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87 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero, informando al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Las Lomas. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano” conforme a lo señalado en la Ley N° 31953-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024. Artículo Séptimo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado JAIME EDUARDO TAVARA ALVARADO Secretario 2274618-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran de Interés Regional la Elaboración de la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCCU) de Ucayali, para el periodo 2023-2030 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 017-2023-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional-Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y del Estado. Mientras que, el artículo 2° asegura que, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; nadie debe ser víctima de violencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192° establece que: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) medio ambiente, conforme a Ley”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38° señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; en tanto que, el artículo 53° inciso c), establece como funciones en materia ambiental: c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61° establece que: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental”; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 6° señala como instrumentos de gestión y plani fi cación ambiental: f) El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 10° señala como funciones de las autoridades regionales: “1) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su ERCC, de conformidad con la ENCC, las NDC y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de su Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2) Incorporar las medidas de adaptación y mitigación de la ERCC. 3) Implementar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel regional que contribuyan a la implementación de la ENCC y NDC, en coordinación con las autoridades sectoriales, de conformidad con la normativa vigente y en el marco de sus competencias”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), el cual contiene elementos que permiten elaborar los planes sectoriales y subnacionales en materia de cambio climático; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2016-MINAM, de fecha 12 de abril de 2016, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión Integrada del Cambio Climático”, cuyo objetivo es fortalecer la gestión integrada de cambio climático, a través de la implementación de un proceso de concertación multisectorial y multinivel del sector público y privado, y de la sociedad civil, orientado a diseñar, formular e implementar medidas de reducción de emisiones de GEI y de adaptación alineadas a las políticas, planes y acciones de desarrollo vinculadas a la gestión de cambio climático y al cumplimiento de los compromisos adquiridos internacionalmente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2011- GRU/CR, de fecha 13 de diciembre del 2011, se reconoce la Comisión Ambiental Regional de Ucayali, como la instancia de carácter multisectorial y multidisciplinario que coordina la política ambiental regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados, para orientar la gestión ambiental a un nivel de e fi cacia real donde se absuelvan los problemas ambientales que solo deben ser tratados bajo mecanismos transectoriales y participativos; Que, mediante Acuerdo Regional N° 0103-2021-GRU- CR, de fecha 13 de agosto de 2021, el Consejo Regional de Ucayali, acuerda, derivar a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, el expediente N° 00706242, relacionado con la propuesta de Ordenanza Regional del Espacio Técnico de Gestión y de su Instrumento denominado: “Reconocimiento de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali / CAR-U 2021 y la Actualización de su Reglamento”, para su análisis y dictamen correspondiente, el cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2019-GRU-CR, de fecha 31 de diciembre de 2019, se aprobó la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali 2019-2022; Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2023-GRU- CR, de fecha 27 de febrero de 2023, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali 2023-2033, como documento de gestión referente para los Planes Estratégicos Institucionales,