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105 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / b) Dos (02) representantes observadores de cada Organización Nacional de las organizaciones indígenas (AIDESEP, CONAP y ONAMIAP) que conforman el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC) cuando sea necesario y a solicitud de sus bases; c) Un/a (01) representante titular de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali; d) Un/a (01) representante titular de la Dirección Desconcentrada de Cultura; e) Un/a (01) representante titular de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; f) Un/a (01) representante titular de la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas de Ucayali; g) Un/a (01) representante titular de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ucayali, este último será quien lo presidirá. Una vez instalada la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, sus integrantes podrán decidir el incorporar a otras organizaciones indígenas regionales representativas, según corresponda. Artículo Tercero.- La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, tendrá las siguientes funciones: a) Formular y proponer políticas, planes, programas y estrategias regionales de medidas de adaptación y mitigación, desde la ciencia, tecnología, conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios; b) Sistematizar las propuestas de los pueblos indígenas u originarios sobre medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático presentadas para el ámbito regional; c) Impulsar y proponer como prioridades regionales las propuestas presentadas desde los pueblos indígenas de medidas de adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático para su incorporación en proyectos de inversión pública y privada; d) Articular y gestionar las propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios con las entidades competentes en cambio climático y otras entidades a nivel regional, nacional e internacional, en función de los acuerdos adoptados y en coordinación con el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC); e) Monitorear y evaluar la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) y fi scalizar los avances realizados en la implementación de las propuestas regionales de medidas de mitigación y adaptación que impliquen a pueblos indígenas; f) Promover e impulsar el fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas u originarios de las bases regionales y locales de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios, para la gestión integral del cambio climático; g) Promover e impulsar los sistemas de conocimiento, ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas u originarios en cambio climático, mediante acciones de investigación y sistematización de información para desarrollar capacidades institucionales estatales y de la sociedad civil, que contribuyan a un diálogo respetuoso de saberes y de entendimiento intercultural; h) Promover e impulsar proyectos de modelos de gestión de medidas de adaptación y mitigación del cambio climático, desde la ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas, incorporando los enfoques de género, interculturalidad e intergeneracional; i) Difundir a nivel regional, nacional e internacional información sobre las funciones, competencias, acciones y otras de la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” y sobre la Política de Gestión Integral Regional que se desarrolla en materia de cambio climático por el Gobierno Regional de Ucayali; j) Informar a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y a la ciudadanía en general sobre los fl ujos de fi nanciamiento provenientes de recursos públicos, privados y de la cooperación internacional, percibidos por el Gobierno Regional para la ejecución de las funciones de la Plataforma Regional; Artículo Cuarto.- La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, para su funcionamiento elaborará su Reglamento Interno a los diez (10) días hábiles de instalada, el cual será aprobado por Decreto Regional, teniendo como Secretaría Técnica a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, que estará encargada de brindar apoyo administrativo al referido Consejo. Artículo Quinto.- Las organizaciones regionales representativas de los pueblos indígenas u originarios que conforman la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, en coordinación con la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC) designan a dos representantes titulares, mediante comunicación escrita a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, teniendo en cuenta, según corresponda, la paridad de género y enfoque intergeneracional. Artículo Sexto.- La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” coordinará acciones con los demás Consejos Regionales existentes, Plataformas, Comisiones, Grupos y Mesas Técnicas, y otros espacios que vayan a ser creados en materia de cambio climático. Artículo Séptimo.- El Gobierno Regional de Ucayali para garantizar el ejercicio pleno de las funciones de la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, gestionará el fi nanciamiento climático nacional e internacional a través de proyectos de inversión conforme al Plan de Trabajo formulado y aprobado por la referida Plataforma Regional. Artículo Octavo.- DISPENSAR a la presente Ordenanza regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación regional y a la ofi cina de tecnologías de la información su difusión a través del Portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En la ciudad de Pucallpa; a los 12 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 05 MARZ. 2024 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2270287-1 Aprueban la priorización de 15 cadenas productivas en la Región de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 004-2024-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los previstos en los Artículos 191° y