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43 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / TÍTULO II SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Tercero.- DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL La Gestión Ambiental Local es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas, procesos e instrumentos, orientados a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con la implementación de la PNA en el distrito de Lurín, a través de acciones destinadas a la gestión de la calidad ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros. Artículo Cuarto.- SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DE LURÍN 4.1 El SLGA de Lurín representa la dimensión territorial del SNGA en el distrito de Lurín. 4.2 El SLGA de Lurín es un conjunto integrado de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las entidades públicas, privadas y la sociedad civil con competencias y responsabilidades ambientales a nivel local, con la fi nalidad de coordinar las acciones conjuntas dirigidas a implementar la PNA al 2030 en el distrito de Lurín, articulada al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de Lima. Artículo Quinto.- CONFORMACIÓN DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL DE LURÍN 5.1 El SLGA de Lurín integra a las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación en la gestión de la calidad ambiental, la ocupación y el uso sostenible del territorio, la conservación de ecosistemas y sus servicios, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros, de incidencia en el distrito de Lurín. 5.2 En ese sentido, las entidades conformantes del SLGA se articulan y generan sinergias para el adecuado desempeño de la gestión ambiental local, que, en el marco de sus competencias, integran su accionar para contribuir en su desarrollo local sostenible, considerando, los siguientes aspectos: a. La conservación de los ecosistemas, sus servicios, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad. b. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas. c. La obtención de niveles ambientales apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio. d. La gestión integral del cambio climático a través de la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. e. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. f. La mejora en el comportamiento y cultura ambiental de la ciudadanía. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DEL SLGA DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Sexto.- AUTORIDAD AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE LURÍN 6.1 La Municipalidad Distrital de Lurín es la autoridad ambiental local del distrito de Lurín, sus atribuciones y funciones están designadas en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y otras leyes especí fi cas, ejerciéndola en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. 6.2 La Municipalidad Distrital de Lurín en el marco de sus funciones y competencias ambientales como autoridad ambiental local, formula, aprueba, ejecuta y hace seguimiento a los planes, programas y proyectos locales en materia ambiental, incluidos los instrumentos de gestión ambiental, siempre que las funciones en la materia respectiva estén asignadas por ley o hayan sido transferidas en el marco del proceso de descentralización que resulten de su competencia. Artículo Sétimo.- DEL NIVEL I DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL: APROBACIÓN El Nivel I del SLGA del distrito de Lurín corresponde a la Alcaldía y al Consejo Municipal, quienes son encargados de aprobar las políticas ambientales y climáticas del distrito de Lurín, integrándolos con las políticas sociales y económicos a implementarse. Artículo Octavo.- DEL NIVEL II DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL: COORDINACIÓN El Nivel II del SLGA del distrito de Lurín corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurín, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM), encargados de dirigir, coordinar y concertar la implementación articulada de la política ambiental y climática del distrito de Lurín. Artículo Noveno.- DEL NIVEL III DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL: PROPOSICIÓN El Nivel III del SLGA del distrito de Lurín, corresponde a los Grupos Técnicos Locales conformados en el marco de la CAM y/o reconocidos por norma de la Municipalidad Distrital de Lurín, encargados de elaborar propuestas e iniciativas técnicas en aspectos especí fi cos que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil. Artículo Décimo.- DEL NIVEL IV DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL: EJECUCIÓN El Nivel IV del SLGA del distrito de Lurín, corresponde a las entidades y organizaciones del sector público, privado y de la sociedad civil, con funciones y responsabilidades ambientales del distrito de Lurín, encargadas de implementar las propuestas generadas de manera articulada y concertada en el funcionamiento del SLGA. CAPÍTULO III LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN Artículo Décimo Primero.- COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) 11.1 La CAM del distrito de Lurín, es la instancia de gestión ambiental participativa y multiactor, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, alineada a la PNA, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público, privado y la sociedad civil, en el marco del SLGA de Lurín. 11.2 La CAM no reemplaza el ejercicio de las entidades públicas de nivel local con funciones y responsabilidades ambientales. Artículo Décimo Segundo.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN La CAM del distrito de Lurín tiene las siguientes funciones generales: a. Ser la instancia de concertación de la Política Nacional Ambiental en el ámbito distrital y actuar en coordinación con la municipalidad para la implementación del SLGA de Lurín.