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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 6º establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio nacional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre el Cambio Climático, que tiene por objeto establecer “Los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para una gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación de cambio climático a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático (…)”, en su artículo 4º, establece que: “Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones coherentemente y complementaria, bajo un proceso participativo transparente e inclusivo con el sector privado y la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fi n de integrar la gestión del cambio climático y el desarrollo del país en armonía con la Naturaleza”; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 17º establece: “las obligaciones de garantizar la participación de los pueblos indígenas y originarios” y en su artículo 22º literal 5) dispone que: “los Gobiernos Regionales garantizan espacios de participación efectiva, plena, oportuna y continua, con actores estatales y no estatales, como los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con los establecido en los artículos 2, 4.1, 4.2, 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (…)” y, en su Décima Segunda Disposición Complementaria Final crea “la Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC)”, como un espacio de los pueblos indígenas u originarios, para las gestión, articulación, intercambio, sistematización, difusión y seguimiento de sus propuestas de medidas de adaptación y mitigación y de los conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático que contribuyen a la gestión integral del cambio climático (…)”; El artículo 21 de la acotada Ley ordena que los organismos del Sector Público Nacional, dentro de los campos de su respectiva competencia, darán prioridad a las Comunidades Nativas en los servicios que presten dentro de la región. Que, el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE rati fi ca el Acuerdo de París, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Que, el artículo 18º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “los pueblos tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos, de conformidad con sus propios procedimientos; así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”; Que, el artículo 35º inciso m) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, pueden “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, la Ley Nº 27783; Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 8º precisa que: “La autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; Que, el artículo XXIII, inciso 1) de la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas establece que: “los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas”; Que, el Artículo 51º literales a), e) y n) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, establece como funciones en el ámbito agrario: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las Municipalidades rurales.”; “e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.”; y, “n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico–legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las Comunidades Campesinas y Nativas” de la posesión territorial y la propiedad territorial de comunidades nativas. Que, según el Acta de Asamblea: Resolución Nº 2 de las Organizaciones Regionales Indígenas de ORAU y CORPIAA, bases organizativas regionales de AIDESEP, CONAP y ONAMIAP; sobre los Lineamientos organizativos de la “Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático de la Región Ucayali”, PPICC-Ucayali, llevada a cabo el día 5 de noviembre de 2022, en virtud de su derecho a la autonomía y libre determinación decidieron, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 197-2020-MINAM que aprueba la conformación y funciones de la “Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, impulsar la creación e instalación de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas frente al Cambio Climático”; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero del dos mil veinticuatro, la misma que consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la “Creación, Instalación y Funciones de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, como la institucionalidad indígena regional de participación, formulación y decisión de políticas, planes, programas y estrategias de acción frente al cambio climático; el mismo que, por la naturaleza de sus funciones tiene carácter permanente. Artículo Segundo.- La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” está conformada por: a) Dos (02) representantes titulares de cada Base Regional de las organizaciones indígenas (CORPIAA, ORAU, ORNAU, URPIA, ORDEMI y FEMIPA) que conforman el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC);