Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (07/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / 30.4 Los precedentes administrativos de observancia obligatoria, adicionalmente a su publicación en el diario ofi cial El Peruano, se publican en el portal institucional de la Contraloría, conforme lo señalado en el numeral 24.4 del artículo 24 del presente Reglamento.” “Artículo 47.- Funciones especí fi cas de las Salas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas 47.1 Las Salas del TSRA tienen las siguientes funciones especí fi cas: (…) c) Evaluar y declarar, cuando corresponda, la nulidad de o fi cio de las resoluciones emitidas por los órganos del procedimiento sancionador, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales, conforme a las disposiciones que rigen esta materia en la LPAG. Para esto, en su caso, la Sala revisa el informe, debidamente motivado, remitido por el Órgano Instructor u Órgano Sancionador, en que éste advierte sobre la presunta causal de nulidad y recomienda la declaración de nulidad de o fi cio. Asimismo, declara la nulidad de las resoluciones emitidas por los órganos del procedimiento sancionador, cuando exista mandato judicial. (…)”. “Artículo 64.- Alcances y plazos de la fase instructiva (...) 64.2 La fase instructiva comprende, desde el inicio del procedimiento sancionador y el desarrollo de este último, culminando con la emisión del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infracción, en el cual se propone la imposición de sanción o se dispone el archivo del procedimiento sancionador, según corresponda. 64.3 El plazo legal de la fase instructiva tiene una duración de hasta treinta (30) días hábiles en los procedimientos sumarios y de hasta sesenta (60) días hábiles en los procedimientos complejos, contados desde el día siguiente de la noti fi cación del inicio del procedimiento sancionador al administrado, pudiendo ser prorrogada por el Órgano Instructor, únicamente, para la actuación de prueba de o fi cio, prueba nueva generada después de la presentación de los descargos, y en los casos de modi fi cación de los hechos o de la infracción imputada o variación de la agravante especí fi ca, o cuando el administrado comunique el resultado de fi nitivo del procedimiento iniciado en las entidades a que se re fi ere el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento. La decisión de prórroga se dispone por decreto y es comunicada al administrado antes del vencimiento del plazo ordinario. La referida prórroga puede ser de hasta por veinte (20) días hábiles adicionales. (…)”. “Artículo 68.- Evaluación de procedencia Luego de asignado el Informe se evalúa la procedencia de iniciar procedimiento sancionador, considerando los siguientes requisitos: 1. Competencia (…) 1.1 Competencia material: Los hechos deben ser susceptibles de con fi gurar infracción y no debe haber prescrito la potestad sancionadora. (…) 2. (…) 3. Acreditación: Los hechos remitidos al procedimiento sancionador y la responsabilidad señalada en el Informe deben contar con evidencia su fi ciente y apropiada, considerando, en su caso, la información y documentación acopiada en las actuaciones previas o la información complementaria proporcionada por la unidad orgánica que elaboró el Informe. 4. (…) Para la evaluación de los requisitos de procedencia, el Órgano Instructor puede realizar actuaciones previas o requerir a la unidad orgánica que elaboró el Informe, la información complementaria vinculada a los hechos remitidos al procedimiento sancionador que sea necesaria para el análisis de su contenido y evidencia. El pedido de información complementaria debe ser atendido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, pudiendo prorrogarse a solicitud de la unidad orgánica que elaboró el Informe, hasta un plazo máximo de quince (15) días hábiles previa evaluación de la complejidad de la información y las circunstancias invocadas”. “Artículo 69.- Declaración de improcedencia69.1 En caso se determine el incumplimiento de alguno de los requisitos de procedencia, respecto de los hechos remitidos al procedimiento sancionador, el Órgano Instructor declara la improcedencia del inicio del procedimiento sancionador, dispone el archivo del expediente, comunica a la entidad el cese del impedimento al que se re fi ere el artículo 5 del Reglamento y remite copia de dicha comunicación al OCI de la entidad, para el seguimiento correspondiente. 69.2 Si la improcedencia es parcial, el Órgano Instructor declara la improcedencia respecto de los hechos o administrados en que no corresponde el inicio del procedimiento sancionador, disponiendo el archivo del expediente respecto de los mismos, comunica a la entidad el cese del impedimento al que se re fi ere el artículo 5 del Reglamento y remite copia de dicha comunicación al OCI de la entidad, para el seguimiento correspondiente. (…)”. “Artículo 74.- Alcances y plazos de la fase sancionadora (…) 74.3 La fase sancionadora tiene una duración de hasta veinticinco (25) días hábiles en los procedimientos sumarios y de hasta cincuenta (50) días hábiles en los procedimientos complejos, contados desde el día siguiente a la noti fi cación del avocamiento al administrado, pudiendo ser prorrogada por el Órgano Sancionador, únicamente, para la actuación de prueba nueva, prueba de o fi cio, reprogramación de la diligencia de uso de la palabra, así como, cuando el administrado comunique el resultado de fi nitivo del procedimiento iniciado en las entidades a que se re fi ere el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento. La decisión de prórroga se dispone por decreto y es comunicada al administrado antes del vencimiento del plazo ordinario. La referida prórroga puede ser hasta por veinte (20) días hábiles adicionales”. “Artículo 78.- Alcances y plazo de presentación del recurso de apelación (…) 78.8 En caso no se interponga el recurso de apelación en el plazo correspondiente, la sanción queda fi rme y el Órgano Sancionador la declara consentida mediante resolución, que es emitida con efectividad al día siguiente de vencido el plazo para apelar, la cual se noti fi ca al administrado sancionado. Esta declaración no tiene carácter constitutivo, por cuanto los efectos de la sanción se producen de pleno derecho desde el día siguiente al vencimiento del plazo para apelar. La resolución de sanción, una vez que ésta es declarada consentida, se comunica a las entidades señaladas en el numerales 15.3 y 15.4, así como a la unidad orgánica que elaboró el Informe. (…)”. “Artículo 83.- Alcances y plazos de la segunda instancia (…) 83.2. El plazo legal para que el TSRA resuelva el recurso de apelación es de hasta cincuenta (50) días hábiles en el procedimiento complejo y de veinticinco (25) días hábiles para el procedimiento sumario, contados