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46 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / CAPÍTULO IV DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y/O MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES Artículo Trigésimo.- CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA 30.1 La “diversidad biológica” se entiende por la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas, por lo que, la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales 1. 30.2 La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y las áreas complementarias a esta: Las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP), de corresponder; además del Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), así como en el marco de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, y otros instrumentos de gestión de nivel nacional en la materia aplicables en el distrito de Lurín. Artículo Trigésimo Primero.- GESTIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES En la gestión para el mantenimiento de áreas verdes, la Municipalidad Distrital de Lurín debe garantizar que esta sea permanente e integral, preservando su fi nalidad ecológica no solo de contrarrestar la contaminación, sino de constituir áreas de recreación, esparcimiento, belleza escénica; así como fomentar el contacto de la población con la naturaleza y el privilegio de contar con ellas. Artículo Trigésimo Segundo.- COMPETENCIAS LOCALES EN EL MARCO DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA 32.1 Corresponde a la Municipalidad Distrital de Lurín y las entidades y organizaciones con competencia y responsabilidades en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en el distrito, promover, coordinar e implementar acciones establecidas en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, el PDLC y la PNA en el distrito de Lurín, considerando los lineamientos y objetivos de política respecto a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de alcance local. 32.2 La Municipalidad Distrital de Lurín también impulsa el establecimiento de las Áreas de Conservación Ambiental (ACA) en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y otras iniciativas de conservación contempladas en el marco de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y otras normas, cuya gestión se articula a la implementación de la Estrategia Nacional y Regional de Diversidad Biológica, y de corresponder con los Planes Maestros de las ANP de incidencia en el distrito de Lurín, y a las diferentes iniciativas de conservación de la diversidad biológica, identi fi cadas en el ámbito local como parte del uso sostenible del territorio. Artículo Trigésimo Tercero.- DE LA ARTICULACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y EL MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES 33.1 La gestión de la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de las áreas verdes en el distrito de Lurín debe articular los intereses de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, así como la gestión sostenible de espacios urbanos para la recreación y esparcimiento, respectivamente; con los objetivos provinciales, regionales y nacionales bajo una lógica de conectividad de los ecosistemas y la gestión integrada del territorio, según el ámbito de extensión y priorización de objetivos de conservación de la diversidad biológica y mantenimiento de áreas verdes determinados para el distrito de Lurín. 33.2 Esta tarea debe ser conducida por el órgano ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurín en coordinación con la CAM, buscando el establecimiento de mecanismos de coordinación efectiva entre las instituciones públicas, las organizaciones privadas y de la sociedad civil vinculados a la gestión de la diversidad biológica y el mantenimiento de las áreas verdes en el distrito de Lurín. 33.3 El grupo técnico local a conformar en el marco de la CAM de Lurín, orientado a promover el diálogo y concertar propuestas en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, así como del mantenimiento de áreas verdes, constituyen mecanismos de articulación en dichas materias. Artículo Trigésimo Cuarto.- ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y EL MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES 34.1 Se promoverá la conformación de comités de vigilancia comunal, para vigilar las actividades que afecten la biodiversidad en el distrito, según corresponda, así como apoyar a la Municipalidad Distrital de Lurín para promover una gestión integral en el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes. CAPÍTULO V GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo Trigésimo Quinto.- GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL ÁMBITO LOCAL La gestión de los recursos hídricos en el ámbito territorial de las cuencas hidrográ fi cas que abarcan el distrito de Lurín, es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta, orientado a lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH). Artículo Trigésimo Sexto.- COORDINACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL ÁMBITO LOCAL 36.1 La Gestión de Recursos Hídricos en el distrito de Lurín, se realizará en coordinación con las instituciones ligadas al recurso hídrico, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se puedan desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos. 36.2 En ese marco, la Municipalidad Distrital de Lurín coordinará con la Autoridad Local del Agua (ALA), con el fi n de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar confl ictos de competencia y contribuir con coherencia y efi ciencia en el logro de los objetivos y fi nes del SNGRH en el distrito de Lurín. Artículo Trigésimo Sétimo.- COMPETENCIAS LOCALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL GESTIÓN RECURSO HÍDRICOS 37.1 La gestión integrada de los recursos hídricos en distrito de Lurín es dirigida por la Autoridad Local del Agua (ALA) de Lurín, en coordinación con el Concejo de Recursos Hídricos de Cuenca del Río Lurín y la Municipalidad Distrital de Lurín.