Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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49 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / de acción para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa en distrito de Lurín, en el marco de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital de Lurín, aprueba disposiciones y procedimientos complementarios para la implementación adecuada de la presente norma, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las instancias integrantes del SLGA de Lurín. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Lurín, dentro del plazo de 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, aprobará mediante Decreto o Resolución de Alcaldía, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal de Lurín, un procedimiento interno para facilitar el seguimiento del funcionamiento del SLGA, en el marco de las pautas establecidas por el MINAM en la Guía del Funcionamiento del SLGA. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 1 Convenio sobre la diversidad biológica, Naciones Unidas 1992 2276489-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte ORDENANZA Nº 564/MDSR Santa Rosa, 25 de marzo del 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 385-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 080-2024-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 061-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 054-2024-GDEGP/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, el Informe Técnico Nº 04-2024-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el Informe Nº 027-2024-GGASC/MDSR de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 078-2024-GSC/MDSR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 033-2024- RVD de la Coordinadora para la Formulación, Evaluación y Ejecución de Inversiones Públicas, el Informe Nº 157-2024-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 064-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 051-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 007-2024-MDSR/A del Despacho de Alcaldía, el O fi cio Múltiple Nº 001-2024-MMBLN/P de la Mancomunidad Municipal de Balnearios de Lima Norte, así como el Informé Técnico 2024 Mancomunidad Municipal “Balnearios de Lima Norte”;; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, mediante la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi fi cada por la Ley Nº 29341, y por el Decreto Legislativo Nº 1445, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029 de fi ne a la mancomunidad municipal, como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fi n de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas especí fi cos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región; Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29029, modi fi cada Ley Nº 29341 y por el Decreto Legislativo Nº 1445, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, el mismo que en su artículo 2º establece que la mancomunidad municipal tiene personería jurídica de derecho público, reconocida con la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. Su objeto es la prestación de servicios públicos y la ejecución de inversiones, en un ámbito territorial intermunicipal; Que el Artículo 11º del citado Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, establece el procedimiento para la constitución de las Mancomunidades Municipales señalando que la Ordenanza Municipal aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal, con la ratifi cación del primer presidente del Concejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Acta de Compromiso de Constitución de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte de fecha 03 de noviembre de 2023, se fi rmó el Acta de Compromiso de Constitución de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte, integrada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay y el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, y se acordó aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional para el año fi scal 2024 de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 001-2024-MMBLN/P, de fecha 30 de enero de 2024, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, remite el Acta de Compromiso para la rati fi cación de la Constitución de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte, acompañado de la siguiente documentación para la formalización de la Mancomunidad Municipal: – Un Proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte, cuyo objeto es: a) Promover la Seguridad Ciudadana de calidad b) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial peatonal y ordenamiento urbano c) Manejo integral de residuos solidos