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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (07/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / al Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República ANEXO N° 1 DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 196-2024-CG “Artículo 3.- Términos(…) Grave afectación al servicio público: La grave afectación al servicio público, es la lesión producida por la acción u omisión del funcionario o servidor público, a la prestación de los servicios que el Estado brinda, directamente o a través de terceros, debido a que los referidos servicios no lograron su fi nalidad, no se prestaron de acuerdo a los estándares aplicables, o en su prestación se afectó o se puso en riesgo la vida o salud de las personas. La referida puesta en riesgo debe estar debidamente acreditada. La grave afectación al servicio público, a su vez, constituye un efecto adverso a los intereses del Estado. (…) Perjuicio al Estado: El perjuicio al Estado es el efecto adverso a los intereses del Estado que genera la acción u omisión del funcionario o servidor público, constituido por la consecuencia cuantitativa o cualitativa, patrimonial o no patrimonial, que se haya producido. No se considera perjuicio al Estado la transgresión de normas y principios. El fundamento o la fi nalidad de los principios pueden orientar la identi fi cación de los intereses afectados. (…) Perjuicio Económico: El perjuicio económico es el menoscabo, disminución, detrimento, pérdida o deterioro del patrimonio de la entidad o del Estado en general, que ha sido generado por la acción u omisión irregular del funcionario o servidor público. El perjuicio económico debe estar cuanti fi cado en el Informe y no tiene fi nalidad resarcitoria como elemento de la infracción. El perjuicio económico, a su vez, constituye un efecto adverso a los intereses del Estado. (…)”. “Artículo 10.- Circunstancias agravantes y atenuantes para la graduación de la sanción 10.1 Para la graduación de la sanción se consideran las siguientes circunstancias: (…) g) La reiteración en la comisión de infracciones, según lo señalado en el presente Reglamento. (…) 10.2 En el numeral 10.1: (…) i) Son circunstancias agravantes cuali fi cadas las señaladas en los literales a), b) y g). (…) iii) Son circunstancias agravantes genéricas las enunciadas en los literales d), e), f) y h). (…)”. “Artículo 11.- Reincidencia y reiteración 11.1 La reincidencia se con fi gura cuando el administrado, sancionado anteriormente por responsabilidad administrativa funcional, incurre en el mismo tipo infractor que fue objeto de sanción. 11.2 La reiteración se con fi gura cuando el administrado, sancionado anteriormente por responsabilidad administrativa funcional, incurre en un tipo infractor diferente a aquel que fue objeto de sanción. (…)”. “Artículo 13.- Condiciones atenuantes de responsabilidad administrativa funcional (…) 13.3 Las condiciones señaladas en los literales a), c) y d) del numeral 13.1 son mecanismos de derecho premial que deben dar lugar a graduar la sanción en el tercio inferior de la escala que corresponde a la infracción cometida. La condición indicada en el literal c) del numeral 13.1 podrá generar la conclusión anticipada del procedimiento sancionador, conforme al artículo 97 del presente Reglamento”. “Artículo 15.- Cumplimiento de las sanciones (…) 15.2 El cumplimiento de la sanción se computa desde el día siguiente de vencido el plazo para impugnar la sanción impuesta por el Órgano Sancionador, o desde el día siguiente en que se noti fi ca al administrado la resolución del TSRA. A efecto del cómputo de la sanción se aplica de manera supletoria la LPAG, en lo que resulte pertinente. (…)”. “Artículo 22.- Órgano Instructor (…) 22.3 El Órgano Instructor tiene las siguientes funciones especí fi cas: (…) b) Recibir y revisar el Informe, programar la fase instructiva y evaluar la procedencia de iniciar el procedimiento sancionador en base a los hechos remitidos al mismo, para lo cual puede solicitar información complementaria a la unidad orgánica que elaboró el Informe o realizar las actuaciones previas que considere necesarias, pudiendo citar a la comisión o unidad orgánica que elaboró el Informe. (…).” “Artículo 24.- Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (…) 24.4 Los pronunciamientos del TSRA que así se determinen expresamente por Sala Plena constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria para la determinación de responsabilidad administrativa funcional, debiendo ser publicados en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Contraloría, incorporando los votos singulares o en discordia, de haberse emitido. (…).” “Artículo 30.- Precedentes administrativos de observancia obligatoria (…) 30.2 Los precedentes administrativos de observancia obligatoria se aprueban con el voto favorable de dos terceras partes de los vocales del TSRA, son declarados de manera expresa y tienen e fi cacia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, vinculando de manera directa a los órganos del procedimiento sancionador y a los administrados. Asimismo, como criterios relevantes para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional, los indicados precedentes son tomados en cuenta, en lo que corresponda, por los órganos del Sistema que tienen a su cargo la identi fi cación de dicha responsabilidad. (…).