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48 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / Artículo Cuadragésimo Quinto.- DE LAS COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS La Municipalidad Distrital de Lurín, en el marco de sus competencias, es responsable de asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos, en concordancia con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. CAPÍTULO IX GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, DEL RUIDO Y RADIACIONES NO IONIZANTES Artículo Cuadragésimo Sexto.- DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, DEL RUIDO Y RADIACIONES NO IONIZANTES La Gestión de la Calidad del Aire, Ruido y Radiaciones no ionizantes en el distrito de Lurín debe considerar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) que correspondan. En ese sentido, se debe mantener coordinación con las entidades de Fiscalización Ambiental Competentes para considerar la supervisión ambiental de los proyectos/ actividades que estarían afectando la calidad de aire del distrito de Lurín. Artículo Cuadragésimo Sétimo.- COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, DEL RUIDO Y RADIACIONES NO IONIZANTES La Municipalidad Distrital de Lurín articulará acciones con las entidades competentes para generar instrumentos de gestión para la protección y vigilancia de la calidad del aire, los niveles de ruido y la presencia de radiaciones no ionizantes, en base a un análisis de la problemática de estos aspectos en el distrito de Lurín; incidiendo en mitigar el uso de sustancias toxicas, el uso de plaguicidas cali fi cados por la Organización Mundial de la Salud como peligrosos y extremadamente peligrosos, así como la circulación de vehículos terrestres, fl uviales, y aéreos que emiten gases en proporciones contaminantes; así como, disminuir la presencia de ruidos molestos y la ocurrencia de radiaciones no ionizantes. CAPÍTULO X EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL Artículo Cuadragésimo Octavo.- EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de Lurín, en el marco de la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM y de la Política Nacional de Educación Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED; trabajará por mejorar el comportamiento y la cultura ambiental de la población en perspectiva del desarrollo sostenible integral. Se implementa en todos los escenarios de formación de las personas tales como: el hogar, las instituciones educativas, los centros laborales, el barrio/comunidad, la comunicación y los procesos de producción y transacción económica. Se instrumenta a través de la educación formal y la educación comunitaria. Artículo Cuadragésimo Noveno.- DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL (PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA) El Programa Municipal EDUCCA es el instrumento de plani fi cación y gestión de la educación ambiental comunitaria por parte de la municipalidad en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades y de las Políticas Nacionales. Es multitemático y uni fi cador de las acciones de educación ambiental a nivel territorial. Articula a todas las unidades orgánicas municipales, así como a las instituciones y organizaciones privadas y de sociedad civil presentes a nivel local.TÍTULO IV MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) Artículo Quincuagésimo.- DE LA MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL DE LURÍN 50.1 El proceso de mejora continua del SLGA de Lurín, se realiza mediante el seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento en los diferentes procesos de gestión ambiental implementados por las entidades públicas, en coordinación con el sector privado y la sociedad civil en el distrito de Lurín. 50.2 En el marco de la gestión del conocimiento, la Municipalidad Distrital de Lurín en coordinación con la CAM debe sistematizar y almacenar la información del ejercicio realizado por las entidades que integran el SLGA de Lurín, relativa a las buenas prácticas de trabajo que mejor funcionan, o los procesos más e fi caces y e fi cientes que permiten optimizar la gestión ambiental, a fi n de retroalimentar el diseño e implementación de estrategias de acción, y asegurar así resultados positivos y relevantes para el desempeño de la gestión ambiental local, vinculado al cumplimiento de los objetivos del PDLC del distrito de Lurín, articulados al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de Lima. Artículo Quincuagésimo Primero.- DE LAS RESPONSABILIDADES EN EL SEGUIMIENTO DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de Lurín, en coordinación con la CAM, realiza el seguimiento a la implementación del SLGA de Lurín, considerando el ejercicio articulado de la gestión ambiental realizada por las entidades con competencia ambiental en el distrito de Lurín, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo Quincuagésimo Segundo.- PERIODICIDAD DE REPORTAR EL SEGUIMIENTO DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de Lurín, a través de la unidad de organización con funciones ambientales, remitirán anualmente la información de seguimiento a la implementación del SLGA registrada en las fi chas determinadas dentro del procedimiento establecido por el MINAM. Artículo Quincuagésimo Tercero.- INCORPORACIÓN DE MEJORAS AL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de Lurín, debe coordinar y ejecutar la incorporación de las recomendaciones y medidas correctivas producto de la evaluación del SLGA realizada por el MINAM, que busquen adaptar la gestión ambiental local a la realidad existente, a través del llenado de vacíos dejados por la normatividad nacional y regional, la corrección de superposiciones de funciones, y la complementación de recursos y capacidades, sin que ello suponga irrogar competencias de otros sectores o niveles de gobierno. Artículo Quincuagésimo Cuarto.- ENFOQUE DE GÉNERO EN LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL El funcionamiento del SLGA de Lurín, a través del ejercicio de la CAM, promoverá la incorporación del enfoque de género, buscando superar en su funcionamiento, las asimetrías y relaciones de poder e inequidades que se producen entre hombres y mujeres en los procesos que involucra la participación y concertación en la gestión ambiental local, en concordancia con la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP. Artículo Quincuagésimo Quinto.- ENFOQUE INTERCULTURAL EN LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL El funcionamiento del SLGA de Lurín, a través del ejercicio de la CAM, promoverá la incorporación del enfoque intercultural, buscando aplicar los mecanismos