 008-2023-CR/GRM 11 de agosto de 2023POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión extraordinaria N° 19-2023, llevada a cabo en fecha 11 de agosto del 2023, aprobó el Dictamen N° 006-2023-GRM/CR/CPPOT, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el cual se recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional, que modi fi ca la Ordenanza Regional N° 001-2010-CR/GRM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 señala: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización, y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad legal presente”. El numeral 41.1 del artículo 41° de la norma acotada, indica que las entidades están obligadas a incorporar en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, estandarizados, aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 43.1 del artículo 43º de la norma precitada, prescribe que “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos”; Que, el D.S Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas. Dentro de ese marco a través de Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó el aplicativo Web de la metodología para las Guías de Simpli fi cación Administrativa y Determinación de Costos, denominado MI Costo, la Directiva N° 004-2012-PCM/SGP y las Guías