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45 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / poseen información ambiental en el ámbito jurisdiccional del distrito de Lurín, coordinan con la municipalidad metropolitana de Lima las acciones necesarias que aseguren que esta información se incorpore en el SINIA. 20.2 La Municipalidad Distrital de Lurín coordina con el MINAM los mecanismos necesarios para facilitar el acceso a la información relevante a través del SIAL, contribuyendo con la mejora en el comportamiento y cultura ambiental de la ciudadanía del distrito. Artículo Vigésimo Primero.- ARTICULACIÓN EN EL ACCESO Y USO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de Lurín, implementa los servicios de información para el acceso y uso de la información ambiental, en coordinación con el MINAM, sobre la base de los estándares de interoperabilidad, datos espaciales e intercambio de datos entre entidades de la administración pública. Para dicho efecto utilizan la información disponible en la plataforma digital del SINIA y del Geoservidor. Artículo Vigésimo Segundo.- OBLIGATORIEDAD DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, PRIVADO Y DE LA SOCIEDAD CIVIL DE INCORPORAR INFORMACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE LURÍN EN EL SISTEMA NACIONAL INFORMACIÓN AMBIENTAL. Las instituciones del sector público, privado y de la sociedad civil que generan, información ambiental del distrito de Lurín relacionada a la calidad del agua, calidad del aire, calidad del suelo, evaluación del impacto ambiental, fi scalización ambiental, biodiversidad, bosques, áreas naturales protegidas, cambio climático, ordenamiento territorial ambiental, residuos sólidos, estados de los ecosistemas, gestión de riesgos, clima y de otros ejes temáticos ambientales, tienen la obligación de incorporar dicha información al SINIA para que la unidad de organización con funciones ambientales de la Municipalidad Distrital de Lurín que administra la información ambiental local pueda contar con el acceso y uso disponible. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo Vigésimo Tercero.- DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL La evaluación de impacto ambiental en el distrito de Lurín se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales signi fi cativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos signi fi cativos, el cual se rige bajo la Ley N° 27446, Ley del SEIA, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y demás normas conexas y complementarias. Artículo Vigésimo Cuarto.- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL EN LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de Lurín, emite la certi fi cación ambiental de los proyectos de inversión, siempre que las funciones en materia de evaluación del impacto ambiental estén asignadas por Ley o hayan sido transferidas en el marco del proceso de descentralización que resulten de su competencia, y cuyos efectos se circunscriban al respectivo distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Para ello debe cumplir con las normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos emitidos por las autoridades ambientales sectoriales y que estén referidos al proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos sujetos al SEIA. En tanto ello no ocurra, la Municipalidad Distrital de Lurín no tiene competencias para emitir la certi fi cación ambiental de ningún proyecto de inversión. Artículo Vigésimo Quinto.- DE LA ARTICULACIÓN EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 25.1 La Municipalidad Distrital de Lurín coordina y apoya a las autoridades ambientales competentes del SEIA, aspectos referidos a los procesos de evaluación de impacto ambiental en el distrito de Lurín, de conformidad con la normatividad vigente. 25.2 La Municipalidad Distrital de Lurín deberá proveer a las autoridades ambientales competentes en el SEIA, la información que genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones para la adecuada evaluación del impacto ambiental en el territorio. CAPÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo Vigésimo Sexto.- DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL La fi scalización ambiental en el distrito de Lurín se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas. Este sistema se rige por la Ley N° 29325, Ley del SINEFA y demás normas complementarias. Artículo Vigésimo Sétimo.- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL EN EL MARCO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de Lurín, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito local, a través de las unidades orgánicas correspondientes, ejerce funciones de fi scalización ambiental en el marco de la Ley del SINEFA, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como aquellas que le correspondan como resultado del proceso de descentralización. Artículo Vigésimo Octavo.- DE LOS INSTRUMENTOS REQUERIDOS PARA LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DISTRITAL 28.1 El ejercicio regular de la fi scalización ambiental por parte de las entidades competentes en el distrito de Lurín se rige en base a los instrumentos que aborden aspectos de: a. Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental; b. Reglamento de Denuncias Ambientales;c. Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA. d. Otros en el marco del Régimen Común de Fiscalización Ambiental. 28.2 La Municipalidad Distrital de Lurín puede aplicar de forma supletoria la tipi fi cación de infracciones y sanciones generales y transversales, así como la metodología de cálculo de multas ambientales aprobadas por el OEFA, en mérito a lo establecido en el artículo 17° de la Ley N° 29325 y el literal a) del artículo 5° del Régimen Común de la Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM. Artículo Vigésimo Noveno.- DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Los espacios de participación en los procesos de fi scalización ambiental que se conformen para atender aspectos relacionados a dichos procesos buscarán estar vinculados al ejercicio de la CAM de Lurín, según corresponda.