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30 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. - Dejar sin efecto la designación como Fedataria Administrativa Titular de la O fi cina Zonal Juliaca, de la servidora MILAGROS ISABEL BRAGA DELGADO. Artículo 2.- Designar como Fedatarios Administrativos de la O fi cina Zonal Juliaca, a los siguientes servidores: Fedatarios Administrativos Titulares:- GLIZETH IVONY QUINTO SUCAPUCA - JORGE LUIS HUERTA VELAZCO Fedatario Administrativo Alterno:- EVER MAMANI APAZA Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjuntode Administración y Finanzas 2275381-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el inicio del Proceso de Inscripción y/o Reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Huaura, correspondiente al período judicial 2024 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000227-2024-P-CSJHA-PJ Huacho, 15 de marzo del 2024VISTOS: • Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. • Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ• Resolución Jefatural N° 68-2024-SUNARP-Z.R. N°IX/JEF de fecha 08 de febrero de 2024, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de febrero de 2024. • Resolución Administrativa N° 00362-2023-P-CSJHA- PJ, de fecha 21 de abril de 2023. • Informe N° 0010-2024-CSJR-GAD-CSJHA-PJ, de fecha 13 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Primero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial y director del Distrito Judicial, le corresponde emprender una política de cautelar por una pronta y e fi ciente administración de justicia, asumiendo para ello una competencia administrativa de gestión organizacional con el fi n de garantizar la mejor organización y funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos. Segundo.- La Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, regula la actividad que cumple el Martillero Público autorizado para llevar a cabo ventas en remates o subastas públicas; asimismo, el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS señala en su artículo 4º que todo martillero público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones. Tercero.- En esa línea, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N°213- 2017-CE-PJ, prevé el Procedimiento N° 25 denominado Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en las Cortes Superiores de Justicia del País, el mismo que es de carácter anual. Cuarto.- En ese contexto, esta Corte Superior de Justicia a través de la Resolución Administrativa N° 00362-2023-P-CSJHA-PJ de fecha 21 de abril de 2023, la cual dispuso aprobar, la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huaura, correspondiente al año 2023, nómina que se encuentra adjunta en el Informe N° 00048-2023-CSJR-GAD-CSJHA-PJ remitido por el Coordinador de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente resolución administrativa. Quinto.- No obstante, mediante o fi cio N° 00019-2024-USJ-GAD-CSJHA-PJ de fecha 13 de marzo del presente año, el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales adjunta el Informe N° 0010- 2024-CSJR-GAD-CSJHA-PJ emitido por el coordinador de servicios judiciales, indicando para el presente año la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante Resolución Jefatural N° 68-2024-SUNARP- Z.R. N°IX/JEF de fecha 08 de febrero de 2024, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de febrero de 2024, dispone la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2024, siendo necesario iniciar el proceso de inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos de esta Corte Superior correspondiente al período judicial 2023, debiendo de fi jarse el plazo respectivo para la presentación de las solicitudes. Precisando además que si bien es cierto la Corte Superior de Justicia tiene implementado el Remate electrónico judicial (REM@JU 1), este aplicativo no se encuentra habilitado para realizar remates de bienes muebles, solo está habilitado para bienes inmuebles, asimismo indica que se debe tener en cuenta las zonas donde no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU y los requerimientos de los órganos jurisdiccionales para una segunda o tercera convocatoria; por tales motivos, considera necesario el servicio de martilleros público. Sexto.- Cabe precisa que el órgano competente ya ha declarado la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público, y que el trámite de inscripción de los Martilleros Públicos en cada Corte Superior de Justicia debe realizarse anualmente, corresponde establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de los Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Huaura durante el año 2024, conforme con lo establecido Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, cuya tasa por concepto de inscripción y reinscripción de martilleros públicos habilitados es de S/ 35.20 (Treinta y cinco con 20/100 soles), código 07277 del Banco de la Nación. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el inicio del Proceso de Inscripción y/o Reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Huaura, correspondiente al período judicial