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47 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, el Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el artículo 30 del Reglamento, establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria; Que, la Empresa señala como fundamento de su recurso de reconsideración, que cumple con las condiciones de equipamiento y de infraestructura, adjuntando un registro fílmico en donde se advierte que su equipo Detector de Holguras, de marca: JEVOL, modelo PDT-500 y serie N° 23021407 permite detectar el desgaste de terminales, rótulos y elementos articulados del vehículo, cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas en el subnumeral 3.2.4 del numeral 3.2.del Anexo N° 3, del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, asimismo adjunta fotografías respecto al cumplimiento de los tres (03) metros del ancho mínimo con el que deben de contar los estacionamientos, de conformidad con lo señalado en el subnumeral 2.4.2 del numeral 2.4 del Anexo N° 2 del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, en el presente caso, debe entenderse por punto de controversia, al supuesto de hecho que originó la emisión de la resolución materia de impugnación, al haberse declarado improcedente la solicitud de autorización presentada por la Empresa, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo: (i) Falta de cumplimiento de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15-Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, concordante con el numeral 4. y 5. de la DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo-CITV Fijo, del TUPA del MTC; Que, la nueva prueba debe tener como fi nalidad demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, pensamiento que es perfectamente aplicable a la fi nalidad del recurso de reconsideración, la cual es controlar las decisiones de la administración, ante la posibilidad de la generación de nuevos hechos. En consecuencia, sólo bajo la premisa de presentación de un nuevo medio probatorio pertinente y conducente, que no haya sido considerado en el momento de expedición de la resolución impugnada, se justifi ca que la autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis, y eventualmente cambie su opinión; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo con lo señalado por el Maestro Morón Urbina respecto al recurso de reconsideración “el hecho controvertido materia del pronunciamiento por la autoridad administrativa será siempre el hecho materia de prueba” 2, y que respecto al recurso de apelación al buscar un segundo parecer jurídico de la Administración Pública sobre los mismos Portal de Gestión de Atención al Cliente 915 248 103915 248 103Escanea el código QR pgaconsulta@editoraperu.com.pepgaconsulta@editoraperu.com.pe eeeSZ^S`cO\]^S^UOSimplificando acciones, agilizando procesos SENCILLO Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. RÁPIDO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. SEGURO Trámite validado mediante firma digitaldel responsable de la institución. La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en El Peruano. Escanea el códódddódigigigigigigooooooo o oQRRQRQRQRQRQRQRQQ óddódód plificand o accioness s