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30 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / indicadas, como Rutas Departamentales o Regionales, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reclasi fi cación Temporal de Rutas Nacionales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Piura 1.1 Reclasi fi car, de manera temporal, el tramo: Ovalo Cáceres – Emp. PE-1N (La Legua) de la Ruta Nacional PE-1N como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° PI-128, con la siguiente trayectoria: Ruta N° PI-128 Trayectoria: Ovalo Cáceres - Emp PE-1N (La Legua). 1.2 Reclasi fi car, de manera temporal, el tramo: Av. Progreso (Las cadenas) – Emp. PE-1N (Dv. Catacaos) de la Ruta Nacional PE-1N J y el tramo: Emp. PE-1N (Dv. Catacaos) – Catacaos – Pte. Independencia de la Ruta Nacional PE-1N K, los cuales conforman un eje y trayectoria continua, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° PI-129, con la siguiente trayectoria: Ruta N° PI-129 Trayectoria: Emp. PE-1N J (Av. Progreso con las Cadenas) - Emp. PE-1N (Dv. Catacaos) - Catacaos – Emp PE-1N K (Pte. Independencia). 1.3 Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Nacional PE-1N S, de trayectoria Emp. PE-1N J (El Cincuenta) – Emp. PE-1N R (Chulucanas), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° PI-130, con la siguiente trayectoria: Ruta N° PI-130 Trayectoria: Emp. PE-1N J (El Cincuenta) - Emp. PE- 1N R (Chulucanas). Artículo 2.- Vigencia de las Reclasi fi caciones Temporales como Rutas Departamentales o Regionales Las reclasi fi caciones temporales como Rutas Departamentales o Regionales señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantienen vigentes hasta la culminación de las intervenciones que realice el Gobierno Regional de Piura, lo cual debe ser informado por dicha entidad al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fi n que se tramite su conclusión. Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2278108-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, para la implementación del peaje electrónico y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2024-MTC/01.02 Lima, 9 de abril de 2024VISTOS: El Memorando Nº 363-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Memorando Nº 285-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Informe Nº 0198-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, y cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, mediante Informe Nº 0198-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones advierte la existencia de diversos problemas vinculados con el pago del peaje que afectan la transitabilidad de las personas, tales como el congestionamiento vehicular que se genera en las garitas de peaje ubicados en vías con alto fl ujo vehicular; situación que se agrava en horario vespertino o en fechas festivas, ocasionando embotellamiento e incomodidad en los usuarios de las vías; Que, adicionalmente, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal señala que se han incrementado los casos de evasión del pago del peaje por parte de los conductores, así como la ocurrencia de actos que causan daños materiales a la infraestructura de las garitas de peaje o a otros vehículos; con lo cual, no solo se afecta la propiedad pública y/o privada, sino que se pone en riesgo la vida y la salud del personal que opera en dicha infraestructura y de los usuarios de las vías públicas; Que, ante la problemática descrita, la referida Dirección General señala que resulta necesario adoptar medidas que permitan facilitar el pago del peaje en las vías públicas, a fi n de reducir el congestionamiento