TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / 37.2 Las otras entidades y organizaciones del sector público y privado con competencias y responsabilidades vinculadas con la gestión de los recursos hídricos en el distrito de Lurín las ejercen en contribución con las prioridades ambientales locales relacionados a la Gestión de los Recursos Hídricos. Artículo Trigésimo Octavo.- DE LA ARTICULACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS 38.1 La articulación de las acciones derivadas de las funciones y responsabilidades relacionadas con las prioridades ambientales relacionadas a la gestión de los recursos hídricos en el distrito de Lurín se orienta a promover sinergias y a garantizar la debida coherencia en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad, oportunidad, cultura del agua y adaptación al cambio climático y eventos extremos en sus diversos usos en el marco del SNGRH. 38.2 La articulación de dichas acciones considerará la implementación de mecanismos de coordinación como la conformación de grupos de trabajo temáticos en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes en la gestión de los recursos hídricos en el distrito para evitar duplicidad de esfuerzos y promover el intercambio de información de la gestión de recursos hídricos generados en el distrito de Lurín. Artículo Trigésimo Noveno.- DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS. Los espacios de participación en la gestión de los recursos hídricos, tales como el Concejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Lurín, deberán coordinar y articularse con la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Lurín. CAPÍTULO VI GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo Cuadragésimo.- DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO 40.1 La Municipalidad Distrital de Lurín, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en la Ley N° 30754; Ley Marco sobre Cambio Climático y Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, debe elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático, en conformidad con la Estrategia Regional de Cambio Climático de su territorio, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y, con sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado, considerando las acciones de cambio climático de fi nidas en los Planes de Vida de los pueblos indígenas u originarios, y con la participación de actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios. 40.2 Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Lurín, así como en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad Distrital de Lurín, de conformidad con los documentos metodológicos elaborados por el ente rector del SINAPLAN. Asimismo, se incorporan en los programas presupuestales y proyectos de inversión pública con alcance local, de conformidad con la naturaleza de la intervención y a los documentos metodológicos elaborados por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones, en el marco de la Ley N° 30754; Ley Marco sobre Cambio Climático y Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.Artículo Cuadragésimo Primero.- DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN DE ACTORES ESTATALES Y NO ES TATALES EN LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Con la fi nalidad de apoyar la elaboración, aprobación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización de su Plan Local de Cambio Climático, se deben garantizar espacios participativos efectivos, oportunos y continuos en el marco de la CAM del distrito de Lurín para la acción concertada entre actores estatales y no estatales, incluyendo los pueblos indígenas. CAPÍTULO VII ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL Artículo Cuadragésimo Segundo.- DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL El ordenamiento territorial ambiental es una política de Estado y un proceso político técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico- espacial sobre la base de la identi fi cación de potenciales y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; y haciendo posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida, conforme lo establecido en los Lineamientos de Política Para el Ordenamiento Territorial, aprobado por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM. Artículo Cuadragésimo Tercero.- COMPETENCIAS LOCALES EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL 43.1 La Municipalidad Distrital de Lurín deberá realizar procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital, cuyas prioridades deben ser recogidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima como responsable de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo local y el ordenamiento territorial ambiental, en el nivel provincial, conforme lo establecido en el literal (a) del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias 43.2 La Municipalidad Distrital de Lurín deberá emitir los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo, los cuales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia, según lo señalado en el literal (b) del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. 43.3 La Municipalidad Distrital de Lurín, en el marco de sus competencias y funciones, deberá considerar la información dispuesta en la Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE), aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanzas Municipales N° 1117, 1146, 1814, 2133, 2389 en sus instrumentos de gestión territorial, en concordancia con lo dispuesto en el ámbito provincial, según corresponda. CAPÍTULO VIII GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo Cuadragésimo Cuarto.- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS La Gestión Integral de Residuos Sólidos en el distrito de Lurín tiene como objetivo maximizar la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, basada en la aplicación de los principios de economía circular, valorización de los residuos sólidos, responsabilidad extendida del productor, responsabilidad compartida, y la protección del ambiente y la salud pública.