Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (07/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / desde el día siguiente a la noti fi cación del avocamiento, pudiendo ser prorrogado por la Sala, únicamente, cuando los vocales emitan votos en discordia o singulares, para la actuación de prueba nueva, prueba de o fi cio, en caso se reprograme la diligencia para el uso de la palabra y, cuando el administrado comunique el resultado de fi nitivo del procedimiento iniciado en las entidades a las que se re fi ere el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento. La decisión de prórroga se dispone por decreto y es comunicada al administrado antes del vencimiento del plazo ordinario. La referida prórroga puede ser hasta por veinte (20) días hábiles adicionales. (…)”. “Artículo 97.- Requisitos de procedencia para la conclusión anticipada 97.1 La conclusión anticipada del procedimiento sancionador procede cuando el administrado reconoce la comisión de todas las infracciones imputadas, siempre que el reconocimiento cumpla los siguientes requisitos: a) Alcance: debe comprender todas las infracciones que le han sido imputadas en el procedimiento sancionador; b) Oportunidad: debe efectuarse en la presentación de los descargos, conforme a los plazos del procedimiento sancionador y, c) Forma: debe realizarse por escrito, de manera expresa e indubitable. La conclusión anticipada conlleva a la aplicación de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento. (…)”. “Artículo 128.- Audiencia de uso de la palabra 128.1. El uso de la palabra en primera instancia se realiza, solamente, ante el Órgano Sancionador. El administrado puede solicitar el uso de la palabra dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la noti fi cación del avocamiento y comunicado el pronunciamiento, debiendo indicar en su pedido si requiere que el mismo se realice de forma presencial o virtual. En caso el administrado no señale la forma, se entenderá que será de manera virtual. Si la solicitud es presentada fuera del plazo señalado, es considerada improcedente. (…)”. ANEXO N° 2 DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 196-2024-CG “Artículo 11.- Reincidencia y reiteración (…) 11.3 La reincidencia y reiteración generan la graduación de la sanción en el tercio superior de la escala correspondiente a la infracción que se hubiera cometido. Para establecer la reincidencia o reiteración se toma en cuenta la nueva infracción que se cometa, desde que la sanción queda fi rme o causa estado, hasta los tres (3) años de cumplida la misma, con independencia de su rehabilitación”. “Artículo 52.- Presidente de la Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (…) 52.4 En caso de ausencia temporal, las funciones del Presidente de la Sala del TSRA son asumidas interinamente, en calidad de encargado, por el vocal más antiguo de la Sala”. “Artículo 98.- Trámite de la conclusión anticipada (…) 98.5 En caso el Órgano Sancionador determine que no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 97 del Reglamento, dispone la devolución del expediente al Órgano Instructor para su reevaluación, quien procede conforme al trámite establecido por el artículo 73 del Reglamento. 98.6 La resolución de sanción, emitida en aplicación de la conclusión anticipada, puede ser impugnada por el administrado respecto a la graduación de la sanción.” 2276940-1 Modifican el Artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 376-2023-CG, que formaliza la creación de tres (03) Unidades Ejecutoras a nivel descentralizado en el Pliego 019: Contraloría General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 198-2024-CG Lima, 5 de abril de 2024 VISTOS: El Memorando N° 000685-2024-CG/GRECE, de la Gerencia de Recursos Estratégicos; el Proveído N° 001019-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000358-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000415-2024-CG/ GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, de acuerdo al artículo 14 de la citada Ley N° 27785, esta Entidad Fiscalizadora Superior, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos de control en cada entidad pública de los niveles central, regional y local; Que, mediante el artículo 21 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se autorizó la creación, durante el Año Fiscal 2023, de tres (03) Unidades Ejecutoras a nivel descentralizado en el Pliego 019: Contraloría General, siendo estas: Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur; Que, con Resolución de Contraloría N° 376-2023-CG se formaliza la creación de las citadas tres (03) Unidades Ejecutoras en el Pliego 019: Contraloría General, conforme al siguiente detalle: Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, con sede administrativa en la Gerencia Regional de Control de Piura; Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro, con sede administrativa en la Gerencia Regional de Control de Huánuco; y, Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, con sede administrativa en la Gerencia Regional de Control de Puno; Que, el artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 376-2023-CG, modi fi cado por el artículo 1 de la