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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, conforme a los artículos 17, 18,19 y 20 de la Ley CONAJU, establece la de fi nición y funciones del Consejo de Participación de la Juventud, como un organismo de representación, concertación y participación de la juventud, estableciendo además la representación de los jóvenes, así como la promoción y funcionamiento de los Consejos de Participación de las Juventudes en los Gobiernos Locales y Regionales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de la Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Objetivo Prioritario N° 06 respecto a incrementar la participación ciudadana de la población joven; asimismo considera el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil, a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud; Que, mediante Ordenanza Regional N° 0016-2011-GORE-ICA de fecha 14 de noviembre del 2011, se aprobó la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud de Ica, que consta de veintiún (21) artículos, y una Disposición Transitoria; Que, con número de registro 267 se remite a la Comisión Ordinaria de Juventud, Sociedad Civil y Gobiernos Locales y Defensa del Consumidor del Consejo Regional, la solicitud presentada por el Presidente del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica, quien propone la actualización del marco normativo del COREJU ICA creado por Ordenanza Regional N° 0016-2011-GORE-ICA de fecha 14 de noviembre del 2011, la misma que fue evaluada; Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional de Ica, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en Sesión de Comisión de fecha 24 de mayo del 2023, la Comisión de Juventud, Sociedad Civil y Gobiernos Locales y Defensa del Consumidor del Consejo Regional de Ica, acordó por unanimidad de sus miembros presentar el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud de Ica-COREJU ICA, que tiene por objeto sustentar la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud de Ica-COREJU Ica y deroga la Ordenanza Regional N° 0016-2011-GORE-ICA de fecha 14 de noviembre del 2011; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL “CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN ICA” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud Ica-COREJU Ica, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la Región de Ica; la misma que consta de 15 artículos, una disposición complementaria y tres disposiciones fi nales, que obra como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 30 días hábiles, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Gerencial Regional.Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplaseDado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 7 días del mes de JUNIO del dos mil veintitrés. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica ANEXO 01 ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD ICA-COREJU ICA Artículo 1º.- Creación El Consejo Regional de Juventud de Ica-COREJU Ica, tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y el Gobierno Regional de Ica, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región Ica. Artículo 2º.- El Consejo Regional de la Juventud de Ica-COREJU Ica El Consejo Regional de la Juventud de Ica-COREJU Ica, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a. Ejercer la representación de las juventudes de la región Ica ante los tres niveles de gobierno y otras instituciones. b. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes. c. Coordinar, consultar y concertar políticas y lineamientos regionales de Juventud. d. Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada. e. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región Ica. f. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. g. Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud, así como la elaboración de su Reglamento Interno, que será aprobado mediante Decreto Regional por el ejecutivo regional de Ica. h. Informar a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados. i. Coordinar con la SENAJU.j. Participar en los procesos ciudadanos de elaboración de herramientas de gestión de utilidad para la Región Ica. k. Otros que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional y el reglamento interno del COREJU Ica, en concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la materia.