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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (07/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / b. De fi nir participativamente las prioridades ambientales y climáticas para la implementación de la PNA en el ámbito local. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la PNA en el ámbito local. e. Facilitar el tratamiento apropiado para la prevención y transformación de Con fl ictos Ambientales. f. Evaluar el desempeño de Ia gestión y el manejo de residuos sólidos, y emitir su informe anual de evaluación de desempeño, de acuerdo con las guías que emite el Ministerio del Ambiente. Dicho informe debe ser remitido al OEFA. 12.2 Las funciones especí fi cas de la CAM de Lurín son establecidas en la normativa correspondiente, considerando la problemática ambiental local. Artículo Décimo Tercero.- ARTICULACIÓN CON LA COMISIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA (CAMET) DE LIMA La CAM del distrito de Lurín se articula con la CAMET de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de implementar y articular la gestión ambiental a nivel metropolitano en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. CAPÍTULO IV GRUPOS TÉCNICOS LOCALES Artículo Décimo Cuarto.- GRUPOS TÉCNICOS LOCALES 14.1 Los Grupos Técnicos Locales (GTL) son establecidos por acuerdo de la CAM para la discusión, análisis y búsqueda de propuestas técnicas sobre las materias ambientales y climáticas que le encargue la CAM. 14.2 Los GTL están constituidos por representantes de organizaciones del sector público, sector privado, sociedad civil, la academia, y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem. 14.3 Los GTL en el marco de la CAM son de naturaleza temporal o permanente, y pueden ser reconocidos por la municipalidad a propuesta de la CAM, mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Décimo Quinto.- OBJETIVOS DE LOS GRUPOS TÉCNICOS LOCALES En la conformación de un GTL en el marco de la CAM, se debe considerar los siguientes objetivos: a. Elaborar y/o revisar las propuestas de normas, instrumentos o mecanismos para la implementación de la política ambiental y climática local. b. Buscar soluciones técnicas a los con fl ictos ambientales o problemas de gestión ambiental c. Plantear y proponer una ocupación adecuada y el ordenamiento territorial bajo el enfoque del desarrollo sostenible. d. Participar en el desempeño de la gestión ambiental y manejo de residuos sólidos e. Generar información sobre diversidad biológica, a fi n de desarrollar instrumentos para su conservación, el uso sostenible y mantenimiento de sus servicios ecosistémicos, en bene fi cio de la ciudadanía. f. Promover la participación de jóvenes, la igualdad de género y la inclusión social en la gestión ambiental local. g. Plantear propuestas para la armonización y simpli fi cación de procedimientos administrativos en la gestión ambiental h. Plantear o promover temas de interés y necesidad local ligados al desarrollo sostenible del distrito.TÍTULO III SISTEMA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS FUNCIONALES Y ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SISTEMA NACIONAL GESTIÓN AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Décimo Sexto.- SISTEMAS FUNCIONALES DEL SISTEMA NACIONAL GESTIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO LOCAL Los sistemas funcionales del Sistema Nacional Gestión Ambiental que proyectan su funcionamiento en el Distrito de Lurín son: a. Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); b. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); c. Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA); d. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); e. Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH). Artículo Décimo Sétimo.- OTROS SISTEMAS FUNCIONALES EN EL NIVEL LOCAL Otros sistemas funcionales con implicancias ambientales en el distrito de Lurín son: a. Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); b. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD); c. Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI). Esta relación no es excluyente de otros sistemas que pudieran aplicarse en el distrito de Lurín. Artículo Décimo Octavo.- ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SISTEMA NACIONAL GESTIÓN AMBIENTAL EN EL NIVEL LOCAL Los ámbitos temáticos aplicables en el ámbito del distrito de Lurín son: a. Conservación de la Diversidad Biológica. b. Gestión Integral del Cambio Climático.c. Gestión Integral de los Residuos Sólidos.d. Ordenamiento Territorial Ambiental.e. Gestión de la Calidad del Agua.f. Gestión de Calidad del Aire del Ruido y Radiaciones No Ionizantes. g. Educación y Ciudadanía Ambiental. Esta relación no es excluyente de otros ámbitos temáticos del SNGA que pudieran aplicarse en el distrito de Lurín. CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Décimo Noveno.- SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL LOCAL (SIAL) El SIAL del distrito de Lurín, es un servicio digital de información ambiental local que forma parte de la red de integración tecnológica del SINIA para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental local. Artículo Vigésimo.- SERVICIO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL LOCAL 20.1 La Municipalidad Distrital de Lurín, como entidad de la administración pública integrante del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) administra el Servicio de Información Ambiental Local (SIAL), en ese contexto, las entidades públicas y privadas que generan o