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119 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fi n de hacer vida en común. Que, el artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del mismo cuerpo legal. Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modi fi car, suprimir o exonerar la contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, asimismo el artículo 40° del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, tasas, arbitrios, licencias y derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, mediante Informe Nº 048-2024-OGSGD/MDMP, la Ofi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria señala que actualmente existen en el Distrito de Mi Perú numerosas parejas que viven en unión de hechos y que desean formalizar su estado civil, en ese sentido alcanza la propuesta de Ordenanza que Autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 y exonera el pago de los Derechos Administrativos correspondientes a su tramitación, para el 26 de abril del presente año en el Auditorio 1 de la Plaza Cívica del Distrito de Mi Perú, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo, incluyendo a su vez la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales, a fi n que una mayor cantidad de parejas puedan regularizar su estado civil, lo que permitirá la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización de la familia como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, Que, con el Memorando N° 204-2024-MDMP/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que la realización del Segundo Matrimonio Comunitario 2024 se encuentra alineada a la programación el Plan Operativo Institucional 2024 de la O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria “Actividad Operativa: Celebración de matrimonios Civiles individuales/comunitarios” en concordancia con los recursos contemplados en los créditos presupuestales vigentes de la programación de gastos del referido PIA 2024, la misma que no demanda mayor asignación de gasto presupuestal ni recursos adicionales, opinado por la viabilidad de la propuesta de ordenanza alcanzada; Que, a través del el Informe Nº 125-2024-OGAJ/MDMP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada y luego del análisis del caso, opina que es viable la propuesta de ordenanza que autoriza la realización del “Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024” y exonera el pago de los derechos administrativos correspondientes a su tramitación presentada por la O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria, indicando que corresponde al Concejo Municipal su aprobación; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8, artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO UNANIME. Del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024” Y LA EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A SU TRAMITACIÓN A COSTO CERO. Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024” a realizar el día 26 de abril del 2024 en el Auditorio 1 de la Plaza Cívica del Distrito de Mi Perú Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252° del Código Civil para la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024” autorizado su celebración en el artículo precedente. Artículo Tercero.- AUTORIZA la recepción de expedientes matrimoniales e inscripciones desde las 8:00 horas hasta las 17:00 horas del día 16 de abril al 26 de abril del 2024. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer matrimonio civil comunitario deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Quinto.- EXONERARSE el pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del matrimonio civil, (S/133.50) a las parejas inscritas para la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024” Artículo Sexto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano “, y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional (www.munimiperu. gob.pe) y brindar la difusión correspondiente de la presente Ordenanza; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2280805-1 Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal Callao ORDENANZA Nº 167-MDMP Mi Perú, 12 de abril del 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 129-2024-MDMP/PGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 151-204-MDMP/OGSGD, de la O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria, el Dictamen N° 003-2024 de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos, sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao, el Memorando N° 297-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N°092-2024/MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 141-2024- MDMP/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, el Memorando N°246-2024-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 018-2024-MDMP , el Informe N° 126-2024-MDMP/GDU/SGIP de la Subgerencia de Inversiones Públicas, el Informe Nº 041-2024-OGAF-MDMP de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Memorándum Múltiple N° 018-2024-GM/MDMP. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 124° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las relaciones que